Nueva escala del IR de 5ta que rige a partir del 2015 según la Ley 30296

A continuación sintetizamos las reglas que deben tomar en cuenta los empleadores para la retención del impuesto a la renta de sus trabajadores, considerando la nueva escala del impuesto que rige a partir del 2015 según la Ley 30296 (El Peruano 31-12-2014):

·         Conforme al Art. 71 de la Ley del Impuesto a la Renta, son agentes de retención, las personas naturales y jurídicas (empleadores públicos y privados) que paguen o acrediten rentas de quinta categoría

·         Los agentes de retención (empleadores) que no efectúen la retención del impuesto a la renta de sus trabajadores, serán sancionados  por la SUNAT de conformidad con el Código Tributario (Art. 78 de la LIR)

·         Están gravados con impuesto a la quinta categoría los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y en general toda retribución por los servicios personales.

·         No están gravados con el impuesto las sumas excluidas por ley expresa, tales como las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.

·         El procedimiento que deben de tener en cuenta los empleadores para la retención del impuesto está previsto en los artículos 40 y siguientes del Reglamento de la Ley (DS. 122-94-EF y modificatorias).

El procedimiento para la retención del impuesto es el siguiente:

·         La remuneración ordinaria mensual se multiplica por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones de julio y diciembre. La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes (DS. 136-2011-EF de 09-07-11).

·         A la renta bruta anterior, se descuenta el importe de 7UIT que continúan inafectos al impuesto. Para el ejercicio 2016 considera como tramo inafecto S/. 27,650 (7×3,950).

·         El gasto por donaciones que hubiese efectuado el trabajador sólo se deduce en el mes de diciembre.

A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la nueva escala del impuesto (Ley 30296, de 31-12-14):

 

Suma de la renta neta de trabajo                                     Tasa
Y de renta de fuente extranjera

Hasta 5 UIT                                                                            8%

Más de 5 hasta 20 UIT                                                           14%

Más de 20 hasta 35 UIT                                                         17%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT                                                  20%

Más de 45 UIT                                                                        30%

La escala del impuesto a la renta en nuevos soles para el 2016 es la siguiente:

Renta Neta
del Trabajo
Tasa Impuesto
Parcial
Impuesto
Acumulado
Hasta
19,750
8% 1,580 1,580.00
ME1s de 19,750 –
79,000&
nbsp
14% 8,295 9,875.00
ME1s de 79,000 –
138,250
17% 10,073 19,948.00
ME1s de 138,250 –
177,750
20%  7,900 27,848.00
ME1s de
177,750
30%  ———– ———

El impuesto anual obtenido, luego de aplicar la escala, se fraccionará de la siguiente manera:

·         En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre 12.

·         En abril, al impuesto anual, se descuenta las retenciones efectuadas en enero a marzo y el resultado se divide entre 9.

·         En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril y el resultado se divide entre 8.

·         En agosto, al impuesto anual se descuenta  las retenciones efectuadas de enero a julio y el resultado se divide entre 5.

·         En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas  de enero a agosto y el resultado se divide entre 4.

·         En el mes de diciembre se efectúa la regularización anual del impuesto, para tal fin se deducen las retenciones efectuadas entre enero a noviembre del ejercicio.

·         El resultado de la división, constituye el monto a retener en cada mes.

Fuente: CCL.