Publican Ley que rebaja el IGV a 18% desde el 1 de Marzo

El domingo 20 de febrero se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29666, con la cual a partir del 1º de marzo 2011 se rebaja la tasa acumulada del IGV de 19% a 18%.

Cabe recordar que la nueva tasa del IGV será 16%, a la que debe agregarse el 2% de Impuesto de Promoción Municipal – IPM, con lo cual la tasa acumulada desde marzo será 18%.

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA

– Las ventas que se realicen hasta el 28 de febrero se gravan con la tasa del 19%, aún cuando los bienes se entreguen a partir del 1º de marzo.

– Los pagos parciales recibidos hasta el 28 de febrero llevan la tasa del 19%, aún cuando los bienes se entreguen con posterioridad.

– Los pagos posteriores a la venta realizada hasta el 28 de febrero, continúan gravados con la tasa del 19%.

– Las notas de crédito/débito que se emitan a partir del primero de marzo, respecto de operaciones realizadas hasta el 28 de febrero, continuarán con la tasa del 19%.

– En la importación definitiva de bienes, si la numeración de la DUA es hasta el 28 de febrero, la tasa será el 19%.

Toda venta interna – con entrega o no de los bienes, retiro de bienes, contratos de construcción, venta de inmuebles, prestación de servicios empresariales que se efectúen a partir del 1º de marzo del 2011 se grava con la tasa del 18%.

– En el caso de importaciones, se aplica la tasa del 18% si la numeración de la DUA ocurre a partir del 1º de marzo del 2011.

 

NUEVA TASA DEL ITF

Asimismo, el domingo último se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29667, con la cual se rebaja la tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF, de 0.05% a 0.005%. Esto es, una rebaja del 90% del impuesto.

La tasa rebajada del ITF regirá a partir del 1º de abril del 2011.

Formatos para el Libro de Reclamaciones

Se precisa que el aviso del libro de reclamaciones deberá tener un tamaño mínimo de una hoja A4. Así mismo, cada una de las letras de la frase «Libro de Reclamaciones» deberá tener un tamaño mínimo de 1×1 cms y las letras de la frase «Conforme a lo establecido en el código de protección y defensa del consumidor este establecimeinto cuenta con un libro de reclamaciones a tu disposición. Solicítalo para registrar una queja o reclamo» deberá tener un tamaño mínimo de 0.5×0.5 cms.

 

 

 

 

 

 

Poder Ejecutivo aprobó reglamento del libro de Reclamaciones

El 18 de febrero el Presidente de la República promulgó el D.S. que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, de conformidad con el Art. 150° de la Ley N° 29571.

El Reglamento consta de 15 artículos y 2 anexos, será publicado en El Peruano en los próximos días.

Los proveedores contarán con un plazo de 120 días calendario, contados desde su publicación, para llevar el libro de reclamaciones que podrá ser en forma física o virtual.

¿Qué dispone la Ley?

Los artículos 150°, 151° y 152° de la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto del libro de reclamaciones, disponen lo siguiente:

– Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación.

– Los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.

– Los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. Los establecimientos comerciales tienen la obligación de remitir al Indecopi la documentación correspondiente al libro de reclamaciones cuando éste le sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos.

¿Cuáles son los alcances del reglamento?

Obligados.- Los establecimientos comerciales que venden bienes o prestan servicios a personas naturales, incluyendo asociaciones y microempresas (que adquieren bienes para su uso y consumo), deberán contar con un libro de reclamaciones en forma física o virtual, en el que los consumidores podrán registrar sus reclamos.

Atención del reclamo.- El reglamento aprobado establece que el reclamo que se registre en el libro determina la obligación del proveedor de cumplir con atender al consumidor y darle respuesta en un plazo no mayor a 30 días calendario.

Atención sin pago.- El reglamento precisa que no podrá condicionarse la atención de los reclamos de los consumidores o usuarios al pago previo del producto o servicio materia del reclamo.

Registro de reclamos.- El libro sirve para que el consumidor registre su reclamo y no para identificar o averiguar antecedentes sobre otros reclamos formulados al proveedor.

Comunicación al Indecopi.- La hoja de reclamos será remitida al Indecopi – según la competencia territorial correspondiente – cuando el Indecopi así lo requiera.

Exhibición del libro.- Los establecimientos comerciales deben exhibir, en lugar visible y fácilmente accesible al público un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estime conveniente, para dejar constancia de su reclamo.

Otros mecanismos de solución.- En el reglamento se precisa que la formulación de una queja o un reclamo en el libro no supone limitación alguna para que los consumidores puedan utilizar otros mecanismos de solución de controversias.

Conservación de las hojas de reclamaciones.- Los proveedores deberán conservar las hojas de reclamaciones de naturaleza física o virtual registradas por los consumidores por un plazo de dos años desde la fecha del registro o reclamo.

Plazo de adecuación.- El plazo de implementación del libro por parte de los proveedores será de 120 días calendario, contados desde la fecha de publicación de la norma (aproximadamente hasta el 19 de junio de 2011).

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Fuente: El Comercio 03/04/2011 pag. a10 | País

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Fuente: El Comercio 20/02/2011 pag. a10 | País

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Fuente: El Comercio 20/02/2011 pag. a10 | País

Convivencia entre perros y gatos

La naturaleza de los perros y gatos hacen de ellos animales depredadores por naturaleza, que a través de la convivencia con el hombre se ven obligados a compartir espacios comunes.Su instinto les impulsa a cazar otras especies animales, por lo que es frecuente que los gatos persigan ratones, pájaros o insectos, pese a que son animales domesticados que tienen cubiertas sus necesidades alimenticias. Para poder controlarlos, se debe recurrir a juegos y entretenimientos y así evitar situaciones que despierten su instinto.

La reacción más frecuente de un perro que ve a un gato desconocido es acosarlo, ataque ante el cual el felino valora si debe huir o enfrentarse al agresor. En estos momentos el perro tiene las pupilas dilatadas y las orejas erguidas porque permanece expectante ante las reacciones del otro animal. Si el gato decide atacar se lanzará a la cara del perro provocándole heridas graves que se infectan con facilidad además de lesiones en los ojos, por lo que en un enfrentamiento, la rapidez del gato es una entera ventaja.

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