RELACIÓN ENTRE EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA Y LAS TECNICAS DE LITIGACIÓN ORAL

RELACIÓN ENTRE EL PRINCIPIO DEPRESUNCION DE INOCENCIA Y LAS TECNICAS DE LITIGACIÓN ORAL

 

Definitivamente,el nuevo Código Procesal Penal entrado en vigencia en nuestro Distrito Judicial de la Libertad, y prontamente en todo el territorio peruano, ha puesto de envergadura y en alto relieve la puesta en escena de instituciones jurídicas penales, muy poco o casi nada usadas en el sistema inquisitivo anterior. Talescomo el Principio de Presunción de Inocencia, que era sustituido por elde Presunción de Culpabilidad, endonde el investigado entraba al proceso penal en un estado de culpabilidad, debiendodemostrar en el interior del mismo con pruebas evidentes su inocencia, a fin delograr ser absuelto de la causa seguida en su contra. Y por otro lado, las nomenos famosas Técnicas de Litigación Oral, cuyo uso era nulo en el antiguorégimen procesal penal inquisitivo, en el que imperaba el uso de la escrituralidad,amiga del secreto o de la reserva irracional, y el culto al astroso expediente,así como a la fría e inerte suma de actas, incapaces de reflejar el desarrollode una autentica actividad probatoria[1],en un juicio oral que nada tenía que ver con un Estado democrático y respetuosode los derechos fundamentales de sus ciudadanos, en el que se debía demostrarla existencia de la comisión del hecho delictivo denunciado, así como laculpabilidad del sujeto incriminado.

Demanera que, en mi opinión la entrada en escena y el buen uso de estasinstituciones en el marco de la entrada en vigencia del Nuevo Proceso Penal decorte adversarial, acusatorio y garantista puesto en marcha en nuestro país, resultahoy en día de vital importancia en el logro de los fines propuestos, para la realizaciónde la justicia penal. En donde, además, de jugar un rol trascendental en el juzgamiento o juicio público yoral, permitirá la consolidación de un Estado peruanodemocrático y sobre todo respetuosos de los derechos fundamentales de losciudadanos.

De ahí que, deviene en acertado aseverar que entre el Principio dePresunción de Inocencia y las Técnicas de Litigación Oral exista una relación decomplementariedad en el cumplimiento del fin para el cual fueron creadas dentrode la justicia penal. Relación que es de mi interés escrutar, de forma que se puntualicela importancia que juegan en conjunto ambas instituciones jurídico penales, observandoy describiendo el desenvolvimiento de éstas en el nuevo escenario de hacer DerechoPenal en el Perú.

En tal sentido, a fin de comenzar a dilucidar sobre la relación que existe entre el Principio de Presunción de Inocencia y lasTécnicas de Litigación Oral, resulta esencial inquirir sobre el significado de cada una de estas categorías conceptuales de naturaleza jurídica. Debiéndose entender a la primera como el principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla, presunción que solo será verificada,contrastada y determinada a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad o la inocencia de un apersona; trayendo tal determinación como consecuencia la sanción aplicable por parte del estado ocaso contrario su absolución.

La Presunción de Inocencia constituye, sin duda alguna, el Principio rector delDerecho Penal de los Estados democráticos y respetuosos de los DerechosHumanos. En nuestro país, este principio se halla previsto y consagrado en elinciso 24, artículo 2º de nuestra Norman Normarum,prescribiéndose como uno de los derechos fundamental que rige nuestro sistemalegal, según el cual, “Toda persona tienederecho: A la Libertad y seguridad personales. En Consecuencia: toda persona esconsiderada inocente mientras no se haya declarado judicialmente suresponsabilidad”.  Este precepto constitucional,en virtud del artículo 55° y cuarta disposición final y transitoria de la ConstituciónPolítica de 1993, debe ser interpretado de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y con elArticulo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de su órgano jurisdiccional de aplicación, esto es a la luz de la doctrina jurisprudencial  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(CIDH)[2].

La razón de ser de la presunción de inocencia es laseguridad jurídica, la necesidad de garantizar a toda persona inocente que noserá condenada sin que existan pruebas suficientes que destruyan talpresunción; esto es, que demuestren su culpabilidad y que justifiquen unasentencia condenatoria en su contra.

Esteprincipio se configura, pues, en una presunción iuris tantum, que requiere de una actividad probatoria prolija dirigidaexpresamente a acreditar que la persona procesada es responsable o no deldelito que se le imputa, resultando imperativo la actuación de medio deprueba  que demuestre contundentemente laexistencia o no de la acción típica, antijurídica y culpable, traducida en un hechoilícito imputado al procesado. Lo cual se explica en la medida que un Estado democrático entiende su sociedad como un colectivo de hombres libres, una tierra de libertad y no de sospecha en la que está prohibido generalizar las incriminaciones o los operativos de persecución del delito, en vez de circunscribirlos cuando exista causa probable, como proscrito también declarar responsabilidades delictuosas y sancionar cuando se carece de prueba de cargo suficiente o media duda[3].

Deotro lado, respecto de las técnicas de litigación oral, debo precisar que estaspueden ser definidas como las destrezas y habilidades utilizadas en la etapaestelar del proceso penal, es decir en el juzgamiento, a efectos de demostrarcada una de las hipótesis sostenidas por las partes en litigio. Estas Técnicas deLitigación oral, contribuyen de forma relevante en el cumplimiento y realizaciónde los principios del Juicio Oral, como son el de inmediación, contradicción,oralidad y publicidad.

Elrol fundamental que cumplen estas Técnicas de Litigación Oral, radica en que mediantetales se busca establecer y exponer ante el juzgador, de la forma más creíble elcaso propugnado; así como explicar de la mejor manera la prueba que respalde yacredite los hechos expuestos.

En este sentido, cabe precisar que para la aplicación delas Técnicas de Litigación Oral, se debe partir por reconocer que la prueba nohabla sola, sino a través de los litigantes, de modo que depende de ellos sedespliegue plenamente o extravié en detalles intrascendentes, pase inadvertidao pierda credibilidad; y que la mejor forma de producir la mayor cantidad de informaciónde calidad, es en el contradictorio, con la utilización de las indicadas técnicas,que implican o comprenden, además de la elaboración de la teoría del caso,saber cómo realizar un efectivo examen directo, contra examen, presentar laprueba material, saber objetar, saber realizar un buen alegato de apertura yalegato de clausura; todo ello, con el propósito de establecer solidas basespara juzgar y emitir un fallo justo.

Eneste orden de ideas, respecto de la relación existente entre el principio de presunciónde inocencia y las técnicas de litigación oral, se puede colegir que la relaciónque existe entre éstas es estrecha, y de interdependencia, por cuanto lasegunda resulta ser el instrumento que permite la confirmación o la negación dela primera.

Larelación consiste entonces en que las Técnicas de Litigación Oral contribuyen ala realización de la presunción de inocencia por cuanto en el alcance ycontenido de esta garantía fundamental se destaca su relación directa con laactividad probatoria; cuya labor consistirá directa y fundamentalmente en desvirtuardicha presunción o en todo caso confirmar la inocencia presumida. Requiriéndosepara ello el despliegue de las Técnicas de Litigación Oral, que serán los instrumentosutilizados por el representante del Ministerio Público, como por los abogados dela defensa para hacer valer su teoría del caso, actuando en juicio los mediosde prueba, con las debidas garantías procesales, tal y conforme, lo prescribeel articulo III del Título Preliminar según el cual: “Todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido eincorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legitimo”.

Estaactuación probatoria en la que se aplica las Técnicas de Litigación quecomprenden elexamen directo, contra examen, a través de interrogatorioy contra interrogatorio, presentación de la prueba material, objeciones, alegatosde apertura y clausurapermitenafirmar o desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia.

Demodo que, depende del cómo es que se apliquen estas técnicas en el juicio oral,para que el principio de presunción de inocencia sea ratificado o desvirtuado,y con ello se dé un final justo o injusto al proceso penal instaurado. Pues, sibien, pueden existir los medios de pruebas necesarios de cargo o de descargo, paraprobar la teoría del caso planteada ante el tribunal, depende de modotrascendental, del cómo se pongan estos medios de prueba, ante el ojo deljuzgador, para que estos cumplan su rol; dependiendo mucho de la diligencia ydestreza del que las aplica para obtener el resultado esperado como oradores operadoresdel derecho.

Autor: Abg. Diana Estela Regalado Urquiaga

Universidad Nacional deTrujillo


[1] Mario Pablo Rodríguez Hurtado. Teoría y Práctica Parala Reforma Procesal Penal. BLG Ediciones. Primera Edicion. Trujillo Perú. 2007.Pp. 234.

[2] Declaración Universal de Derechos Humanos. Articulo11.1. “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma suinocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio públicoen el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Articulo 8.2. “Todapersona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientrasno se establezca legalmente su culpabilidad”.

[3] Mixan Mass, Shoenbohm, Rodríguez Hurtado y BurgosMariños. Teoría y Práctica Para la Reforma Procesal Penal. BLG Ediciones.Primera Edición. Trujillo Perú. 2007. Pp. 120.

Los comentarios están cerrados.