El 7 de julio se ha publicado en El Peruano las Resoluciones 198 y 232-2010-CE-PJ, con las cuales el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba los formatos de demanda laboral ante los Juzgados de Paz y los Juzgados Especializados, así como el cronograma para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo — Ley N° 29497, que regirá desde el 15 de julio próximo.
Estos formatos serán utilizados por los trabajadores que van a interponer demandas para el pago de sus derechos y beneficios laborales que no han sido cancelados oportunamente.
Como se sabe, la Nueva Ley Procesal de Trabajo — que se implementará progresivamente — tiene por finalidad reducir a 6 meses en promedio, la duración de los procesos laborales, para que la justicia sea eficaz y oportuna a favor de los trabajadores que así lo demanden.
Cronograma.- El Poder Judicial ha dispuesto que el cronograma para la implementación de la Ley Procesal de Trabajo, para el año 2010, será el siguiente:
– Distrito Judicial de Tacna, a partir del 15 de julio 2010.
– Distrito Judicial de Cañete, a partir del 16 de agosto 2010.
– Distrito Judicial de La Libertad, a partir del 1 de setiembre 2010.
– Distrito Judicial de Arequipa, a partir del 1 de octubre 2010.
– Distrito Judicial de Lambayeque, a partir del 2 de noviembre de 2010.
ALCANCES BASICOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL:
Ámbito de aplicación.- Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos originados con ocasión de los servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa. Se excluyen las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo.
Competencia.- Las demandas serán tramitadas en los juzgados que a continuación se indican:
Juzgados de paz letrados laborales: cuando la cuantía no supere las 50 Unidades de Referencia Procesal (URP) 1 URP= 10% de la UIT= S/. 360 x
50 = S/.18,000
Juzgados especializados de trabajo: cuando la cuantía sea mayor a las 50 URP (más de S/.18,000)
Oralidad.- Prevalecerá la oralidad en los procesos por audiencias, la grabación se incorpora al expediente.
Notificaciones.- Las notificaciones se efectuarán mediante sistemas de comunicación electrónicos u otro medio idóneo; salvo las resoluciones que trasladen la demanda (El Poder Judicial implementará una red electrónica).
Notificaciones a terceros.- La admisión de un tercero con interés, medida cautelar, entre otras, se notificarán por cédula. También se notificarán por cédula en las zonas de pobreza, asi como en los procesos cuya cuantía no supere las 70 URP.
Demanda.- La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil. El demandante puede incluir la pretensión de honorarios que se pagan con ocasión del proceso.
Pruebas.- Los medios probatorios se ofrecen únicamente con la demanda.
Procesos laborales.- Los procesos laborales pueden ser: ordinarios; abreviados; proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos; proceso cautelar; proceso de ejecución; y procesos no contenciosos.
Sindicatos.- La nueva ley reconoce los sindicatos capacidad para comparecer en los procesos, en defensa de sus dirigentes y afiliados, sin necesidad de algún poder especial de representación.
Reposición.- Procederá la reposición provisional del trabajador si al momento del despido era dirigente sindical o madre gestante.
Conciliación.- La conciliación administrativa será facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador. Está a cargo del Ministerio de Trabajo.
Arbitraje.- Las controversias jurídicas en materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje, siempre que el convenio arbitral se inserte a la conclusión de la relación laboral y la remuneración mensual haya sido superior a 70 URP (S/.25,200).
Costas.- Las costas se regulan conforme a la norma procesal civil. Se exonera de costas al prestador del servicio, siempre que la cuantía no supere las 70 URP (S/.25,200).
Estado.- El Estado puede ser condenado al pago de costos y gastos.
Multas.- En caso de temeridad o mala fe procesal, el juez impone a las partes, sus representantes y abogados, una multa no menor a B URP ni mayor a 50 URP (S/. 180 hasta S/. 18,000).
Procesos en trámite.- Los procesos en trámite (al 15 de julio de 2010), continuarán tramitándose de conformidad con la ley procesal vigente.
Vigencia.- La Ley N° 29497 entrará en vigencia el 15 de julio de 2010.