Lo que debe saber en caso de Multas / Papeletas

1 ¿Qué autoridad se encuentra facultada para Imponer Sanciones por este Reglamento? 
La autoridad competente para sancionar es la Policía Nacional de Tránsito.

2 ¿Quién es el competente para realizar la cobranza de las infracciones? 
El SAT se encarga de cobranza de las infracciones impuestas; de resolver los recursos impugnativos (descargo y apelación) y solicitudes no contenciosas (prescripción, devoluciones y compensaciones).

3 ¿Cuáles son el valor de las multas por estas infracciones? 
Las sanciones se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% o 12% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria.


4 ¿Que es la reincidencia? 

Se considera la Reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida.

5 ¿Cuál es el código de las Infracciones y Sanciones? 
Las infracciones usan como elemento codificatorio el siguiente:

La letra M para las faltas Muy Graves.
La letra G para las faltas Graves
La letra L para las faltas Leves

6 ¿Cuál es el plazo para pagar con el descuento?  
El Reglamento Nacional de Tránsito, otorga dos periodos de descuento que son los siguientes:

El descuento del 83% sobre del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su imposición o notificación de la presunta infracción.
El descuento del 67% sobre del importe previsto para la infracción cometida, dentro del periodo comprendido desde el octavo día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción.
El descuento no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1,M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 Y M32 las que deben ser canceladas en su totalidad.

7 ¿Puedo reclamar mi papeleta? 
Puede presentar el Descargo ante el SAT dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición o notificación de la presunta infracción.

El descargo puede presentarlo cuando se considere que la infracción fue indebidamente impuesta y debe poseer la documentación para probar que no se cometió la infracción.

Cabe indicar que para las infracciones al Código de Tránsito el plazo para presentar el recurso de apelación es de 15 días hábiles después de la notificación de la Resolución de Sanción.

8 ¿Quién es el Obligado al Pago de la multa? 
El Cuadro de Tipificaciones, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre establece lo siguiente:

Las infracciones que tienen Responsabilidad Solidaria con el propietario son las que tienen los siguientes códigos:

M01

M02

M08

M09

M10

M11

M13

M15

M19

M22

M27

M29

M31

M33

M34

M35

M36

G08

G14

G15

G17

G18

G19

G20

G21

G22

G23

G24

G26

G27

G28

G29

G30

G31

G32

G33

G34

G35

G36

G59

G60

G63

L06

L07

L08

Las que únicamente son de Responsabilidad del Pago el conductor son las que tienen los siguientes códigos:

M03

M04

M05

M06

M07

M12

M14

M16

M17

M18

M20

M21

M23

M24

M25

M26

M28

M30

M32

G01

G02

G03

G04

G05

G06

G07

G09

G10

G11

G12

G13

G16

G25

G37

G38

G39

G40

G41

G42

G43

G44

G45

G46

G47

G48

G49

G50

G51

G52

G53

G54

G55

G56

G57

G58

G61

G62

G64

G65

G66

L01

L02

L03

L04

L05

 

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