Así funciona la ley peruana de apuestas deportivas

El gobierno de la República, con el presidente Pedro Castillo en cabeza, promulgó el 12 de agosto una ley que regula la explotación de los juegos las apuestas deportivas a distancia. El objetivo de esta es controlar este tipo de entretenimiento que cada vez presenta más adeptos, adaptarse a los nuevos tiempos que pasan por el consumo online y recaudar impuestos de la manera más honesta y transparente posible.

Las obligaciones de las casas de apuestas

En Perú hay un importante número de casas de apuestas que permiten a sus usuarios realizar pronósticos de diferentes deportes y campeonatos. Las más destacadas se pueden encontrar recogidas en portales especializados en compararlas como es Oddschecker, que proporciona información muy detallada sobre cada una de ellas como, por ejemplo, qué ofertan o qué promociones están disponibles para los usuarios.

Estas plataformas deberán responder a una serie de obligaciones con la entrada en vigor de la ley aprobada por el gobierno peruano. Entre ellas, destaca que se tendrán que verificar la identidad, la edad y la nacionalidad de los diferentes usuarios cuando se vayan a registran en los diferentes portales tecnológicos, o que estas compañías se pueden encontrar ubicadas dentro o fuera del país indistintamente.

Aparte de estas normas a cumplir, las licencias se renovarán cada dos años y estarán todas ellas bajo el control de la Administración. Además, esta actividad solamente puede ir dirigida a personas mayores de edad y siempre se debe cumplir con las reglas propias de este tipo de juego online, como es el pago de los premios a los jugadores o la devolución del total apostado en un pronóstico que haya sido anulado.

La ley también tiene importancia por un impuesto mensual que se les aplicará a estas casas de apuestas. Estas cuantías recaudadas se distribuirán de la siguiente manera, según lo anunciado: el 20% irá al tesoro público, 20% al Ministerio de Salud destinado a programas de salud mental, 20% para promocionar el deporte a nivel nacional y el 40% restante a los recursos recaudados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Estadísticas sobre las apuestas

Era cuestión de tiempo que la administración pública presentara una regulación respecto a las apuestas deportivas. Según varios portales informativos, en 2021 fueron hasta 6 millones de peruanos los que visitaron algún portal especializado con el objetivo de realizar un pronóstico. Sin duda alguna es una actividad cada vez más popular y que gana adeptos en cada evento sonado que se celebra.

En un estudio de la consultora Attach también se detallaba qué deporte es el más seguido en este tipo de previsiones. Hasta el 90% de los pronósticos que se realizan tienen el fútbol como protagonista. Esto se puede ver sobre todo cuando la selección nacional entra en competición, en los choques de Champions League o en partidos mundialmente seguidos como el clásico que enfrenta al FC Barcelona y al Real Madrid de La Liga española. También son de especial mención eventos que se disputan cada cuatro años como la Copa del Mundo, la Copa América, la Eurocopa o los Juegos Olímpicos.

Una de las novedades de los últimos años, tanto en el mercado peruano como en el mundial, es el auge de los deportes electrónicos, también conocidos como e-Sports. Poco a poco se han ido haciendo un hueco en los pronósticos deportivos y desde hace ya algún tiempo son una de las categorías que más interés despierta y que más seguimiento mediático registra. La oferta de juegos y de posibilidades de apostar cada vez es mayor en las diferentes plataformas.

Observando esta tendencia al alza no es de extrañar que el gobierno haya impulsado leyes para tener un mayor control sobre esta actividad digital que está a la orden del día. Ahora se someterá a una vigilancia más exhaustiva a los diferentes portales que ofrezcan el servicio y se garantizará una total seguridad para los usuarios que quieran pronosticar aquello que puede suceder en un evento deportivo. La actividad digital, también bajo control.

Mincetur de Perú está preparando un proyecto regulatorio del juego online

Las apuestas deportivas y  juegos de casinos en línea de Perú se encuentran en un momento esplendoroso en el país. Una actividad que está en un proceso de adaptación, donde las autoridades buscan tener un mejor control y con mayores beneficios que se extiendan hacia la sociedad. Y es que, con números tan impresionantes, resulta prudente que las autoridades intenten estar más involucradas.

¿Cómo se encuentra el mercado de las apuestas y juegos de azar en Perú?

Tan solo en el 2020, el sector de las apuestas, a través de opciones como los casinos online peruanos, lograron generar un poco más de 1.1 mil millones de dólares. Derivado de las más de 150 mil apuestas que se cruzan a diario en la nación. Lo que representa el auge que tiene la actividad entre la población. 

Sin embargo, gran parte de ese capital, se va directamente a países como Curazao y Malta. Lo que genera cierta incertidumbre al mercado local; pero, principalmente a los jugadores que participan en este tipo de actividad lúdica y no saben si participan en un juego justo.

Por lo tanto, después de una seria evaluación, autoridades como el Mincetur (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo), plantean el grabar la actividad con tan solo un 12%; lo que, podría derivar en una mejor una percepción anual para el erario público, por cerca de 40 millones de dólares.

Pero, al tener un gobierno más involucrado, ¿se brindará a los usuarios un entorno más seguro y confiable?; mientras, tal vez, se podrían llegar a implementar medidas de protección con lo son las políticas de juego responsable. También, se cerraría las puertas a organizaciones delictuosas, cuya principal finalidad es el lavado de dinero y promoción del fraude.

Conformación hacia un modelo de regulación del sector de apuestas y casinos

Con la designación del nuevo director del Mincetur, Eduardo Alfonso Sevilla ha impulsado una iniciativa que será puesta a evaluación por el Consejo de Ministros. Y, en dado caso de que la iniciativa se apruebe, el organismo regulador a cargo sería la Dirección General de Juego.

De momento, varias autoridades ya han confirmado su participación en el Perú Gaming Show, en donde, seguramente, se abocará a brindar varias conferencias y pláticas en torno a la industria del turismo y el juego en la actualidad. Y, lo más seguro es que, en este evento, abordarán el tema.

En tanto, algunos otros invitados a este evento (Perú Gaming Show) son: la SONAJA (Sociedad Nacional de Juegos de Azar), ATCE (Asociación de Turismo y Centro de Entretenimiento) y la APADELA (Asociación Peruana De Apuestas Deportivas en Línea y Afines).

Actualidad de la industria del juego de apuestas en Perú

 Hasta el momento, los juegos de azar y juegos de apuestas están permitidos en el país, y cuentan con una normativa regular. Pero, las normativas sobre los juegos online todavía no están muy bien delimitadas. Incluso, varias de las leyes promulgadas y que se encuentran en vigor hoy en día, fueron impulsadas durante la década de los 90 en un mercado muy distinto que no presentaba la masificación del acceso a los dispositivos móviles.

De tal forma, algunas leyes que se mantienen vigentes son la No. 27153 que trata sobre la regulación de la explotación de los Juegos de casino. Mientras que la ley 21921 es una normativa general para el ramo de las loterías. Y, la ley 10293 se enfoca en las apuestas en eventos deportivos.

Dejando en evidencia que, una actualización resulta de vital importancia; sobre todo, para brindar un entorno más confiable y seguro a los usuarios. Así, las nuevas normativas impulsarán:

  • Pago de impuestos.
  • Garantizar la publicación de políticas para la promoción del juego responsable.
  • Disponer de un domicilio legalmente establecido en el país.
  • Y, aplicación de medidas y condiciones que ayuden a garantizar la seguridad de cualquier usuario.

Así, esta nueva regulación buscaría poner fin a un limbo legal en que se encuentran varios negocios del sector con servicio en línea. Mientras que, el organismo regulador, en base a estás premisas, tendrá la potestad para decidir a quién brindar (o no) una licencia, tanto para negocios físicos como online.

Ahora bien, si alguna empresa decidiera brindar servicio en Perú, y no se ajustará a las normas; podría ser acreedor a una sanción económica que va desde 1 UIT y hasta los 500 UIT. Con la posibilidad de cancelar las autorizaciones; incluso, llegar hasta la inhabilitación para operar en el país (por un par de años o de manera permanente).

Conclusión

Tal vez, para muchos, esta nueva regulación, pueda parecer una medida que intenta aprovecharse del auge del mercado de apuestas en Perú. Pero, regular operaciones que se encuentran en el limbo, no solo representa una mayor recaudación; ya que, si se toma en serio, se impondrán medidas más seguras y confiables, para el usuario; mientras que, también se impulsará políticas como el juego seguro, para quién comienza a sufrir de adicción a este tipo de actividad.

Así, resulta interesante observar como adoptará el mercado está nueva realidad. Aunque, evidenciando los resultados de los casinos y juegos de azar de hoy en día, resulta evidente que los corredores, sobre todo online, buscarán ajustarse, para un mercado tan lucrativo y con capacidad de crecimiento en la nación. Y, a ti, ¿qué te parecen este tipo de cambios?; piensas que en verdad, son necesarios (y si es así, te invitamos a compartir tu opinión).

Hasta el 31 de Julio se podrá regularizar los depósitos de detracciones por servicios

El viernes 13 de julio se ha publicado en El Peruano la Resolución 158-2012-SUNAT, con la cual SUNAT dispone facilidades a los contribuyentes para regularizar los depósitos de detracciones por servicios, hasta el martes 31 de julio 2012, sin la aplicación de sanciones.

La regularización de los depósitos de detracciones sin la aplicación de multa, comprende a los depósitos que debieron de realizarse entre el 02 de abril del 2012 al 31 de mayo de 2012 y sólo respecto de los servicios contenidos en el numeral 10 del anexo 3 de la Resolución 183-2004-SUNAT “Demás servicios gravados con el IGV”

En efecto, la SUNAT reconoce que la Resolución 063-2012-SUNAT, con la cual se extendió desde el 02 de abril 2012 la aplicación de las detracciones a la mayoría de servicios empresariales, estableció un tiempo reducido que no permitió su aplicación por parte de los contribuyentes, razón por la cual se dispone su regularización hasta el 31 de julio próximo sin la aplicación de multas (50% del importe no depositado según el D. Leg. 1110).

Servicios de comercio exterior.- Igualmente, atendiendo otra gestión de la CCL, con la reciente regulación de SUNAT, a partir del 14 de julio de 2012 se excluye de las detracciones a los servicios prestados por operadores de comercio exterior: Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, Compañías aéreas, Agentes de carga internacional, Almacenes aduaneros, Empresas de Servicios de Entrega Rápida y Agentes de aduana, siempre que tales operadores hubieran sido debidamente autorizados por las entidades competentes.

Otras exclusiones.- Igualmente, se excluyen de las detracciones desde el 14 de julio las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a Perupetro, los servicios prestados por instituciones de compensación y liquidación de valores y los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

Importe de la operación.- Se aclara que para efecto de determinar importe de la operación sobre el cual se debe efectuar la detracción, se debe considerar el valor venta más el IGV, aún cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto.

Páprika y pimienta.- Desde el 1 de agosto de 2012 se incluye como operaciones afectas a las detracciones la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta (con la tasa del 12%).

Fuente: CCL.

Flexibilizan sistema de Detracciones con DL-1110

Con el Decreto Legislativo N° 1110 (El Peruano: 20.06.12), expedido al amparo de la Ley 29884, Ley que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria y aduanera, se han modificado varias disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), más conocido como “detracciones”, cuyos cambios regirán a partir del 1° de julio de 2012.

A continuación resaltamos los cambios más importantes aplicables a las detracciones:

1. Denominación.- El Sistema se denominará “Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias”, en sustitución de su denominación anterior “Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.

2. Deudas que administre o recaude SUNAT.- Los fondos que el contribuyente tiene depositados en el BN, no sólo se utilizarán para pagar las deudas con el Gobierno Central, Tesoro Público sino para el pago de todas las deudas de tributos y contribuciones que administre o recaude la SUNAT. Por ejemplo, Essalud, ONP y otros que se le encomiende recaudar a SUNAT.

3. Uso del fondo detracciones.- Los fondos que el contribuyente tiene depositados en el BN, servirán no sólo para el pago de tributos, multas, anticipos, pago a cuenta de impuestos, sino también para el pago de los intereses moratorios. (Actualización de deudas Art. 33° del Código Tributario).

4. Representante.- SUNAT podrá designar como único obligado a hacer el depósito, al tercero que en virtud de un mandato o prestación de un servicio reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor.

5. Libre disponibilidad de los fondos.- Para tener derecho a solicitar la libre disposición de los montos depositados, el contribuyente no debe tener deuda pendiente; ni haberse negado a comparecer ante SUNAT, ni haber dejado de presentar sus declaraciones juradas determinativas.

6. Suspensión del plazo para liberar los fondos.- El plazo para resolver la solicitud de libre disposición de los montos depositados se suspende durante la fiscalización o cuando hayan transcurrido 60 días hábiles. No operará la suspensión cuando el contribuyente presente oportunamente la documentación que le es requerida por SUNAT.

Esta disposición es restrictiva, por cuanto SUNAT puede abrir un proceso de fiscalización al contribuyente y congelar la liberación de los fondos depositados en la cuenta detracciones.

7. Rebaja de multas.- Las multas por infracciones al sistema se rebajarán del 100% al 50%, en los casos siguientes:

– Por no efectuar el integro del depósito en el momento establecido.

– Cuando el proveedor permite el traslado de los bienes (azúcar, alcohol) desde los centros de producción, sin haber acreditado el depósito de la detracción.

Las administradoras de peaje que no depositan los cobros realizados a los transportistas – servicio de pasajeros – , pagarán como multa el 50% del importe no depositado, en sustitución de 1/2 UIT por cada vehículo que exigía la norma anterior.

En el caso que los fondos BN sean destinados a fines distintos del sistema, la multa se mantiene en el 100% sobre importe indebidamente utilizado.

8. Ingreso como recaudación.- El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, cuando el contribuyentes incurra en las siguientes infracciones: no emitir comprobantes de pago; omitir llevar libros de contabilidad; no presentar declaraciones determinativas; no exhibir los libros y registros que le sean solicitados; datos falsos en las declaraciones juradas determinativas. (Se elimina la infracción relativa a emitir documentos que no reúnen las características de comprobante de pago).

9. Excepciones del ingreso como recaudación.- Se faculta a SUNAT establecer los casos en los que los fondos del BN no serán ingresados al Tesoro Público como recaudación fiscal.

10. Ingreso parcial como recaudación.- Igualmente, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los casos de ingreso parcial como recaudación. Actualmente, una vez incurrida en alguna causal, el ingreso como recaudación es el 100% de los fondos que el contribuyente infractor tiene deposito en su cuenta detracciones.

11. Extorno de los fondos ingresados como recaudación.- El contribuyente podrá solicitar el extorno de los fondos ingresados como recaudación hacia la cuenta de origen – detracciones – en los siguientes supuestos:

– Personas naturales que hayan obtenido la baja del RUC.

– Personas jurídicas en proceso de liquidación.

– Contratos de colaboración empresarial, al término del contrato.

– El plazo para atender la solicitud de extorno de los fondos será de 90 días calendario.

– El monto ingresado como recaudación al extornar a la cuenta detracciones, no generará intereses.

12. Depósitos indebidos.- La SUNAT expedirá las normas reglamentarias, respecto del tratamiento que se aplicará a los depósitos indebidos o en exceso al sistema, así como el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros.

13. Pago de tributos por importaciones.- Los fondos de la cuenta detracciones no podrán ser destinados al pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta detracciones por un sujeto domiciliado durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes desde el punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país esté sujeta al sistema.

Esta es otra restricción, pues el dinero del fondo detracciones no podrá usarse para el pago de los derechos de importación de bienes que no son del giro del negocio.

Fuente: CCL

Qué es el Formulario W-8BEN de EEUU para extranjeros

Muchos webmasters y emprendedores que reciben sus pagos de empresas norteamericanas ya habrán oído de este formulario.

El W-8BEN es un requisito de toda empresa estadounidense para hacerle el pago a una persona natural o jurídica de nuestro país o de cualquier otro; es un formulario fácil de llenar, pero obligatorio del IRS (Internal Revenue Service) que es la oficina de impuestos de los EUA, algo así como la Sunat en el Perú.

El formulario W-8BEN debe ser llenado a mano, luego escaneado o enviado por fax a la empresa con la cual estás trabajando. Básicamente se debe llenar los datos personales, indicar el tipo de beneficiario, normalmente «individual» , esto se refiere a que eres una persona y no una empresa. Agregar la dirección de residencia y el país.

Mira el ejemplo de la imagen:

Formulario de impuestos para extranjeros - USA

Luego al final debes firmar, imprimir o escanear y enviarla a la empresa que la solicitó.
(no usar tinta roja, el color usado es sólo para resaltar el ejemplo)

Cronograma para presentación de Renta Anual 2011

Renta Anual 2011

La SUNAT anunció que en caso esté Usted obligado a presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta Anual correspondiente al ejercicio 2011, ha puesto a su disposición el Portal Especializado Renta 2011 (www.renta2011.pe), el cual contiene toda la información que usted necesita para cumplir con su obligación, material informativo (cartillas informativas y casos prácticos), medios de declaración, canales de presentación y pago así como aplicativos multimedia de asistencia y orientación.

Del mismo modo le informa que el cronograma final de vencimientos, para cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto a la Renta Anual 2011, es el siguiente:

 

último dígito del RUC

9

0

1

2

3

4

5

6

7

8

Fecha de vencimiento

26

mar

27

mar

28

mar

29

mar

30

mar

2

abr

3

abr

4

abr

9

abr

10

abr

Se sugiere no esperar el último día para presentar su declaración.

Si desea mayor información comuníquese con la Central de Consultas Tributarias al 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos, al costo de una llamada local) o al (01) 315-0730 (desde celulares).

Puede además seguir a Sunat en las páginas de la campaña Renta 2011 en Facebook (www.facebook.com/renta2011) y Twitter (@renta2011).

 

Multas que aplica SUNAT por no presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2011

Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 981 (El Peruano: 15.03.07), las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo (Tabla II).

Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,650. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (El Peruano: 31.03.07)

Régimen General: La multa es de S/.3,650; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/.365 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/.730 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

Personas Naturales: Para los contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT: S/.1,825. Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,825: S/.183. (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,825: S/.365, si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

NOTA 1: Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,650 y S/.1,825) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).

NOTA 2: Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT).