El miércoles 14 de febrero de 2018 se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 042-2018-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria regula los códigos que deben de utilizar las empresas para la identificación de existencias en los libros y registros contables que son llevados de manera electrónica.
Al respecto, tener en cuenta lo siguiente:
Códigos OSCE.- Conforme a la Resolución 286-2009-SUNAT y modificatorias, a partir del primero de enero de 2018 se debía utilizar el Catálogo Único de Bienes Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para identificar existencias a consignarse en el Libro Inventario y Balances, en el Registro de Activos Fijos, en el Registro Permanente de Unidades Físicas y en el Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Código Opcional.- Con la Resolución 042-2018-SUNAT, se dispone que el Código CUBSO para identificar existencias en los mencionados registros será opcional en lo que resta del año 2018; pues, desde el primero de enero de 2019 será obligatorio utilizar el Código de Productos y Servicios Estándar de las Naciones Unidas o el Estándar Global Uno, o el CUBSO, de contarse con éste
Nuevas Versiones PLE.- Asimismo, la SUNAT aprueba nuevas versiones del aplicativo Programa de Libros Electrónicos (PLE), modificando a la vez la estructura a información de los libros electrónicos, tal como se indica:
Versión 5.1 PLE.- Estará a disposición de los contribuyentes desde el primero de marzo de 2018.
Versión 5.2 PLE.- Estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el primero de enero de 2019.
Fuente: CCL.