Declaración Anual de Operación con Terceros – DAOT 2017

Como se recordará, mediante Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT (El Peruano 10.02.2016), entre otros puntos, se estableció que la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), así como el formato denominado «Constancia de no tener información a declarar», deben ser presentados en el mes de marzo del año siguiente del ejercicio a declarar.

OBLIGADOS A DECLARAR EL DAOT 2017

1.- Los que al 31 de diciembre del 2017, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.

2.- Los que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2017, siempre que:

2.1.- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT.

2.2.- El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT.

3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2017, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2017 sea superior a diez (10).

Debe considerarse, que las operaciones con terceros a informar, serán aquellas realizadas en el 2017, en calidad de proveedor o cliente, siempre que la suma de las transacciones realizadas con cada tercero sea mayor a 2 UIT (considerar la UIT del ejercicio por el cual se declara), es decir S/8,100.

TRANSACCIONES QUE NO SE INFORMAN

Tenemos las siguientes: (i) La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas del IGV; (ii) La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados; (iii) La importación de bienes; (iv) Las consideradas como retiros de bienes; (v) Operaciones menores a S/ 700, donde no exista la obligación de señalar el documento de identidad, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y estos no hayan sido declarados en libros electrónicos; (vi) Las realizadas en los periodos durante los cuales el declarante hubiera pertenecido al RUS; (vii) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas, tales como el PDB, Libros electrónicos y otros.

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

Cabe indicar que la presentación de la declaración informativa fuera de los plazos señalados por SUNAT, será sancionada con multa (30% UIT ó 15% UIT, Régimen General – Mype y Régimen Especial, según corresponda), la cual será rebajada en un 100%, si se subsana la infracción antes de que surta efecto la notificación de SUNAT en la que se indica al infractor que ha incurrido en infracción.

CRONOGRAMA

Ultimo dígito

del RUC

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos Contribuyentes
Vencimiento 01.03.18 02.03.18 05.03.18 06.03.18 07.03.18 08.03.18 09. 03.18

Fuente: CCL.