El viernes 03 de octubre se ha publicado en El Peruano la R.M. Nº 307-2008-TR, con la cual se aprueba el Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas para la celebración de convenios de capacitación laboral juvenil, de conformidad con la Ley de Modalidades Formativas Laborales – Ley Nº 28518 y su reglamento, D.S. Nº 007-2005-TR.
Plan Anual de Capacitación – 2009
Para la celebración de Convenios de Formación Laboral Juvenil en el año 2009, las empresas durante el último trimestre del 2008 deberán de presentar al MTPE el “Plan Anual de Capacitación Laboral Juvenil”, caso contrario, en el 2009 no podrán celebrar tales convenios.
Si se celebran los referidos convenios sin haber presentado previamente el Plan Anual, los jóvenes que se contraten en el 2009 serán considerados trabajadores y además, la empresa podrá ser multada por el MTPE.
Conforme a los Arts. 18º y siguientes de la Ley 28518, el Plan Anual deberá consignar las ocupaciones a ser cubiertas, la duración de la capacitación, los requisitos para obtener el certificado de capacitación, entre otros.
La capacitación comprende a jóvenes de 16 a 23 años que no sigan estudios superiores, el plazo de la capacitación será de 6 meses para ocupaciones no complejas, prorrogable por 6 meses más. Este plazo será de hasta 24 meses para ocupaciones de mayor complejidad.
Los jóvenes en capacitación no podrán exceder el 10% de trabajadores que tuviera la empresa.
Los formatos y requisitos necesarios para la suscripción y registro de estos convenios se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Trabajo
Para mayor información, puede consultar en los teléfonos del MTPE:
315-7214, 315-7215, 315-7217, 315-7218 y 315-7219.
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