Declaración a Sunat sobre Operaciones con Terceros – Ejercicio 2009

Se inicia el 27 de abril y concluye el 10 de mayo.

Los contribuyentes que en el año 2009 hayan registrado ventas internas o adquirido bienes por un monto superior a S/. 240,000, deberán de cumplir con presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) del ejercicio 2009, según la Resolución de SUNAT Nº 114-2010-SUNAT.

Como se recordará, el artículo 3º del Reglamento para la presentación del DAOT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT, indica que los obligados a presentar el DAOT son:

a.  Los considerados principales contribuyentes al 31 de diciembre del año 2009.

b.  Los que hayan presentado por lo menos una declaración mensual del IGV durante el año 2009.

c. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades   religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores declarados en el PDT Planilla Electrónica correspondiente al periodo noviembre del año 2009 haya sido superior a 10 trabajadores.

Conforme al Reglamento acotado, se encuentran obligados a presentar el DAOT 2009, si durante dicho ejercicio:

El monto de sus ventas internas hayan sido superior a S/. 240,000 nuevos soles
El monto de sus adquisiciones de bienes y servicios o contratos de construcción, hayan sido superior a S/. 240,000 nuevos soles.

Cabe mencionar que dicho Reglamento indica que las operaciones con terceros a declarar son las realizadas en calidad de proveedor o cliente, siempre que la suma de las operaciones realizadas con un tercero sea mayor a las 2 UIT (S/. 7,100).

Por otro lado, los que estando obligados no tengan información a declarar deberán presentar la “Constancia de no tener información a declarar” que estará a disposición en el portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Para efectuar la referida declaración se utilizará el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual Nº 3500 –versión 3.3.

 

      CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

ULTIMO DIGITO – RUC

3

4

5

6

7

8

9

0

1

2

FECHA DE VENCIMENTO

27.04

28.04

29.04

30.04

03.05

04.05

05.05

06.05

07.05

10.05

Nota 1. Los Buenos Contribuyentes pueden presentar el DAOT hasta el 11.05.2010

Nota 2. Se encuentran exceptuados de presentar el DAOT los sujetos que durante todo el 2009 hubieran pertenecido al RUS.