CÓDIGO DE BARRAS DE MERCANCÍAS A SER COMERCIALIZADOS EN TACNA

El sábado 13 de junio se ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo N° 011-2009-MINCETUR, con el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, aprueba las normas para la implementación del Código de Barras, a fin de identificar los bienes a ser comercializados en la Zona Comercial de Tacna.

La implementación del Código de Barras se realizará en forma progresiva y estará a cargo del Comité de Administración de Zofratacna.

El Código de Barras deberá de colocarse en lugar visible de las mercancías que sale de Zofratacna, a través de los depósitos francos, con destino a la Zona Comercial de Tacna, previo pago del arancel especial (6%, vigente desde el 01.01.2009, D.S. 142-2008-EF).

Como es sabido, la Zona Franca de Tacna goza de un régimen especial en materia tributaria, habiéndose establecido, entre otras medidas de control, que las mercancías a ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna, por los usuarios de la misma, deben llevar obligatoriamente un “distintivo de identificación” que permita verificar que su comercialización se hará exclusivamente en la Zona Comercial de Tacna.

La implementación del Código de Barras se hará en forma progresiva y alcanzará a las 186 subpartidas nacionales comprendidas en el D.S. 124-2003-EF, norma que aprobó la lista de mercancías que a través de los depósitos francos de Zofratacna, pueden ingresar para su comercialización en la Zona Comercial de Tacna.