Sepa en que circunstancia y porqué debe Ud. pagar el impuesto vehicular

1 Compré un vehículo nuevo (00 Km) ¿Qué tengo que hacer para declararlo y dónde debo hacerlo?
Si su domicilio fiscal esta ubicado dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana, debe presentar una declaración jurada en el Servicio de Administración Tributaria-SAT. El plazo límite para presentar su declaración jurada vehicular es de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de compra, indicado en la factura o boleta de venta. Los requisitos son los siguientes:

* Tarjeta de propiedad (original y copia simple)
* Factura de compra, contrato de compraventa o póliza de importación, o documento que certifique la transferencia del vehiculo (original y copia simple)
* Recibo de agua, luz y teléfono (original y copia simple)

La inscripción para el caso de persona Jurídica debe realizarla el Representante Legal de la misma, en caso que otra persona realice el trámite, deberá acreditarse con una carta poder firmada por el Representante Legal debidamente legalizada por Notario o autenticada por fedatario del SAT. Adicionalmente debe llevar la ficha RUC de la Empresa.

2 ¿Si compré un vehículo importado de fabricación 1993 e inscrito en SUNARP en el año 2001, porque debo de pagar impuesto si mi vehículo es antiguo?
Con la Ley de Tributación Municipal (DL Nº 776, publicado el 31.12.93) se consideraba que todo vehiculo con no más de tres años de antigüedad( se tomaba en cuenta la fecha de fabricación) se encontraba afecto al Impuesto, bajo esta consideración no debería pagar ya el Impuesto Vehicular.
El 29 de diciembre del año 2001, se publica la Ley 27616, que modifica la norma anterior en el sentido que la fecha de antigüedad se considerara desde la fecha de la primera inscripciòn en el Registro de Propiedad Vehicular. Bajo esta indicación todo vehiculo con inscripciòn a partir del año 1999 se encuentra afecto, sin importar para este caso de que año de fabricación sea el mismo.

Ejemplo N° 1:
Compré un vehículo en el año 1,999, de fabricación 93 e inscrito por primera vez en registro de propiedad vehicular en el año 1,999, que año me corresponde pagar? Si su primera inscripción fue en el año 1999, se consideran como periodos afectos a los años 2000, 2001 y 2002. En vista que la norma (Ley 27616) entra en vigencia en el ejercicio 2002, sólo debe pagar su Impuesto para ese último año.

3 Sí compré un vehículo en el año 1,998, fabricado en 1,998 e inscrito por primera vez en registro de propiedad vehicular en el año 1,999, pagué el Impuesto durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001,¿Por qué ahora se me requiere el pago del Impuesto también para el periodo 2002?
Bajo la indicación de la Ley de Tributación Municipal (DL Nº 776) pagó el impuesto durante los periodos 1999, 2000 y 2001, considerándose los tres años afectos a partir del año siguiente a su fecha de fabricación. Asimismo con las disposiciones de la Ley 27616, se contabiliza el periodo de afectación a partir de su fecha de inscripciòn en registros públicos, siendo la misma de 1999, el periodo afecto corresponde a los años 2000, 2001 y 2002, correspondiendo también pagar este último año.


4 Sí mi vehículo me costó (ejemplo) S/. 11,000.00 nuevos soles, ¿Por qué toman una base imponible diferente?

Debemos indicar que el Impuesto anual tiene una tasa del 1% el cual se aplica sobre la base imponible.

Y esta última está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la Tabla Referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. Base Legal: D.L 776.

5 ¿Sì vendí mi vehículo en febrero de este año 2003, es cierto que sólo me corresponde pagar el primer trimestre del Impuesto?
Si ha adquirido un vehículo nuevo, usado o importado tiene plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición para declararlo, Si Ud. ha adquirido un vehículo nuevo consulte con su concesionaria a fin que realice su declaración allí mismo y no tenga que desplazarse hasta nuestras oficinas. No espere hasta el último momento para efectuar su declaración jurada, le recomendamos realizarla inmediatamente después de haber efectuado la adquisición del vehículo a fin que el SAT pueda notificarle oportunamente su cuponera de pagos así como cualquier información adicional que sea de su interés. Recuerde que, de no presentar su declaración jurada, incurre en una infracción tributaria y por tanto estará sujeto al pago de la respectiva multa.

6 ¿Cuáles son las alternativas de pago?
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

* Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero (27 de febrero del 2009).
* En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.


7 ¿Qué debo hacer si transfiero o vendo un vehículo afecto?

Deberá presentar una declaración jurada de descargo de la propiedad vehicular. El plazo vence el ultimo día hábil de mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera, el SAT no emitirá más documentos por deuda de ejercicios posteriores al de la transferencia a su nombre.

Asimismo, está obligado al pago total del impuesto del año en que transfiere el vehículo. Tiene plazo para cancelar el impuesto que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Requisitos de la declaración jurada de descargo:

* Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
* En caso de representación, deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.
* Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.

8 ¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos?
Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ej: persona natural, persona jurídica, etc.)

Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos:

Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%. Cuando la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.

9 En caso de robo de mi vehiculo ¿Qué debo hacer?
El contribuyente del impuesto deberá de presentar al SAT, una declaración jurada rectificatoria dentro de los 120 días calendario posteriores de ocurrido el hurto o robo, la misma que tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente al hurto o robo.

Se deberá de adjuntar a la presente declaración jurada rectificatoria, como medios probatorios y bajo sanción de tenerse por no recibido, los siguientes documentos:

* Documento de Identidad.
* Original y copia certificada de la denuncia policial del hurto o robo del vehículo.
* La anotación del hurto o robo en la partida registral del vehículo.
* Gravamen vehicular policial.
* Lugares en lo que puede presentar su declaración jurada rectificatoria: Oficinas de Atención SAT

Situaciones a tomar en cuenta:
Si el vehículo reingresa a la esfera de dominio del propietario, el contribuyente deberá comunicar los hechos al SAT, para ello deberá presentar una declaración jurada adjuntando documento emitido por la autoridad competente donde indique la fecha de recuperación del vehículo, tales como el Acta de entrega de vehículo expedida por la DIROVE o la Cancelación de la Anotación del Robo de Vehículo en el Registro correspondiente dentro del plazo de treinta (30) días calendario de la aparición del bien.

La determinación del impuesto se realizará a partir del ejercicio siguiente de la fecha consignada en el acta de entrega de vehículo expedida por la DIROVE o la cancelación de la anotación del robo de vehículo en el Registro, lo que ocurra primero.

La determinación sólo se hará siempre que se encuentre dentro de los tres años de afectación.
– De la información proporcionada: Si se comprueba que la información proporcionada por el contribuyente, es falsa y/o adulterada, así como la existencia de dolo en la omisión de comunicar el reingreso a su patrimonio del vehículo robado, la Administración Tributaria se encontrará facultada a iniciar las acciones legales pertinentes.

– En los casos que exista deuda tributaria pendiente de pago generada antes de la entrada en vigencia de la presente norma (15 de junio del 2005), por la cual sus titulares comuniquen a la administración el robo del vehículo, el SAT procederá a su tramitación siempre y cuando no se encuentre prescrita. No procederá el trámite, ni la devolución y/o compensación en caso la deuda haya sido cancelada.

Fuente: SAT

Volkswagen presenta un vehículo que consume 1L de combustible cada 100 km

Los ingenieros de la marca automotriz “Volkswagen” han desarrollado un vehículo que cuenta con un chasis monocasco con elementos de fibra de carbono sobre el que se desarrolla una carrocería en cuyo diseño ha jugado un papel primario el túnel del viento, hasta el punto que da la impresión de haber sido dibujado no con lápices, sino con corrientes de aire.

Su coeficiente aerodinámico es de sólo 0,186, y (junto a un peso de sólo 795 kg) ayuda a sacar la máxima eficiencia de una combinación mecánica compuesta por un motor 0.8 TDI bicilíndrico de 48 CV junto con un motor eléctrico que desarrolla 27 CV adicionales. La transmisión es una DSG de siete marchas.

El conjunto ofrece en teoría un consumo medio de 0,9 L/100 km y una mínima emisión de CO2 fijada por VW en 24 g/km. En modo puramente eléctrico, sus baterías de iones de litio le capacitan para recorrer hasta 35 km sin emisiones. La velocidad máxima es de 160 km/h, y acelera de 0 a 100 en 11,6 segundos.

La marca Volkswagen mantiene la intención de fabricar un modelo de producción de “1 L/100 km” o también llamado XL1, para lo cual, aun seguirá fabricando vehículos de prueba en su intento de mejorar aún más sus logros ya obtenidos.

Aunque no existe una fecha fija para la producción de este tipo de vehículo por parte de Volkswagen, la marca pretende llevar a producción este vehículo dentro de los próximos 5 años.

Con un click conoce a candidatos presidenciales

El proceso electoral 2011 que elegirá a los nuevos representantes del Ejecutivo, Legislativo y Parlamento Andino está a la vuelta de la esquina.Los peruanos estamos en el derecho de conocer las propuestas de nuestros candidatos.

Tal y como sucedió en las pasadas Elecciones Municipales, el Jurado Nacional de Elecciones ha re-lanzado el portal web INFOgob, en donde basta que los ciudadanos coloquen su número de DNI, para poder acceder a información básica referente a los postulantes a la Presidencia, al Congreso y al Parlamento Andino.

INFOgob es un espacio virtual gratuito que brinda una base de datos completas con diversa información electoral como la hoja de vida de los candidatos, su historial partidario, los planes de gobierno, además que permite el conocimiento de la participación de la sociedad civil de las diferentes regiones, provincias y distritos de nuestro país.

Finalmente, INFOgob le brindará información sobre su mesa y local de votación, además de verificar si es elegido o no, miembro de mesa.

Para conocer detalles sobre los próximos comicios, haga click en el siguiente enlace: Elecciones Generales 2011.

Peruanos ganadores en el Festival de Viña del Mar

Mucho se comenta durante el mes de Febrero sobre el suceso que representa el Festival Internacional de la Musica de Viña del Mar, denominado como el ‘Mounstruo’, un evento que reúne a los mejores talentos musicales de Latinoamérica durante casi una semana.

El Perú ha sabido conquistar en tres oportunidades el máximo premio de la categoría: »La Gaviota de Plata», en las categorías ‘Internacional’ y ‘Folklore’.

Eduardo Anhuamán o ‘Eduardo del Perú’ ganó la Gaviota de Plata en la edición del 2002, siendo premiado como mejor intérprete por el tema ‘Juramento’. compuesto por Carlos Rincón.

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En 2005, Jorge Pardo se consagró ganador de la competencia en el rubro ‘Internacional’, interpretando el tema ‘Mi Alma entre tus manos’, canción compuesta por Jessica Sarango y Andrés Landavere.

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En la edición 2008, Perú obtuvo a través de la intérprete Damaris Mallma Porras ‘Damaris’, la Gaviota de Plata en la categoría ‘Folklore’. Interpretó «Tusuy Kusun», palabra quechua que en castellano significa «Bailemos», por la que se hizo acreedora al máximo galardón del festival.

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¿Qué es el Impuesto Vehicular?

1 ¿Qué es el Impuesto Vehicular?
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus.

2 ¿Cuántos años se paga el impuesto Vehicular?
Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

3 ¿Quién paga el impuesto vehicular?
Está obligado al pago el propietario del vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar.

4 ¿Cuál es la tasa del impuesto vehicular?

La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible.

En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

R. M. N.° 008-2009-EF/15: Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos del Impuesto Vehicular del ejercicio 2009.

5 ¿Cuánto tiempo tiene el propietario para declarar el vehículo?

Si adquiere un vehículo nuevo (del año, de concesionaria) tiene 30 días calendario posteriores a la fecha de adquisición para declararlo.
De tratarse de transferencia de vehículo usado (segundo propietario, CETICOS) tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición.

De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.

6 ¿Qué requisitos debe presentar el propietario para declarar el vehículo?

Deberá presentar original y copia de:

* Documento de Identidad.
* Documento que acredite la propiedad del vehículo: contrato compra venta legalizado, factura, boleta, póliza de importación, resolución de remate, etc.
* Tarjeta de Propiedad.
* Recibo de luz, agua o teléfono donde figure su dirección actual.

En el caso que el contribuyente no pueda acercarse a realizar el trámite lo podrá realizar una tercera persona, quien deberá presentar, además:

De ser persona natural a quien representa:

* Carta poder legalizada.
* Documento de identidad de quien viene a hacer el trámite

De ser persona jurídica a quien representa:

* Carta poder legalizada
* Documento de Identidad de quién viene a hacer el trámite.
* Ficha literal de Registros Públicos o ficha RUC actualizada.

7 ¿Dónde puedo declarar y pagar el impuesto vehicular?
Usted puede declarar en cualquiera de nuestras agencias:

Listado de Agencias
Listado de Concesionarias Afiliadas
Listado de Notarias afiliadas
Formas de Pago

8 En caso de robo de mi vehículo ¿qué debo hacer?
Mediante Circular N º001-008-00000009 d el 15 de junio del 2005, El Servicio de Administración Tributaria dispuso que en caso un vehículo fue materia de robo, no se determinará el Impuesto al Patrimonio Vehicular a partir del ejercicio siguiente de sucedido el hecho, por desaparecer el bien de la esfera del patrimonio de su propietario.
En caso el bien vuelva al dominio del propietario, este deberá presentar nueva declaración jurada.

9 En caso de vender de mi vehiculo ¿Qué debo hacer?

Cuando se efectúe cualquier transferencia del vehículo, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto del año en el que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.

Las Conchas Negras estarán en veda hasta marzo

Así como sucedió hace unas semanas con los camarones, las Conchas Negras también entrarán en proceso de veda, pues hasta el 31 de Marzo está prohibida la extracción y comercialización de este recurso marino.

De acuerdo a lo señalado por el Ministerio de la Producción , durante estos días no solo rige la veda de este molusco, sino también del camarón de río, que tradicionalmente se extrae en Tumbes.

Quienes extraigan, desembarquen. transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen ambos recursos, serán sancionados según la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras Acuícolas.

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 014-2006-Produce, la veda de las conchas negras se declara todos los años entre el 15 de febrero y el 31 de marzo.

Para contribuír al cuidado de las Conchas Negras, usted puede enviar sus denuncias al correo electrónico dif@produce.gob.pe o llamando al Ministerio de Producción al 6162222 (anexo 1522). Incluya fotos de los platos si las tiene y resignese lamentablemente a abstenerse del riquísimo Ceviche de Conchas Negras por una corta temporada.

Margarita de Pisco para combatir el calor

El Margarita es uno de los mejores tragos a nivel mundial. Se trata de un cóctel mexicano hecho a base de tequila, jugo de limón y Triple Sec.

¿Qué resultado obtendríamos si el Margarita lo preparamos en base a Pisco?

Para el Margarita de Pisco no hay introducción, pues no cambia mucho del original, solo que de modo especial nos olvidamos del tequila y como buenos peruanos, lo cambiamos por Pisco.

La presentación es la misma que la original. Con los bordes llenos de sal y acompañado de limón. Es considerada como una bebida afrodisiaca por sus ingredientes.

Es fácil de preparar y una bebida ideal para pasar momentos con un grupo de amigos o una velada con una persona especial.

 

Ingredientes:

3 onzas de pisco
2 onzas de cointreau
1 onza o menos de jugo de limón

Preparación:
Batir los ingredientes con hielo en la cocktelera. Para servir, humedezca los bordes de las copas con el jugo de limón y pasar por sal. Si no dispone de cointreau remplazar por la misma medida de jugo de naranja.

Preguntas frecuentes sobre Multas e infracciones de Transito

1 ¿Cómo puedo obtener un GRAVAMEN por Multas de Tránsito?

Los puede obtener en cualquier de las cajas ubicadas en las agencias del SAT, proporcionando el Nº de placa del vehículo y el pago de S/. 2.10 por derecho de emisión.
El documento se entrega de manera inmediata en la misma caja.

2 ¿Cómo puedo obtener un Record de Conductor*?

En cualquiera de las cajas ubicadas en las agencias del SAT; Ud. debe proporcionar el Nº de licencia y el pago de S/. 2.10 por derecho de emisión.
El documento se entrega de manera inmediata en la misma caja.

(*) El record otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT solo incluye las infracciones impuestas en la Provincia de Lima.

3 ¿Cómo realizo el pago de una papeleta cuando no se encuentra cargado en el sistema?

Me acerco a cualquier caja de la red de agencias del SAT de Lima con la copia de la infracción, lleno una declaración jurada y realizo el pago la infracción.

4 ¿Se mantiene el monto de las papeletas impuestas anteriormente a la entrada en vigencia el Nuevo Código de Tránsito (21/07/09)?

Sí, las Papeletas de Infracción impuestas antes de la vigencia del nuevo Código de Tránsito mantienen su monto impuesto inicialmente.

5 ¿Cuándo se inicia el Procedimiento de Ejecución Coactiva**?

El procedimiento de Ejecución Coactiva se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es decir cuando la multa de tránsito ha quedado firme:

# No pago ni reclamo dentro del plazo legal.

# Agoto la vía administrativa (con el recurso de apelación)

*El inicio de la cobranza incluye asumir el monto por concepto de gastos y costas.

6 ¿Cómo podría afectarme el inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva?

En caso de no cumplir con el pago dentro de los 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la REC, se dictarán las medidas cautelares que se estimen convenientes (captura del vehículo, retención bancaria, inscripción, etc), hasta la cancelación de la deuda.

7 ¿Cuáles son las causales para solicitar la Suspensión de Cobranza Coactiva?

# Cuando la deuda haya sido extinguida o cancelada.
# Cuando la deuda ha prescrito.
# La acción se siga contra persona distinta del obligado.
# Se haya omitido la notificación del acto administrativo al obligado.
# Se encuentre en trámite medio impugnatorio presentado dentro del plazo.
# Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial.
# Exista resolución concediendo fraccionamiento de pago.
# Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial.
# Cuando dentro de un proceso plazo de Acción de Amparo o Demanda Contenciosa Administrativa exista medida cautelar firme o se ordene la suspensión por mandato judicial expreso.
# Por silencio positivo, vencido el plazo de ocho (08) días hábiles, sin pronunciamiento del ejecutor, lo cual se acredita con el cargo de recepción de la solicitud.

8 ¿Cuándo puedo fraccionar una papeleta?

Una papeleta puede ser fraccionada cuando:

# La deuda a fraccionar haya vencido el año anterior al presente (para este año sería la deuda vencida hasta el 2008).
# El Administrado no registre cuotas vencidas impagas de otros fraccionamientos de la misma naturaleza en los últimos meses.
# El Administrado no registre en los últimos 12 meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la pérdida por falta de pago.

Si la papeleta, cuyo fraccionamiento se solicita, tiene reclamo o recurso presentado en órganos distintos al SAT, se debe adjuntar copia certificada o autenticada por fedatario del SAT, del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante el órgano correspondiente.

Para acceder al fraccionamiento sólo deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) en cualquiera de las agencias del SAT y realizar el pago de la cuota inicial.

9 ¿Es obligatorio llevar el oficio a la PNP para levantar la orden de captura de mi vehículo?

No, el SAT de Lima lo remite sin pago alguno dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes de realizar el pago de la papeleta.

10 ¿Puedo pagar mi deuda prestando servicios?

Si, mediante Ordenanza N° 568 y modificatorias, se aprobó el “Procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios” que tiene como finalidad permitir el cumplimiento de pago de sus obligaciones mediante la entrega de bienes (muebles o inmuebles) o la prestación de servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Sin embargo, se encontrará sujeto a evaluación dependiendo de las necesidades de la MML.

11 ¿Por qué se genera la orden de captura respecto de un vehículo con el que no se cometió la infracción?

La Ejecutoría Coactiva del SAT, en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad de ordenar la captura respecto de CUALQUIERA DE LOS BIENES DEL OBLIGADO, independientemente de que sea el vehículo con el que se cometió la infracción.

12 ¿Qué hago si compro un vehículo y continúan notificándome deudas por concepto de papeletas impuestas al antiguo propietario?

Solicito el direccionamiento de obligado mediante la presentación de un formato de verificación de datos entregado gratuitamente en cualquier agencia del SAT de Lima. Para dicho efecto adjunto el acta de transferencia notarial o mi tarjeta de propiedad.

13 ¿Cómo se levanta la inscripción en Registros Públicos cuando una papeleta se encuentra pagada?

Me apersono a la Sede Central ubicada en Jr. Camaná 370 – Cercado de Lima y solicito a los asesores de servicios el oficio de levantamiento a fin de llevarlo a Registros Públicos. En el caso que anteriormente se haya emitido dicho documento, debo pagar S/. 5.50 Nuevos Soles por la reimpresión de una copia certificada.

14 ¿Las Papeletas o Resoluciones de Sanción en las que se consigne “no se identificó el conductor” o “se negó a firmar” son nulas?

No, la Ordenanza Nº 196 y modificatorias señala que las Papeletas o Resoluciones de Sanción son válidas debido a que el inspector verificó la comisión de la infracción.

15 ¿Dónde puedo registrar una queja contra la actuación de los inspectores municipales?

La puede registrar en las oficinas de la Gerencia de Defensa del Ciudadano de la MML, ubicada en Jr. Caylloma Nº 124 – Cercado de Lima o mediante la página web: www.munlima.gob.pe

16 ¿Si vendo un vehículo con papeletas pendientes también transfiero la deuda al nuevo comprador?

No, las papeletas tienen naturaleza personal por lo que no se transfieren al nuevo propietario. Cabe señalar que los acuerdos realizados entre el comprador y vendedor sólo surten efectos entre las partes.

17 ¿Si compro un vehículo con orden de captura por deudas del antiguo propietario puedo solicitar que se levante la misma?

Sólo si la Resolución de Medida Cautelar (orden de captura) no fue notificada al antiguo propietario puedo solicitar una tercería de propiedad a fin de que se levante la orden de captura.

Fuente: Pit.gob.pe