Como consecuencia de la Ley MYPE, en el próximo depósito de la CTS se van a presentar hasta ocho (08) casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta a efectos de determinar si están o no obligados a depositar la Compensación por Tiempo de Servicios, que vence el próximo lunes 16 de noviembre.
Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre de 2009.
Mediana y gran empresa
En cuanto a la mediana y gran empresa, las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. Los empleadores tomarán en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio. El depósito será equivalente a un dozavo del sueldo más el promedio de gratificación, por cada mes laborado entre mayo – octubre del 2009.
Pequeña empresa
En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT = S/.6´035,000) se van a presentar tres situaciones:
- Si la pequeña empresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del 01 de octubre de 2008 tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales;
- Si está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales.
- Los trabajadores nuevos contratados luego del registro de la pequeña empresa tendrán derecho al 50% de la CTS (calculada conforme al régimen general).
Microempresa
Igualmente, en la microempresa (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.532,500) se deben tener en cuenta los casos siguientes:
- Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.
- Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general.
- Los nuevos trabajadores de la microempresa, contratados con posterioridad a su inscripción en el REMYPE no tienen derecho a CTS.
Trabajadores nuevos – pequeñas empresas
Cabe recordar que los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, a partir del 01 de octubre de 2008 (TUO de la Ley Nº 28015, D.S. 007-2008-TR) tienen derecho a la mitad de la CTS y este beneficio se extingue luego que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos).
Asimismo, se debe tener en cuenta que la reducción del 50% de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) sólo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el REMYPE (Este registro entró en funcionamiento el 20.10.08).
REGLAS AL 31 DE OCTUBRE DE 2009
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Tipo de empresa |
Trabajadores antiguos/nuevos |
¿Tienen derecho a CTS? |
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Mediana/gran empresa: (No cuenta con definición legal, pero debe tener más de 100 trabajadores e ingresos superiores a 1,700 UIT anuales)
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Se trate de trabajadores antiguos o nuevos, éstos tienen derecho a CTS en tanto cumplan con los requisitos de ley. |
Sí. Se aplica el régimen general de CTS (D.S. 001-97-TR del 01.03.97)
El plazo para el depósito vencerá el 16.11.2009 |
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Pequeña empresa: No inscrita en el REMYPE |
Todos los trabajadores tienen derecho a CTS, si cumplen con los requisitos de ley. |
Igual que el caso anterior, se aplican las normas generales de CTS. |
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Pequeña empresa: Inscrita en el REMYPE (Hasta 100 trabajadores e ingresos anuales de hasta 1,700 UIT = S/.6´035,000) |
Trabajadores contratados antes de inscribirse en el REMYPE |
Tienen derecho a CTS bajo las reglas generales. |
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Nuevos trabajadores contratados después de su inscripción en el REMYPE |
Se depositará el 50% de CTS.
Por ejemplo, si la CTS a depositar es S/.2,000, se depositará la mitad (S/.1,000).
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Microempresa: (Hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.532,500) |
Si la microempresa aún no se ha inscrito en el REMYPE |
Todos sus trabajadores, nuevos y/o antiguos, tienen derecho a CTS bajo el régimen general. |
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Si la microempresa está inscrita en el REMYPE |
Los trabajadores contratados antes del registro tienen derecho a CTS, sólo los trabajadores nuevos contratados después del registro no tienen derecho a CTS. |
