Aprueban formatos de demanda en Juicios Laborales

El  7  de  julio  se  ha  publicado  en  El  Peruano  las  Resoluciones  198  y  232-2010-CE-PJ,  con  las  cuales  el  Consejo  Ejecutivo  del  Poder  Judicial  aprueba los  formatos  de  demanda  laboral  ante  los  Juzgados  de  Paz  y  los  Juzgados Especializados,  así  como  el  cronograma  para  la  implementación  de  la  Nueva Ley  Procesal  de  Trabajo  —   Ley  N°  29497,  que  regirá  desde  el  15  de  julio próximo.

Estos  formatos  serán  utilizados  por  los  trabajadores  que  van  a  interponer demandas para el pago de sus derechos y beneficios laborales que no han sido cancelados oportunamente.

Como  se  sabe,  la  Nueva  Ley  Procesal  de  Trabajo  —    que  se  implementará progresivamente  —    tiene  por  finalidad  reducir  a  6  meses  en  promedio,  la duración de los procesos laborales, para que la justicia sea eficaz y oportuna a favor de los trabajadores que así lo demanden.

Cronograma.-  El  Poder  Judicial  ha  dispuesto  que  el  cronograma  para  la implementación  de  la  Ley  Procesal  de  Trabajo,  para  el  año  2010,  será  el siguiente:

–     Distrito Judicial de Tacna, a partir del 15 de julio 2010.
–     Distrito Judicial de Cañete, a partir del 16 de agosto 2010.
–     Distrito Judicial de La Libertad, a partir del 1 de setiembre 2010.
–     Distrito Judicial de Arequipa, a partir del 1 de octubre 2010.
–     Distrito Judicial de Lambayeque, a partir del 2 de noviembre de 2010.

ALCANCES BASICOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL:

Ámbito   de  aplicación.-   Corresponde  a  la  justicia  laboral  resolver  los conflictos   jurídicos  originados  con  ocasión   de  los  servicios  de  carácter personal,  de  naturaleza  laboral,  formativa,  cooperativista  o  administrativa.  Se excluyen  las  prestaciones  de  servicios  de  carácter  civil,  salvo  que  la  demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo.

Competencia.-   Las   demandas   serán   tramitadas   en   los   juzgados   que   a continuación se indican:

Juzgados  de  paz  letrados  laborales:  cuando  la  cuantía  no  supere  las  50 Unidades  de  Referencia  Procesal  (URP)  1  URP=  10%  de  la  UIT=  S/.  360  x
50 = S/.18,000

Juzgados  especializados  de  trabajo:  cuando  la  cuantía  sea  mayor  a  las 50 URP (más de S/.18,000)

Oralidad.- Prevalecerá la oralidad en los procesos por audiencias, la grabación se incorpora al expediente.

Notificaciones.- Las notificaciones se efectuarán mediante sistemas de comunicación  electrónicos  u otro medio idóneo;  salvo las resoluciones que trasladen la demanda (El Poder Judicial implementará una red electrónica).

Notificaciones  a terceros.-  La admisión  de un tercero  con interés, medida cautelar, entre otras, se notificarán  por cédula.  También se notificarán  por cédula  en las zonas de pobreza, asi como en los procesos  cuya cuantía no supere las 70 URP.

Demanda.- La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil. El  demandante puede incluir la pretensión de honorarios que se pagan con ocasión del proceso.

Pruebas.- Los medios probatorios se ofrecen únicamente con la demanda.

Procesos  laborales.-  Los  procesos laborales  pueden  ser:  ordinarios; abreviados;  proceso  impugnativo  de  laudos  arbitrales  económicos;  proceso cautelar; proceso de ejecución; y procesos no contenciosos.

Sindicatos.-  La nueva ley  reconoce los sindicatos capacidad para comparecer en los procesos,  en defensa  de sus  dirigentes y  afiliados,  sin necesidad  de algún poder especial de representación.

Reposición.-  Procederá  la reposición  provisional del trabajador si al momento del despido era dirigente sindical o madre gestante.

Conciliación.- La  conciliación administrativa  será  facultativa para  el trabajador y  obligatoria para el  empleador. Está  a cargo del Ministerio de Trabajo.

Arbitraje.-   Las   controversias   jurídicas   en   materia   laboral   pueden   ser sometidas  a  arbitraje,  siempre  que  el   convenio  arbitral  se  inserte  a  la conclusión   de  la  relación   laboral  y   la  remuneración   mensual  haya  sido superior a 70 URP (S/.25,200).

Costas.-  Las costas se regulan conforme  a la norma procesal  civil. Se  exonera de costas al prestador del servicio, siempre que la cuantía  no supere las 70 URP  (S/.25,200).

Estado.- El Estado puede ser condenado al pago de costos y gastos.

Multas.-  En caso de temeridad o mala fe procesal, el juez impone a las partes, sus representantes y abogados, una multa no menor a B URP  ni mayor a 50 URP  (S/. 180 hasta S/. 18,000).

Procesos  en  trámite.-  Los  procesos  en  trámite  (al  15  de  julio  de  2010), continuarán tramitándose de conformidad con la ley  procesal vigente.

Vigencia.-  La Ley N° 29497 entrará en vigencia el 15 de julio de 2010.