Contratos de Trabajo

La prestación personal de servicios subordinados, puede efectuarse mediante:

a) Contrato de trabajo indefinido o indeterminado.

El contrato puede ser verbal o escrito; si se realiza por escrito no se requiere comunicar el contrato a la Autoridad de Trabajo.

b) Contrato de trabajo sujeto a modalidad (plazo fijo)

En estos casos, los contratos necesariamente son por escrito y se comunican a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

c) Contrato a tiempo parcial

Tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias en función de la jornada ordinaria del centro de trabajo. Estos contratos son por escrito y de deben comunicar a la Autoridad de Trabajo para su registro (Art. 4º).

SUBORDINACIÓN

– Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa por una persona natural, a otra persona natural o jurídica.

– El servidor realiza las labores de acuerdo a normas y pautas preestablecidas por su principal, a cambio de una remuneración.

– El empleador dispone las labores a realizar; dicta las órdenes para la ejecución de las mismas y aplica las sanciones disciplinarias que correspondan.

– El empleador está facultado para modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores bajo criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades de la empresa (Arts. 5º y 9º).

REMUNERACIÓN

Se considera remuneración para todo efecto legal (vacaciones, CTS, gratificaciones, horas extras, etc.), el íntegro de lo que el trabajador percibe, bajo las siguientes condiciones:

– Como retribución por los servicios prestados.

– Cualquiera sea la denominación que se le dé.

– Siempre que sea de libre disposición del trabajador.

Se incluye en el concepto de remuneración a la alimentación principal; concepto que debe ser valorizado y debe constar en la planilla y boleta de pago (Art. 6º).

NO SE CONSIDERA REMUNERACIÓN

Los conceptos previstos en los Arts. 19º y 20º del TUO del D. Leg. Nº 650, aprobado por D.S. Nº 001-97-TR (El Peruano: 01.03.97) no tienen carácter remunerativo (gratificaciones extraordinarias, utilidades, movilidad, asignación por educación, etc.) (Art. 7º del D.S. Nº 003-97-TR.).

REMUNERACIÓN POR HORA

Podrá establecerse remuneraciones por hora efectiva de trabajo. Para tal efecto, el valor día efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente (Art. 8º).

REMUNERACIÓN ANUAL INTEGRAL

Con los trabajadores que perciben una remuneración mensual no menor de 2 UIT, la empresa puede acordar una remuneración anual integral, en sustitución de todos los beneficios legales y convencionales, excepto participación en las utilidades (Art. 8º).