Sepa cómo pagar el 1º de Mayo – Día del Trabajo

Conforme al D. Leg. 713 (08.11.91), Ley de Descansos Remunerados, el martes 1° de mayo próximo es considerado feriado nacional para trabajadores del sector público y sector privado.

De acuerdo a Ley, la remuneración por el feriado «Día del Trabajo» se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.

Remuneración adicional.- Cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal. Esta regla no es aplicable a los demás feriados (Art. 9, DS. 012-92-TR).

Por ejemplo, para el trabajador cuyo descanso semanal es el martes 1° de mayo y percibe S/ 1,200 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/ 1,200 entre 30, esto es, S/ 40 por día. En el caso expuesto, recibirá S/ 40 por el feriado más S/ 40 por su descanso semanal.

Trabajo en 1° de mayo.- Cuando el trabajador labore el 1° de mayo, sin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias, una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado. En el ejemplo, sería S/ 40 x 3= S/ 120 por el 1° de mayo laborado, sin descanso sustitutorio.

Cabe señalar que, cuando hay acuerdo entre el empleador y el trabajador, para que éste labore el 1° de mayo, con descanso posterior, ya no hay pago adicional por haber trabajado en día feriado, pues, en este caso, el trabajador tendrá un día de descanso (pagado), diferente al 1° de mayo.

Si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1° de mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

Cabe advertir que el trabajador no está obligado a aceptar trabajar durante el feriado no laborable ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio. Si la persona no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado sin laborar.

No hay «feriado puente».- Finalmente, recordemos que el lunes 30 de abril próximo se trabaja normalmente, no ha sido declarado «feriado puente» por el Gobierno.

Frases para saludar por el «Día del Trabajo»

Mañana celebramos el Día del Trabajo, recordando una jornada en que se recuerda la lucha reivindicativa por parte de los «Mártires de Chicago», sindicalistas americanos y alemanes que fueron ejecutados tras intensas jornadas de lucha por hacer respetar la jornada laboral de ocho horas.

Esta huelga se inició el 01 de mayo de 1886 y desde ese momento, el «Día del Trabajo» se convirtió en un símbolo para la reivindicación de los derechos laborales de los trabajadores en todo el mundo.

Por tal motivo, todos quienes llevamos en la sangre el espíritu por hacer bien nuestro trabajo, nos sentimos en la obligación de reconocer el sacrificio de miles de personas por hacer de su trabajo, su propia herramienta de vida para sí mismo y también para su familia.

Es por eso que con estas frases, invitamos a reflexionar sobre lo importante que es cumplir bien y a cabalidad nuestras obligaciones laborales, por el bueno nuestro y de nuestra sociedad, necesitada de valores en los últimos tiempos.

Para eso, unas pequeñas frases conmemorativas:

“Para todas las personas que madrugan para laborar desde muy temprano con mucha energia haciendo de este nuestro pais un pais muy grande , el dia de hoy les deseo un muy feliz dia del trabajador, que la pasen muy bien”

“Mis congratulaciones mas profundas por el dia del trabajo, resalto tu ejemplo de trabajar con mucha alegria y dedicacion, un muy feliz dia del trabajo amigo mio”

“Nuestro empleo representa un pedazo muy importante de la vida de todos nosotros, por ello, nuestros compañeros de trabajo muchas veces se convierten en nuestros grandes amigos, en el trabajo aprendemos a ser responsable entre muchos valores, por todo ello les deseo un muy feliz dia del trabajo a todos mis amigos.”

“El progreso mundial tiene cimientos muy importantes en el trabajo, por ello, les deseo un feliz dia del trabajo a todos los trabajadores que contribuyen a hacer que el mundo progrese”

“Un feliz dia del trabajador para todas aquellas personas que se esfuerzan mucho cada dia y entregan lo mejor de ellos en sus respectivos trabajos”

“Trabajar contentos es lo mejor que se puede hacer, por ello, un feliz dia del trabajador para todos aquellos que laboran asi con alegria, pues asi se trabaja mejor ”

“Feliz dia del trabajador para todos aquellos padres que se esfuerzan dia a dia y asi sostienen a sus familias, estos padres son ejemplo de la sociedad y de sus familias.”

“En este dia del trabajador quiero expresar mi saludo a todos los compañeros que laboran en esta empresa, y de esta manera expresar una vez mas el compromiso de ser los mejores y cumplir siempre los objetivos”

Y para finalizar, DePeru.com también saluda a todos los trabajadores de nuestro país y del mundo mediante el siguiente video:

[youtube http://www.youtube.com/watch?v=-VZaZdyCA1E]

Cómo pagar el Feriado 01 de Mayo "Día del Trabajo"

1ro de Mayo

A continuación sintetizamos las disposiciones que debe tomar en cuenta para el pago del feriado 1º de mayo y de ser el caso, el lunes 30 de abril “día no laborable en el sector público”, al que voluntariamente pueda acogerse el sector privado.

A. MARTES 1º DE MAYO:

– La remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna (aún cuando el trabajador registre inasistencias y/o tardanzas en la semana).

– Cuando el Día del Trabajo coincida con el día de descanso semanal del trabajador (martes 1º de mayo), se le debe pagar doble: una remuneración por el feriado y otra remuneración por su descanso semanal (Art. 9º, D.S. Nº 012-92-TR).

– Los destajeros perciben por el Día del Trabajo una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones – consecutivas o no – anteriores al 01 de mayo (Art. 10º, D.S. Nº 012-92-TR).

– El que trabaja el 01 de mayo 2012 sin descanso sustitutorio percibe lo siguiente:

· Una remuneración por el feriado 1º de mayo (Art. 8º, D. Leg. Nº 713).

· Doble remuneración por trabajo en 1º de mayo (Art. 9º D. Leg. Nº 713).

En el caso expuesto, el trabajador que labora en 1º de mayo sin descanso sustitutorio, percibirá en total 3 remuneraciones (una de ellas ya está incluida en el sueldo, en el caso de empleados)

B. LUNES 30 DE ABRIL – D.S. 099-2011-PCM

El lunes 30 de abril de 2012 ha sido declarado “día no laborable” en el sector público. Este día será compensado o recuperado en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

Cabe recordar que el lunes 30 de abril es día hábil para el pago de impuestos y reclamos tributarios.

El Sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable (lunes 30 de abril), previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, quienes deberán de establecer la forma de recuperación (horas extras, descuento de vacaciones) del día que se deje de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Cabe advertir que el lunes de 30 de abril no es feriado remunerado, en consecuencia, el trabajador que labore el 30 de abril tendrá derecho a su remuneración normal por el día trabajado, sin sobretasa adicional.

Fuente: CCL