Lo que nunca debe hacer con su tarjeta de crédito

tarjetas-de-creditoHoy en día todas las tiendas ofrecen una tarjeta de crédito y por cierto facilitan mucho la vida del consumidor, porque son rápidas y es menos peligroso que llevar dinero en efectivo:

Nunca saque dinero en efectivo con su tarjeta de crédito, este procedimiento es el crédito de consumo más caro que existe en la banca.

Nunca pague con su tarjeta de crédito en las ventanillas del banco, este procedimiento también es considerado un retiro de dinero y no un pago con tarjeta.

Nunca apunte su clave cerca de su tarjeta de crédito.

Nunca use una contraseña sencilla o que tenga que ver con DNI, teléfonos, fechas o cualquier dato que se lo puedan adivinar.

Nunca le proporcione los números y demás datos de su tarjeta a cualquier vendedor.

Nunca permita que le saquen fotocopia a su tarjeta y menos por atrás de la tarjeta.

Nunca bote a la basura los estado de cuenta enteros, siempre rómpalos de tal manera que su nombre, dirección y el número de la tarjeta queden hecho pedacitos.

Nunca tenga activa la opción de retiro de efectivo, solicite a su banco que eliminen esta opción.

Nunca solicite líneas de crédito muy altas, ni permita que se la suban, es mejor una tarjeta con una línea de crédito baja con la cual ante una eventualidad usted no se pueda endeudar demasiado.

Adicionalmente:

  • Pague antes de la fecha de cierre para evitar pagar el mantenimiento y el envío del estado de cuenta impreso al domicilio (algunos bancos si lo permiten, otros no).
  • Revise su estado de cuenta por internet (en una computadora segura y sin virus).
  • Recuerde que el primer obstáculo para que lo puedan estafar, es Usted. Además endeúdese por solo lo que pueda pagar.

Información que los Bancos pueden suministrar a Sunat

Sobre la información que los Bancos pueden suministrar a Sunat

ANTECEDENTE

Mediante Decreto Legislativo 1313 (31.12.2016) se incorporó un artículo en la «Ley de Bancos» relativo a la información que las empresas del sistema financiero suministran a SUNAT.

Esta norma, señaló que la información que proporcionan los bancos a SUNAT es sobre operaciones pasivas con sus clientes, referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, incluyendo información que identifique a los clientes, tratándose del cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN.

Se estableció además que la información a remitir a SUNAT, previo requerimiento de ésta, será establecida por decreto supremo del MEF, señalándose que el uso no autorizado o ilegal de la misma constituirá falta grave administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente y que las personas con vínculo laboral o de otra naturaleza con SUNAT tienen el deber de confidencialidad, que no se extingue al concluir dicho vínculo.

Finalmente precisó que en ningún caso la información requerida podrá detallar movimientos de cuenta de las operaciones pasivas de los bancos con sus clientes, ni exceder lo regulado por esta disposición, pues para ello, se requerirá de autorización del juez, a solicitud motivada de SUNAT.

NORMA ACTUAL

Mediante Decreto Legislativo 1434 (16.09.2018) se modifica la norma que antecede, bajo los siguientes lineamientos:

  • Los bancos suministran a SUNAT la información financiera distinta a aquella para cuyo efecto se requiere el levantamiento del secreto bancario (con autorización judicial)
  • SUNAT puede requerir información a los bancos, mediante resolución de superintendencia, salvo que se trate del cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN
  • La información que puede suministrarse versa sobre operaciones pasivas de los bancos con sus clientes, referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, de conformidad con lo regulado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
  • En ningún caso la información suministrada detalla movimientos de cuenta de las operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes ni excede lo señalado en el acápite anterior. De ser el caso, SUNAT debe solicitar autorización judicial.

El suministro de información puede realizarse únicamente en dos supuestos:

  • Cumplimiento de tratados internacionales o Decisión CAN .
  • Ejercicio de la función fiscalizadora de SUNAT para combatir la evasión y elusión (por transacciones u operaciones que se realicen a partir del 17.09.2018 y siempre que SUNAT implemente los mecanismos para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información).

Mediante decreto supremo se establecerá el monto mínimo que podrá ser materia de información, considerando el monto establecido para el registro de operaciones en las normas sobre lavado de activos (US $ 10,000) y el monto establecido como mínimo no imponible en las normas que regulan tributos administrados por SUNAT (7 UIT) (S/ 29,050)

Se regula el tratamiento de la información:

  • Reglas de confidencialidad y seguridad informática con estándares y recomendaciones OCDE.
  • Los bancos deben poner a disposición de los clientes, mecanismos para que éstos puedan acceder a la información que han remitido a SUNAT
  • La información no puede transferirse a otras entidades, salvo autorización judicial
  • El uso no autorizado de la información es falta grave administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal. La obligación de confidencialidad no se extingue al concluir el vínculo laboral o de otra índole que tuviera el funcionario SUNAT que acceda a la información.

CONCLUSIÓN

Respecto de la norma vigente, se ha modificado la motivación del requerimiento de información. Antes SUNAT podía requerir información a los bancos, en mérito a obligaciones del Estado Peruano contraídas en tratados internacionales o Decisiones de la CAN. Ahora, además de ello, puede pedir información en ejercicio de su función fiscalizadora para el control de evasión y elusión. En este último caso, cuando los montos involucrados superen una determinada cantidad. Sin embargo, en cuanto al contenido de la información, se mantiene tal cual lo disponía la norma anterior, es decir, operaciones pasivas de los bancos con sus clientes, referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes y en ningún caso (salvo autorización judicial) el detalle de los movimientos de las cuentas.

Fuente: CCL.

Bancos sólo podrán retener/embargar sueldos que excedan a S/. 2,075 y hasta 1/3 de dicho exceso

La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 11823-2015-Lima, ha precisado que las remuneraciones de los trabajadores depositadas en una cuenta de ahorros – sueldo, no pierden su calidad remunerativa y por tanto, al ser inembargables conforme al numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil hasta 5 Unidades de Referencia Procesal – URP (10% UIT x 5 = S/ 2,075), se encuentra prohibida su compensación con adeudos que tuviera el trabajador en la empresa financiera.

En consecuencia, – aun cuando el trabajador lo haya autorizado – los bancos ya no podrán descontar o embargar dinero de las cuentas de sueldo de los trabajadores, en caso tengan deudas atrasadas o vencidas por créditos de consumo y otros, salvo que el sueldo exceda a 5 URP (S/ 2,075) y sólo por el exceso a dicho monto.

En efecto, durante el año 2018 el límite legal intangible es de S/ 2,075 y los bancos sólo podrán retener o embargar adeudos crediticios que tuviera el trabajador cuando el sueldo excede a S/ 2,075 y hasta 1/3 del exceso.

Por ejemplo, Si el trabajador tiene un sueldo de S/ 4,000, el monto intangible será S/ 2,075, el exceso será S/ 1,925, y el tercio a embargar o retener será S/ 641.66.

Deudas de alimentos.- Conforme al numeral 6) artículo 648 de CPC, los jueces pueden embargar por deudas de alimentos hasta el 60% de la remuneración neta del trabajador, esto es, luego de descontar las aportaciones por pensiones (AFP/ONP), la 5ta categoría y las cuotas sindicales, de ser el caso.

Por ejemplo, si el sueldo bruto del trabajador es de S/ 6,000, los descuentos de AFP más 5ta categoría es S/ 1,380 (23% aproximadamente), el sueldo neto será S/ 4,620. En este caso, el embargo máximo por alimentos será 60% de 4,620 igual S/ 2772.

Tratándose de la CTS, por deudas alimenticias se puede embargar hasta el 50% de los fondos de la cuenta CTS que incluye intereses. En este caso, el embargo judicial se comunica al banco donde están depositados los fondos CTS y también se comunica al empleador en caso éste aun no esté obligado a efectuar el depósito, que conforme a ley debe efectuarse en los meses de mayo y noviembre de cada año.

Fuente: CCL.

Multas por no depositar CTS en mayo de 2013

Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.

Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,700 que rige para el año 2013.

Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación, donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o denominación del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación (no entregar la liquidación constituye infracción leve).

De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.

Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito) podrán ser sancionados conforme a la escala siguiente:

 

MULTAS POR NO DEPOSITAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS

Gravedad de la Infracción Base de Cálculo Multas según el número de trabajadores afectados
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a +
No entregar la hoja de liquidación de CTS constituye infracción leve

 

1 a 5 UIT(3,700

a 18,500)

5-10%Mínima 185

Máxima 1,850

11-15%Mínima 407

Máxima 2,775

16-20%Mínima 592

Máxima 3,700

21-40%Mínima 777

Máxima 7,400

41-50%Mínima 1,517

Máxima 9,250

51-80%Mínima 1,887

Máxima 4,800

81-100%Mínima 2,997

Máxima 18,500

No depositar la CTS constituye infracción grave 6 a 10 UIT(22,200 a 37,000) 5-10%Mínima 1,110

Máxima 3,700

11-15%Mínima 2,442

Máxima 5,550

16-20%Mínima 3,552

Máxima 7,400

21-40%Mínima 4,662

Máxima 14,800

41-50%Mínima 9,102

Máxima 18,500

51-80%Mínima 11,322

Máxima 29,600

81-100%Mínima 17,982

Máxima 37,000

Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.

 

Paypal es uno de los sistemas de pago más fáciles de usar

Paypal es un sistema de pago en línea que nos permite realizar transacciones de forma rápida y segura sin tener que usar nuestra tarjeta de crédito o débito. Se paga escribiendo tu dirección de email previamente registrada y con saldo.

Paypal es un sistema que apareció hace años debido al miedo que tienen los tarjeta habientes para proporcionar sus datos. Es por eso que el usuario solo debe registrarse en Paypal, aquí si debe entregar los datos de su Tarjeta y/o una cuenta bancaria para que se le debite de ahí sus compras.

A través de Paypal se pueden realizar depósitos a otros usuarios de Paypal y realizar pagos por artículos o servicios que se ofrecen en línea que reciban este modo de pago.

Paypal no cobra mantenimiento mensual, pero si cobra comisiones por cada compra, así que vendría a ser como una forma de pago adicional, pero muy usado en internet.

Paypal pertenece al grupo empresarial de eBay, la multinacional líder en las compras por internet.

Y no solamente comprar, también vender y recibir pagos es otra de las ventajas de Paypal. Este sistema es muy usado por los webmasters para recibir sus pagos por internet o por vendedores peruanos que ponen sus productos en eBay de EEUU.

¿Cómo obtener una cuenta en Paypal?

Para obtener una cuenta en Paypal, solo debemos acceder al sitio web www.paypal.com a continuación hacer clic en el botón “Crear cuenta” situado en la parte superior derecha.

Una vez cargado el sitio, debemos seleccionar el país (Perú), el idioma (Español) y por ultimo elegir el tipo de cuenta que deseamos utilizar según nuestras necesidades.

Paypal nos ofrece 2 tipos de cuenta “individual” y “Empresarial”.

Cuenta Individual: Esta cuenta esta dirigida para los usuarios que realizan compras y ventas de artículos en cantidades mínimas.

Cuenta Empresas: Esta cuenta esta dirigida para usuarios que desean utilizar el sistema de Paypal como medio para recibir los de pago por servicios y artículos ofrecidos por su empresa.

Para adquirir esta cuenta, es necesario proporcionar información como la razón social, dirección de la empresa y el tipo de empresa.

Una vez elegido el tipo de cuenta, deberá llenar un formulario con datos básicos como; e-mail, contraseña (para la cuenta de paypal), Nombres, Apellidos, Fecha de nacimiento, País, Dirección, Ciudad, Estado/Provincia/Región, Código Postal y un número de teléfono necesario para contactarse con Ud. Con respecto a cualquier problema que tenga con su cuenta.

Una vez llegado aquí, ya contaremos con nuestra cuenta de Paypal, y se nos enviará un correo de con un mensaje de bienvenida.

Luego de ello, deberá llenar el formulario con los datos de su tarjeta de crédito, para ello necesitamos el número que se encuentra en la parte frontal de la tarjeta, y el código de verificación de la tarjeta, la cual se encuentra en la parte trasera de la tarjeta de crédito. (Visa = 3 dígitos, Mastercard = 4 dígitos).

Una vez ingresados estos datos, Paypal procederá a cargar a su cuenta un monto de US$1.95, esto se hace para que al final del mes, se entregue un código de 4 dígitos en el estado de cuenta de la tarjeta, código que luego deberá ingresar en el sistema. Paypal realiza esta operación para certificar que Ud. Es el dueño de la tarjeta de crédito registrada. Una vez verificado, el cargo será reembolsado en la cuenta.

Una vez que la cuenta se encuentra 100% funcional, podemos realizar cualquier transacción.

¿Cómo realizar un depósito a otro usuario?

Para ello, haremos clic sobre la pestaña “Enviar Pago”.

Una vez cargado el formulario, ingresaremos el “e-mail” de la persona a quien deseamos enviar el pago. (IMPORTANTE: el e-mail a ingresar debe ser el que “el usuario que recibe el pago” utilizo para crear su cuenta en Paypal).

A continuación ingresamos el importe a transferir (ejm. 100) y el tipo de moneda que debe recibir el otro usuario.

Al final, solo deberá dar clic sobre el botón “continuar” y el pago se realizará automáticamente.

El usuario que reciba el pago, debe de confirmar el pago para finalizar la transacción.

¿Cómo realizar una solicitud de pago a otro usuario?

Para ello, haremos clic sobre la pestaña “Solicitar Pagos”.

Una vez cargado el formulario, ingresaremos el “e-mail” de la persona a quien deseamos enviar la solicitud de pago. (IMPORTANTE el e-mail a ingresar debe ser el que “el usuario que recibe el pago” utilizo para crear su cuenta en Paypal).

A continuación ingresamos el importe a a solicitar (ejem. 100) y el tipo de moneda que deseamos recibir por parte del otro usuario.

Al final, solo deberá dar clic sobre el botón “continuar” y la solicitud se enviará automáticamente.

El usuario que reciba la solicitud, debe de confirmar el pago para finalizar la transacción.

Comisiones adicionales

  • Conversión Monetaria: Se cobrará un costo adicional del 3,5% por cualquier conversión de moneda.
  • Comisiones para devolución de cargos: $20
  • Autorizaciones sin capturar: $0.30 por cada transacción sin capturar.
  • Comisión devuelta: Porción fija de comisión de la transacción original.

 

Hasta el 30 de abril los empleadores comunicarán a los bancos los sueldos de sus trabajadores

Para que los bancos puedan verificar si los trabajadores tienen o no derecho a retirar la CTS desde el 16 de mayo 2012

Los empleadores que la Ley Nº 29352 publicada en El Peruano el 1º de mayo de 2009, estableció la intangibilidad de la CTS y las reglas que deben tener en cuenta los bancos, los empleadores y los trabajadores, para el retiro parcial de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

En efecto, la indicada Ley estableció que a partir del 16 de mayo 2011 y hasta el cese, los trabajadores sólo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis (06) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de CTS.

REGLAMENTACIÓN

Sobre la intangibilidad y el retiro parcial de la CTS, el D.S. 016-2010-TR (25.12.10), ha precisado las reglas básicas que deben tener en cuenta las entidades depositarias (bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales o rurales de crédito), los empleadores y los trabajadores, a efectos de mantener la intangibilidad de la CTS equivalente a 6 sueldos de cada titular, permitiendo el retiro de hasta el 70% de tal exceso.

– Las entidades depositarias deben verificar que el monto de la CTS depositada supera las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.

– Los empleadores deben comunicar a las entidades depositarias de CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Esta información debe hacerse al 30 de abril y 31 de octubre de cada año.

– La falta de comunicación constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionada en función del número de trabajadores afectados, con arreglo al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.

– En caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las 6 remuneraciones brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.

– En el supuesto de cuentas en diferentes monedas, el monto total de las cuentas debe convertirse al tipo de cambio de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.

– En caso de trabajadores que tienen más de una cuenta CTS que correspondan a distinto empleador, cada cuenta se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.

A TOMAR EN CUENTA

– Traslado de la CTS.- La Ley 29352 y su reglamento no han modificado el derecho que tiene el trabajador de disponer el traslado de CTS a otra entidad depositaria.

Para dicho efecto, el trabajador deberá comunicar esta decisión a su empleador, quien tendrá 8 días para pedir al banco el traslado de la CTS a la nueva entidad financiera elegida por el trabajador. La SBS sancionará al banco el incumplimiento.

– Embargo judicial.- El depósito de la CTS en el banco es obligatorio, aún cuando exista embargo judicial de la CTS por alimentos. En este caso, el empleador deberá comunicar al juzgado el depósito de la CTS y el embargo podrá ser dispuesto por el juzgado, pero tal petición lo hará al banco depositario.

– Autorización del cónyuge.- El retiro del exceso a los 6 sueldos (hasta un 70%), lo realiza el trabajador libremente, no requiere autorización de su cónyuge, salvo que su cónyuge haya comunicado al banco que tal retiro requiere de su autorización. En este caso, ambos cónyuges deberán efectuar el retiro de la CTS disponible.

 

CASOS CONCRETOS SOBRE EL RETIRO DE CTS DESDE EL 16-05-12

 

A) SUELDO Y CTS EN NUEVOS SOLES

6 últimas remuneraciones

(al 30-04-12)

Total CTS depositada,

Incluye intereses

CTS intangible,

Salvo casos de cese

CTS que se puede retirar

S/. 6,000

Sueldo abril S/. 1,000

S/. 5,000

S/. 6,000

S/. 000

S/. 12,000

Sueldo abril S/. 2,000

S/. 18,000

S/. 12,000

S/. 4,200

(70% de 6,000)

S/. 18,000

Sueldo abril S/. 3,000

S/. 21,000

S/. 18,000

S/. 2,100

(70% de 3,000)

B) SUELDO EN SOLES Y CTS EN DOLARES*

S/. 7,200

Sueldo abril S/. 1,200

4,000 dólares

(10,608 soles)

2715 dólares

(7,200 soles)

899 dólares

(70% de 1285)

S/. 24,000

Sueldo abril S/. 4,000

15,000 dólares

(39,780 soles)

9,050 dólares

(24,000 soles)

4,165 dólares

(70% de 5950)

S/. 72,000

Sueldo abril S/. 12,000

20,000 dólares

(53,040 soles)

27,149 dólares

(72,000 soles)

$ 000

S/. 000

* Tipo de cambio considerado al 20-04-12: 2.652 x dólar

Fuente: CCL.