Alcances sobre la nueva Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes

El viernes 17 de mayo se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 30021: Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, la misma que establece reglas para la promoción de educación nutricional a cargo de los Ministerios de Educación y Salud y restringe la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años.

La reciente ley no indica fecha de vigencia, por tanto, de acuerdo al artículo 109º de la Constitución, entrará en vigencia del día siguiente a su publicación, esto es desde el sábado 18 de mayo de 2013, salvo las restricciones a la publicidad que entrarán en vigencia a los 120 días de publicado el reglamento.

Entre otras, las disposiciones más relevantes de la ley son:

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, que esté dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años y que se difunda por cualquier medio, no deberá de:

Incentivar el consumo inmoderado de alimentos y bebidas no alcohólicas, con grasas trans, alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas.

Mostrar porciones no apropiadas a la situación presentada ni a la edad del público a quien se dirige la publicidad.

Usar argumentos o técnicas que exploten la ingenuidad de los niños y adolescentes, que puedan confundirlos o inducirlos a error respecto de los beneficios nutricionales.

Generar expectativas referidas a que su ingesta proporcione sensación de superioridad o que su falta de consumo se perciba como una situación de inferioridad.

Indicar como beneficios de su ingesta la obtención de fuerza, ganancia, pérdida de peso o adquisición de estatus o popularidad.

Representar estereotipos sociales o que originen perjuicios o cualquier tipo de discriminación.

Crear una sensación de urgencia o dependencia por adquirir el alimento o la bebida.

Sugerir que un padre o un adulto es más inteligente o más generoso por adquirir el alimento o la bebida.

Promover la entrega de regalo, premio o beneficio destinado a la adquisición o consumo de alimentos o bebidas no alcohólicas.

Utilizar testimonios de personajes reales o ficticios o admirados por los niños y adolescentes para inducir a su consumo.

Referir que se puede sustituir comidas principales como desayuno, almuerzo o cena con el consumo de alimentos y bebidas de publicidad restringida.

Alentar ni justificar el comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva.

Mostrar imágenes de productos naturales si estos o lo son, entre otras restricciones.

Se establece que los mensajes publicitarios deben ser claros, objetivos y pertinentes, teniendo en cuenta que el público infantil no tiene capacidad ni experiencia para valorar o interpretar los mensajes publicitarios.

En la publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible “Alto (sodio- azúcar- grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”; “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”

Además de restringir la publicidad, la referida Ley dispone:

La creación del Observatorio de Nutrición y de Estudio de Sobrepeso y de Obesidad, a cargo del Ministerio de Salud;

Medidas para la promoción de “kioskos y comedores escolares saludables”

La promoción del deporte y la actividad física.

Los parámetros técnicos sobre alimentos y bebidas no alcohólicas, respecto del alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas serán elaborados por el Ministerio de Salud.

El cumplimiento de las normas de publicidad estará a cargo de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI y la autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre educación saludable será el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales.

Los proveedores, propietarios o administradores de kioskos y comedores escolares y las empresas de alimentos deben adecuarse a las normas dispuestas en un plazo no mayor de 60 días calendario a partir de la vigencia de la ley, excepto lo relacionado con la publicidad que incentive el consumo inmoderado de esta clase de alimentos y las advertencias publicitarias, que entrarán en vigencia a los 120 calendario a partir de la vigencia del reglamento que se expida.

Fuente: CCL.