Cambios incorporados en la Ley de Rotulado – Ley Nº 28405 del 30.11.04
- Con el Decreto Legislativo Nº 1056 (El Peruano: 28.06.08), se han modificado los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley de Rotulado – Ley Nº 28405, los mismos que estarán vigentes a partir del 28 de diciembre de 2008.
- El D. Leg. Nº 1056 contiene normas para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías, en el marco de los TLC que viene suscribiendo nuestro país, incluyendo nueva información en el rotulado de los productos industriales manufacturados.
- En efecto, se establece que el rotulado debe contener, además de nombre o denominación del producto, país de fabricación, fecha de vencimiento, condiciones de conservación (productos perecibles), datos del fabricante, importador, envasador, RUC, la condición del producto, en caso se trate de de un producto usado, reconstruido o remanufacturado.
- La referida información adicional, deberá consignarse en la declaración jurada que presenta el importador ante ADUANAS y además, será exigible en las diligencias de verificación del cumplimiento de las normas del rotulado a cargo del INDECOPI.
- La información sobre la condición del producto (usado, reconstruido o remanufacturado), no será de aplicación a los productos que se encuentren en el mercado, en stock, en distribución, en tránsito, en zona primaria aduanera o que hayan sido adquiridos antes de la vigencia del D. Leg. Nº 1056, esto es, antes del 28 de diciembre de 2008.
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