En la actualidad todos los ambientes de las dependencias públicas, centros de trabajo, medios de transporte, restaurantes, salas de juego y cualquier espacio público en general, tendrá que estar libre del humo de tabaco completamente, de acuerdo a la Ley 29517 del 2011.
Es la Ley para la Prevención del Consumo y los Riesgos por Fumar, lo que le pone un final a las áreas separadas para fumadores, que antes existían en un 20%, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabática (Colat).
Las investigaciones hechas en Perú por Colat, la Universidad Roswell de Estados Unidos y Cedro, determinaron que la concentración de nicotina en el cabello de los trabajadores no fumadores expuestos era elevada y de alto riesgo para la salud.
Así mismo, otro estudio determinó la existencia de partículas tóxicas en el ambiente, producto del humo de tabaco, en ocho veces mayor cantidad que en locales donde no permitían fumar.
Las inspecciones en bingos y tragamonedas realizadas por Colat acompañando a los equipos municipales de San Borja y Jesús María demostraron que la separación de ambientes para fumadores (Ley 28705) era inexistente, pues las puertas de separación abiertas facilitaban una elevada contaminación en todo el local.
De acuerdo con la ley, se entiende por espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal.
Además, en todos los establecimientos públicos cerrados deben colocarse en un lugar visible carteles con la siguiente inscripción: «Está prohibido fumar en lugares públicos por ser dañino para la salud. Ambiente 100% libre de humo de tabaco”