Con motivo de realizarse en Lima las Juntas de Gobernadores del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Decreto Supremo Nº 008-2015-TR (El Peruano 12.09.2015) declaró el viernes 09 de octubre próximo, como día no laborable para los trabajadores públicos y privados, sólo en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
Al decretar el gobierno un “día no laborable”, genera confusión entre los empleadores y trabajadores al momento de abonar las remuneraciones, pues en algunos casos se aplica erróneamente para el pago del “día no laborable”, las reglas establecidas por ley para el pago del “día feriado”.
Para evitar confusión en el pago del feriado y del día no laborable, considere lo siguiente:
08 DE OCTUBRE DÍA FERIADO.- Los trabajadores de la actividad pública y privada, a nivel nacional, tienen derecho a gozar de descanso remunerado el día jueves 08 de octubre, por tratarse de un día feriado nacional establecido en el Decreto Legislativo Nº 713 – Ley de Descansos Remunerados.
Conforme al D. Leg 713 los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son: Año Nuevo (01 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).
Como se ha expresado, los trabajadores en general perciben su remuneración ordinaria por el día feriado, sin haber laborado y su pago es proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana.
El trabajo efectuado en día feriado, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago del feriado más la remuneración por el día laborado con una sobretasa de 100%.
09 DE OCTUBRE DÍA NO LABORABLE.- El día no laborable decretado por el gobierno, como es este caso, no se encuentra regulado en el Decreto Legislativo Nº 713. Las disposiciones aplicables al 09 de octubre – día no laborable – se encuentran reguladas en el DS. 008-2015-TR y las reglas básicas son:
– Sólo rige para los centros de trabajo ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
– En el sector público, las horas dejadas de laborar deben ser compensadas, en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.
– En el sector privado, la compensación de las horas dejadas de laborar, será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
En el sector privado, la compensación puede hacerse con horas extras, trabajo en días sábados o con cargo al descanso vacacional.
– En el sector público, los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.
– Las entidades y empresas privadas, deberán mantener los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, hoteles y establecimientos de hospedajes, entre otros.
– Igualmente, las empresas deberán disponer la continuidad de servicios mínimos – en todo tipo de empresa – cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades de la empresa, según lo disponga el empleador.
A quienes deban laborar en este día “no laborable”, de acuerdo a lo arriba indicado, no les corresponde pago adicional alguno, ni compensación de descanso con otro día, como si ocurre en “día feriado”.
Finalmente, cabe recordar que el viernes 09 de octubre es considerado día hábil para el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Fuente: CCL.

En Separata Especial de El Peruano, correspondiente a la edición 1° de octubre, se ha publicado la Resolución 274-2015-SUNAT, con la cual, la SUNAT aprueba las normas para la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de percepción de IGV.
El 26 de setiembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1232, con el cual se modifican diversos artículos de la Ley del Notariado – D. Leg. 1049.
El 26 de setiembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1236, con el cual, el Poder Ejecutivo haciendo uso de las facultades delegadas por El Congreso, ha aprobado el “Decreto Legislativo de Migraciones”, derogando la actual Ley de Extranjería y sus modificatorias.
El sábado 26 de setiembre último, se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1235, con el cual, el Poder Ejecutivo incorpora diversos cambios en la Ley General de Aduanas, estableciendo medidas de control de las mercancías que ingresan y salen del país.
El jueves 24 de setiembre último, se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1212, con el cual el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, ha aprobado nuevas medidas para fortalecer las facultades de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CBB) del INDECOPI, para identificar, eliminar y sancionar a los funcionarios públicos que impongan trabas burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.
El miércoles 23 de setiembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1200, con el cual el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, ha expedido diversas normas que simplifican el procedimiento para la obtención de licencias de funcionamiento municipal.
El viernes 11 de setiembre de 2015 se ha publicado en El Peruano la Resolución N° 23-GCSPE-ESSALUD-2015, con la cual la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de ESSALUD, precisa los requisitos vigentes para el otorgamiento y pago de prestaciones económicas.
El jueves 27 de agosto se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30338, con la cual se modifican diversas normas sobre la dirección domiciliaria, certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral.