Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT).
Con la Resolución de Superintendencia Nº 016-2011/SUNAT, publicada el 03.02.2011, se aprueba el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:
Último dígito del número del Vencimiento
Registro Único de Contribuyentes
4 21.02.2011
5 22.02.2011
6 23.02.2011
7 24.02.2011
8 25.02.2011
9 28.02.2011
0 01.03.2011
1 02.03.2011
2 03.03.2011
3 04.03.2011
Buenos Contribuyentes 07.03.2011
Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento: Obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio, para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2010 siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nº 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla Nº 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla Nº 100 del Formulario Nº 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Nº 100 y 105 del Formulario Nº 118 – Régimen Especial de Renta.
b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nº 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla Nº 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N° 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Nº 107 y 111 del Formulario Nº 118 – Régimen Especial de Renta.
Para presentar la declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500 – versión 3.3. La Unidad Impositiva Tributaria a considerar será la vigente durante el ejercicio 2010, es decir S/. 3 600.
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución (04.02.2011), se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2010, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500 – versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento. Lo señalado también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.