Estudio de Google iguala en efectividad los spots de television con los videos on line

En un esfuerzo por convencer a los anunciantes del sector de gran consumo de una vez por todas de que la publicidad en medios on line es tan efectiva (incluso más) que la convencional en televisión, Google ha dado a conocer los resultados de un estudio que compara los vídeos on line con los spots tradicionales, que favorece a los primeros. El estudio, realizado por Harris Interactive y que sólo se ha fijado en los spots de 30 segundos, destaca que los anuncios creados específicamente para internet son incluso más efectivos.

“Lo importante es que no hay nada que perder y mucho que ganar. No hay inconveniente a la hora de llevar un mensaje de creación de marca”, comenta Marianne Foley, vicepresidenta senior de estrategias interactivas en Harris Interactive.

Para el trabajo, Google estudió el impacto de spots de 30 segundos de varios anunciantes de tres categorías (bebidas, snacks y cuidado corporal) en tres diferentes plataformas: televisión convencional, You Tube y vídeos insertados.

El estudio encontró que los anuncios mantenían sus atributos en todas las plataformas de igual manera, pero en los vídeos insertados funcionaban ligeramente mejor a la hora de influir en la intención de compra.

“Esto desmiente la noción de que internet sólo es bueno para la respuesta directa o para acciones transaccionales”, comenta Kevin Kells, director de desarrollo para industria de gran consumo en Media Post. Este responsable reconoce además que este estudio no es casual ya que sigue la línea de otros que han llegado a similares conclusiones.

Kells afirma que muchos factores contribuyen a la reticencia de los anunciantes para convertir su presupuesto para televisión en vídeos on line, incluyendo motivos culturales y estructurales, pero añade que la nueva investigación ayudará a levantar las barreras emocionales.

[Fuente]

Quienes son mas Machistas, las Mujeres o los Hombres?

Mucho se dice del machismo en nuestra sociedad y tienen razón, en toda la historia de la humanidad a la mujer se le ha querido desplazar a un papel secundario.

Sin embargo hay muchas cosas que nos igualan con las mujeres y hay muchas cosas que nos diferencian.

  • Intelectualmente Somos Iguales.

Las Diferencias son obviamente bruscas.

  • Físicamente el hombre es más fuerte.
  • El hombre puede abandonar su hogar (esposa/hijos) por su trabajo.
  • La mujer es más sentimental.
  • La mujer tiende a dar más valor a los hijos y la familia.
  • El hombre no vive la maternidad, sólo la protege.

Dado el papel protector, debido a su físico, el hombre biológicamente es quien hace su papel mejor que una mujer.

Sin embargo los hombres en la historia le han negado a las mujeres acceso a muchos derechos inherentes a cualquier persona.

Recién en el siglo pasado las mujeres accedieron al voto electoral, Hoy a las mujeres se les puede ver en las universidades y en todo lugar de trabajo y estudio. Tenemos mujeres en la política, nos gobiernan y no lo hacen mal, diríamos que algunas lo hacen mejor que los hombres, pero eso no tiene importancia, lo que si tiene importancia es que todas las personas sin importar su género sean iguales en todos sus derechos.

Sin embargo, qué hay del Machismo de las Mujeres?

En todo este tiempo, miles de años, las mujeres han estado mal acostumbradas y ahora se aprovechan de ello o no?

  • Se llama Caballerocidad al hombre que paga la cuenta en los restaurantes, cine y en todas las salidas.
  • Se le llama Caballero a quien abre la puerta del auto, arrima la silla, es amable, nunca le pega o discute a una mujer.
  • El Caballero tiene que dejar hasta que una mujer abuse de su caballerocidad.
  • De esta forma, el hombre paga las cuentas, el hombre sigue trabajando, el hombre hace el trabajo duro (físico).
  • Las Mujeres en esta época pese a que ya trabajan, son las Damas, ellas son invitadas, ellas sólo acompañan y disfrutan de todo lo que se les ofrece?

¿Entonces en qué hemos cambiado?

Sólo le hemos dado derecho a las mujeres para aprovecharse más de los hombres?

Téngase en cuenta que las mujeres crían mayormente a los hijos hombres y estos son educados con sus preceptos…. «a la mujer se le respeta» …

Entonces ¿Quien es más Machista?

A los hombres no nos interesa que la mujer trabaje o sea la jefa, una líder, eso es completamente normal, porque desde nuestra casas vemos a mujeres dirigiéndonos, ellas encaminan nuestra vida.

Pero, pareciera que la mujer aprovecharía su condición de mujer para muchas cosas.

¿Qué es lo que el hombre espera de una Mujer?

  • Si somos iguales, que una vez ellas y una vez nosotros PAGUEMOS LA CUENTA.
  • Que no pidan protección, sino compañía, como pasa entre amigos.

NOTA: Obvio, escrito por un hombre !

SUNAT EMITIRA CERTIFICADO DE RESIDENCIA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

Se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 090-2008-EF a través del cual se establece que SUNAT emitirá a los contribuyentes extranjeros el “Certificado de Residencia” para aplicar los convenios que el Perú ha suscrito con otros Estados y evitar así la doble tributación.

Cabe recordar que el Perú ha suscrito convenios para evitar doble tributación (básicamente Impuesto a la Renta) con Chile, Canadá, Brasil y con los países de la Comunidad Andina.

Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá las condiciones, formalidades y plazos para la emisión del Certificado de Residencia que le requieran los contribuyentes o sus representantes.

Por otro lado, los certificados de residencia emitidos por otros Estados, a favor de las empresas peruanas que operen en el exterior (Chile, Canadá, Brasil y países de la Comunidad Andina) tendrán validez en el Perú para efecto que el Impuesto a la Renta sólo sea pagado en el país donde se ha generado la renta.

Consideraciones

Para la aplicación y uso de certificados mencionados, los contribuyentes deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • Para que operen los beneficios generados por los convenios de doble tributación, debe contarse con el Certificado de Residencia, emitido en el país con el cual el Perú tiene convenio
  • El agente de retención dejará de efectuar la retención del Impuesto a la Renta únicamente con dicho Certificado de Residencia
  • El Certificado de Residencia debe consignar que el contribuyente es residente en el Estado con el cual el Perú ha suscrito convenio y que por tanto, se encuentra afecto a impuestos en dicho Estado, por el período de tiempo que en él se señale.
  • El Certificado de Residencia tendrá una vigencia de 4 meses, salvo que el Estado emisor otorgue una vigencia menor
  • Si el contribuyente no presenta el Certificado de Residencia, el agente de retención debe retener el impuesto correspondiente. En este caso, el contribuyente tendrá derecho a tramitar ante SUNAT la devolución del impuesto retenido, siempre que acredite su residencia en el país con el cual el Perú tiene convenio
  • En el Perú, el Certificado de Residencia será emitido por SUNAT en la forma, plazo y condiciones que establecerá mediante Resolución de Superintendencia.

CAMBIOS EN LA LEY DE ROTULADO

Cambios incorporados en la Ley de Rotulado – Ley Nº 28405 del 30.11.04

  • Con el Decreto Legislativo Nº 1056 (El Peruano: 28.06.08), se han modificado los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley de Rotulado – Ley Nº 28405, los mismos que estarán vigentes a partir del 28 de diciembre de 2008.
  • El D. Leg. Nº 1056 contiene normas para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías, en el marco de los TLC que viene suscribiendo nuestro país, incluyendo nueva información en el rotulado de los productos industriales manufacturados.
  • En efecto, se establece que el rotulado debe contener, además de nombre o denominación del producto, país de fabricación, fecha de vencimiento, condiciones de conservación (productos perecibles), datos del fabricante, importador, envasador, RUC, la condición del producto, en caso se trate de de un producto usado, reconstruido o remanufacturado.
  • La referida información adicional, deberá consignarse en la declaración jurada que presenta el importador ante ADUANAS y además, será exigible en las diligencias de verificación del cumplimiento de las normas del rotulado a cargo del INDECOPI.
  • La información sobre la condición del producto (usado, reconstruido o remanufacturado), no será de aplicación a los productos que se encuentren en el mercado, en stock, en distribución, en tránsito, en zona primaria aduanera o que hayan sido adquiridos antes de la vigencia del D. Leg. Nº 1056, esto es, antes del 28 de diciembre de 2008.

16,573 ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS EXCLUIDAS DE LAS PERCEPCIONES DEL IGV

En Edición Extraordinaria de El Peruano de fecha 30 de junio de 2008 (difundida con la Edición del 01.07.08), se ha publicado el D.S. Nº 087-2008-EF, mediante el cual el MEF excluye del Régimen de Percepciones del IGV a 16,573 contribuyentes (entidades públicas y privadas).

La exclusión del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas rige a partir de hoy primero de julio del 2008.

En la lista de entidades exceptuadas de las percepciones del IGV (al comprar bienes afectos al régimen), figuran asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, universidades, centros educativos, ministerios, municipalidades, comunidades campesinas, entre otras.

Cabe recordar que conforme al Apéndice I de la Ley Nº 29173, los bienes afectos a las percepciones (con tasas del 1% y 2%) entre otros son: harinas de trigo, agua mineral, bebidas no alcohólicas, cerveza, gas licuado de petróleo, envases o preformas, tapones, trigo morcajo, bienes vendidos a través de catálogos, pinturas, barnices, vidrios en placas, productos laminados, alambre, alambrón, adoquines, losas, losetas, baldosas, etc.

El listado de las entidades exceptuadas de las percepciones a partir del 01 de julio de 2008 puede ser visualizado en el portal del MEF, en el siguiente enlace: http://www.mef.gob.pe/NOVEDAD/entidades_percepcionIGV2008.xls

¿Por qué a los hombres les gusta las Mujeres Jóvenes?

Biológicamente el hombre se siente atraído a una mujer, esto es independientemente de los sentimientos, así que no vamos a tocar el tema del «Amor».

Uno de los motivos que todo mamífero se siente atraído sexualmente a su género opuesto es la Reproducción, a pesar de que el hombre tenga raciocinio no deja de ser un mamífero, es por eso que las hembras humanas (mujeres) sienten más libido en sus días fértiles.

En la reproducción de todo mamífero se aprecia que los machos pueden oler las feromonas que las hembras dispersan por el ambiente, siendo ellos atraídos a copular por ese instinto de sobrevivencia para su especie.

Es probable que por eso los hombres se sientan atraídos a las mujeres jóvenes y muy jóvenes, debido a que en la misma naturaleza las hembras ni bien tienen sus genitales y cuerpos dispuestos para la reproducción los machos las toman y preñan de inmediato.

Si se ve en la historia del hombre antiguamente en los matrominios las mujeres se casaban muy jóvenes y era normal que el hombre sea mayor.

Hoy en día debido a diversos motivos y circusntancias la sociedad ve con asombro y estupor algunas veces que un hombre mayor se relacione con una mujer menor, siendo posiblemente biológica esta unión.

Estos indicios biológicos sobre mujeres jóvenes se pueden apreciar muy bien explotados en la publicidad, en donde los comunicadores colocan a mujeres muy jóvenes en sus videos y fotografias, tratando de explotar ese potencial sexual del hombre.

Las mujeres no muy jóvenes muchas veces no tienden a considerar a una mujer jóven como competencia, sino que las impulsa a cuidarse en su aspecto físico y tener otras aptitudes para compensar el no ser tan jóvenes.

A este tema, todo esto es sólo una teoría de por qué a los hombres les gusta las mujeres jóvenes ….

¿ Ustedes tienen otras teorias, qué opinan ?

Sobre el Tabu

La palabra tabú designa a una conducta , actividad o costumbre prohibida por una sociedad, grupo humano o religión. Romper un tabú es considerado como una falta imperdonable por la sociedad que lo impone. Algunos tabúes son, en efecto, delitos castigados por la ley. Hay tabúes fuertemente incorporados a las tradiciones de ciertas culturas, mientras otros responden a intereses políticos.

Los tabúes pueden incluir:

  • Restricciones alimentarias (como la dieta halal y kosher, el vegetarianismo religioso y el canibalismo)
  • Restricciones sobre actividades y relaciones sexuales (masturbación, sexo prematrimonial o extramatrimonial, pornografía, homosexualidad, incesto, zoofilia, pedofilia, etc.)
  • Restricciones en el uso del lenguaje (palabrotas, juramentos, determinados asuntos…). Un ejemplo histórico de este tipo de tabú es el tabú sobre los nombres que estuvo muy extendido en la cultura china.

Existen palabras tabú, que para evitarlas se utilizan los eufemismos.

En otros casos, se utilizan disfemismos para evitar pronunciar la palabra tabú.

Etimología: La palabra tabú procede del hawayano y/o del tahitiano (tapú, en ambos casos), lenguas de la misma familia, y pasó a los idiomas occidentales a través del francés y/o del inglés.

MATRIMONIO HOMOSEXUAL

En el estado de California de los estados Unidos se aprobó legalmente la unión entre parejas del mismo sexo, con esto, California se convierte en el segundo estado después de Massachussets en el que las personas homosexuales pueden legalizar su unión conyugal.

El tema del matrimonio homosexual es uno de los más debatidos y espinosos; y tiene tantos seguidores como detractores.

Yo diría que matrimonio como tal, es un sacramento de la iglesia, significa una unión en la fe religiosa de cada pareja; pero como ya conocemos la poca tolerancia de la mayoría de religiones, hablemos mejor de Unión conyugal.

La unión de una pareja, en convivencia es un proceso difícil sea cual fuera la naturaleza de ésta, de hecho hay que tener mucho amor, dedicación, paciencia, tolerancia, y hasta diría arte para llevar adelante una empresa como esta. Entonces, si una pareja de seres humanos, en uso de su plena libertad, que se profesan amor, cuidado, dedicación y respeto, deciden estar juntos, porqué habría que negárseles el reconocimiento de su unión?

La homosexualidad no es una enfermedad como muchos afirman, es sentir atracción hacia personas del mismo sexo, si revisamos la Clasificación Internacional de Enfermedades, se acepta como enfermedad la homosexualidad egodistónica, es decir, cuando una persona que tiene atracción por personas de su mismo sexo no se siente bien con su orientación sexual y esto le crea problemas. Existen aunque ustedes no lo crean muchos de estos casos, y estas personas reprimen sus sentimientos y hasta se muestran radicalmente intolerantes con los temas homosexuales.

Los profesionales de la ciencia están investigando cuál es la causa, ¿acaso ambiental?, ¿genética, social o familiar?; lo cierto es que existen personas con esta orientación sexual, tan respetables y honorables como cualquier otro ser humano y que merecen ser tomados en cuenta y respetados.

¿No creen ustedes que el hecho de que sean siempre reprimidos, maltratados y marginados influye muchas veces en el comportamiento rebelde, agresivo y exagerado de alguno de ellos?

Soy amiga de muchos homosexuales, y debo reconocer que ellos y ellas son personas muy inteligentes, brillantes, sensibles, muy recatadas y honorables que se han hecho merecedoras de mi cariño, mi admiración y mi respeto.

La unión conyugal debería legalizarse no sólo en Europa y Estados Unidos, también en otros países pues si dos personas, en pleno uso de sus facultades, decidieron unirse y dedicar su vida la una a la otra y cuidarse y amarse merecen se protegidas por la ley como cualquier ciudadano más con derechos universales.

Y si alguien me hace la pregunta que me la hicieron alguna vez cuando discutíamos el tema con unos amigos, ¿y si te sale un hijo o hija homosexual, cómo te sentirías?, le respondería como respondí aquella vez: “Si mi hijo o mi hija es homosexual, me sentiría feliz si me lo dice y entonces saldría a marchar por las calles y a luchar por sus derechos, porque son seres humanos con derecho a ser felices, y lo apoyaría hasta el último día de mi vida y aún después”

ALCANCES DE LA NUEVA LEY DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

La reciente Ley de Micro y Pequeña Empresa, es la ley más importante que ha expedido el Gobierno en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante Ley Nº 29157.

La nueva Ley MYPE, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1086 (El Peruano: 28/06/08) es una ley integral que no sólo regula el aspecto laboral sino también los problemas administrativos, tributarios y de seguridad social que por más de 30 años se habían convertido en barreras burocráticas que impedían la formalización de este importante sector de la economía nacional, expresa el gremio empresarial.

La nueva Ley MYPE recoge la realidad de cada segmento empresarial, desde las empresas familiares, las micro hasta las pequeñas empresas, las que ahora tienen su propia regulación de acuerdo a sus características y a su propia realidad.

La nueva ley será de aplicación permanente para la MYPE, en tanto cumplan con los requisitos establecidos. Este régimen especial no tendrá fecha de caducidad que contemplaba la Ley Nº 28015, limitación que constituía una barrera para la formalización empresarial y laboral de los microempresarios.

Nuevos trabajadores

Las nuevas disposiciones de la ley MYPE solo se aplicarán a los nuevos trabajadores que sean contratados a partir de la vigencia del D. Leg 1086 (luego que se publique el reglamento en un plazo máximo de 60 días a partir del 29 de junio del 2008).

Cabe recordar que el actual régimen laboral de la micro empresa ha sido ratificado plenamente por el Tribunal Constitucional, al reconocer que no se trata de un régimen discriminatorio ni desigual, sino por el contrario, tiene como objetivo fundamental lograr la formalización y la generación de empleo decente en este importante sector, el cual representa el 98% de las unidades productivas del país.

Los trabajadores antiguos, sujetos al régimen general, conservarán los derechos laborales que por ley les corresponde, inclusive, se establecen “candados” para evitar el recorte de estos derechos, al haberse fijado multas e indemnizaciones en casos de incumplimientos.

Características

Los requisitos para calificar a la micro empresa son los mismos que actualmente contempla la Ley Nº 28015, esto es, la empresa debe contar hasta con 10 trabajadores, sus ingresos anuales no deben superar 150 UIT (S/.525,000 anuales ó S/.43,750 mensuales). Se aplicará inclusive a las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos en el régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, en tanto no cuenten con más de 10 trabajadores.

Los requisitos para calificar a la pequeña empresa han variado: se incrementa de 50 a 100 el número de trabajadores; e igualmente se incrementa los ingresos anuales de 850 UIT hasta 1,700 UIT, esto es, de S/.2´975,000, los ingresos anuales se amplían a S/.5´950,000 (S/. 495,833 mensuales), inclusive estos limites serán reajustados cada dos años por el MEF.

TABLA COMPARATIVA: RÉGIMEN ANTERIOR Y NUEVA LEY MYPE

REFERENCIA REGIMEN ANTERIOR LEY 28015 NUEVO RÈGIMEN D. LEG 1086
MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
CARACTERÍSTICAS(REQUISITOS CONCURRENTES) De 1 hasta 10 trabajadores 

Ingresos anuales hasta 150 UIT
(S/. 525,000)

De 1 hasta 50
trabajadores 

Ingresos anuales hasta 850 UIT

(S/. 2´975,000)

De 1 hasta 10 trabajadores 

Ingresos anuales hasta 150 UIT (S/. 525,000)

De 1 hasta 100
trabajadores

 

Ingresos anuales no mayores a 1,700 UIT (S/. 5`950,000) que serán reajustados cada dos años por el MEF, de acuerdo con la variación del PBI

REMUNERACION MINIMA RMV S/. 550 RMV S/.550 (más asignación familiar de ser el caso) RMV S/. 550(puede ser menor si lo acuerda el CNT) RMV S/. 550 (más asignación familiar de ser el caso)
JORNADA-HORARIO 8 horas diarias ó 48 horas semanales 8 horas diarias ó 48 horas semanales 8 horas diarias ó 48 horas semanales 8 horas diarias ó 48 horas semanales
DESCANSO SEMANAL 24 horas 24 horas 24 horas 24 horas
VACACIONES 15 días al año 30 días al año 15 días al año 15 días al año
DESPIDO INJUSTIFICADO 1/2 sueldo por año.
Tope 06 sueldos, las fracciones se pagan en dozavos.
1.5 sueldos por año, tope 12 sueldos las fracciones se pagan en dozavos 10 remuneraciones diarias por año. Tope: 90 remuneraciones(3 sueldos). 20 remuneraciones diarias por año.Tope: 120 remuneraciones (4 sueldos).
CTS No aplica 1 sueldo por año No aplica ½ sueldo por año, 
GRATIFICACIONES No aplica 2 sueldos al año No aplica 2 gratificaciones al año de ½ sueldo cada una
ASIGNACIÓN FAMILIAR No aplica 10% de la RMV No aplica No especifica
UTILIDADES No aplica De acuerdo al D. LEG 892 No aplica De acuerdo al D. LEG 892
PÓLIZA DE SEGURO No aplica Régimen General (a partir de los 4 años) No aplica Régimen General (a partir de los 4 años)
SEGURO SOCIAL Empleador 9% Empleador 9% (más seguro de riesgo de ser el caso ) Empleador aportará el 50%El Estado aportará el 50% Empleador 9% (más seguro de riesgo de ser el caso )
PENSIONES Facultativo 13% ONP o AFP Empleador aportará el 50%El Estado aportará el 50% 13% ONP o AFP
REGIMEN TRIBUTARIO RUS, RER o Régimen General (el acogido al RUS no paga IGV) RER o Régimen General (mas IGV) RER 1.5 mensualDJ Anual, (IGV de 19% de ser el caso) Impuesto a la Renta 30%IGV 19%

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