Ocho casos a tomar en cuenta para el próximo depósito de la CTS

Como consecuencia de la Ley MYPE, en el próximo depósito de la CTS se van a presentar hasta ocho (08) casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta a efectos de determinar si están o no obligados a depositar la Compensación por Tiempo de Servicios, que vence el próximo lunes 16 de noviembre.

Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre de 2009.

Mediana y gran empresa

En cuanto a la mediana y gran empresa, las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. Los empleadores tomarán en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio. El depósito será equivalente a un dozavo del sueldo más el promedio de gratificación, por cada mes laborado entre mayo – octubre del 2009.

Pequeña empresa

En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT = S/.6´035,000) se van a presentar tres situaciones:

  1. Si la pequeña empresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del 01 de octubre de 2008 tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales;
  2. Si está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales.
  3. Los trabajadores nuevos contratados luego del registro de la pequeña empresa tendrán derecho al 50% de la CTS (calculada conforme al régimen general).

Microempresa

Igualmente, en la microempresa (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.532,500) se deben tener en cuenta los casos siguientes:

  1. Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.
  2. Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general.
  3. Los nuevos trabajadores de la microempresa, contratados con posterioridad a su inscripción en el REMYPE no tienen derecho a CTS.

Trabajadores nuevos – pequeñas empresas

Cabe recordar que los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, a partir del 01 de octubre de 2008 (TUO de la Ley Nº 28015, D.S. 007-2008-TR) tienen derecho a la mitad de la CTS y este beneficio se extingue luego que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos).

Asimismo, se debe tener en cuenta que la reducción del 50% de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) sólo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el REMYPE (Este registro entró en funcionamiento el 20.10.08).

 

REGLAS AL 31 DE OCTUBRE DE 2009

Tipo de empresa

Trabajadores antiguos/nuevos

¿Tienen derecho a CTS?

Mediana/gran empresa:

(No cuenta con definición legal, pero debe tener más de 100 trabajadores e ingresos superiores a 1,700 UIT anuales)

Se trate de trabajadores antiguos o nuevos, éstos tienen derecho a CTS en tanto cumplan con los requisitos de ley.

Sí. Se aplica el régimen general de CTS (D.S. 001-97-TR del 01.03.97)

El plazo para el depósito vencerá el 16.11.2009

Pequeña empresa:

No inscrita en el REMYPE

Todos los trabajadores tienen derecho a CTS, si cumplen con los requisitos de ley.

Igual que el caso anterior, se aplican las normas generales de CTS.

Pequeña empresa:

Inscrita en el REMYPE

(Hasta 100 trabajadores e ingresos anuales de hasta 1,700 UIT = S/.6´035,000)

Trabajadores contratados antes de inscribirse en el REMYPE

Tienen derecho a CTS bajo las reglas generales.

Nuevos trabajadores contratados después de su inscripción en el REMYPE

Se depositará el 50% de CTS.

Por ejemplo, si la CTS a depositar es S/.2,000, se depositará la mitad (S/.1,000).

Microempresa:

(Hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.532,500)

Si la microempresa aún no se ha inscrito en el REMYPE

Todos sus trabajadores, nuevos y/o antiguos, tienen derecho a CTS bajo el régimen general.

Si la microempresa está inscrita en el REMYPE

Los trabajadores contratados antes del registro tienen derecho a CTS, sólo los trabajadores nuevos contratados después del registro no tienen derecho a CTS.

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