¿LOS OTROS PODERES DEL ESTADO PUEDEN DESCONOCER LA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?, ¿SI ESTÁN EN DESACUERDO?

DIANA REGALADO URQUIAGA

ABOGADO – UNT

Si me preguntan ¿Si los otros poderes del Estado pueden desconocer la interpretación del Tribunal Constitucional?, ¿Si están en DESACUERDO?, mi respuesta seria certera y definitivamente, diría que no. Pues, la interpretación constitucional efectuada por el Tribunal Constitucional no puede ser desconocida por los poderes del Estado, toda ves que éstos órganos fundamentales de los que se sirve para ejercer su soberanía, han sido creados mediante un poder constituyente, que es la autoridad personificada en una asamblea de hecho que señala las normas fundamentales que caracterizan un Estado o régimen.

Siendo este poder constituyente, el que establece cada una de las funciones realizadas por los poderes constituidos, en el caso del Tribunal Constitucional le ha encargado la función de ser el supremo interprete de la constitución, por lo que tal función debe ser respetada por los demás poderes constituidos, así como se respeta las funciones de generar leyes, ostentar la dirección suprema de los asuntos nacionales, administrar justicia y demás. De modo que, es la propia constitución la que ha establecido las funciones que deberán cumplir cada uno de los poderes constituidos.

Estableciendo para el Tribunal Constitucional la suprema misión de la interpretación y control de la constitucionalidad de las leyes, tal y como lo establece el articulo 1 de la ley 28301, según la cual, el TC tiene la obligación de “actualizar” y “desarrollar” la constitución cuando la interprete en la resolución de un problema singular suscitado por una ley o dispositivo con rango de ley.Respecto a su regulación en la interpretación constitucional que efectúa, cabe precisar que tal interpretación no es regulada por ningún otro poder, pues, conforme se establece en el articulo 201º, 202º de la constitución Política del Estado y el articulo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, éste goza de un amplio margen en la determinación de los métodos interpretativos e integrativos que le sean útiles para cumplir de manera optima su función de órgano de Control de la constitución. Todo ello, claro esta, con el respeto total a los propios limites de la constitución. De manera que en su interpretación solo es regulada por esta última, y no por poder alguno.

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