DECLARACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – EJERCICIO 2008

(DESDE EL 09 AL 22 DE OCTUBRE)

El 08 de agosto último se publicó en El Peruano la Resolución Nº 169-2009-SUNAT, referida a la obligación que tienen los contribuyentes de presentar la Declaración Anual Informativa y de contar con el Estudio Técnico sobre Precios de Transferencia.

De acuerdo con las normas citadas, estarán obligados a presentar la Declaración de Precios de Transferencia 2008 los contribuyentes domiciliados cuando el monto de sus operaciones anuales con sus partes vinculadas hayan superado S/.200,000 y/o hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de territorios considerados paraísos fiscales.

Para computar el monto de las operaciones (S/.200,000) no se tomarán en cuenta las remuneraciones que correspondan al titular, accionista o participacionista de la empresa.

Estudio Técnico

Asimismo, la disposición de SUNAT establece que estarán obligados a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, los contribuyentes que estén comprendidos en los siguientes supuestos: 1) que sus ingresos devengados en el 2008 hayan superado los S/.6’000,000 y el monto de operaciones supere S/.1’000,000; 2) hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Se precisa que no serán objeto de estudio de precios de transferencia las remuneraciones pagadas al titular, socio, accionista y en general las retribuciones pagadas a personas jurídicas que califiquen como parte vinculada con el empleador.

La declaración será presentada por los contribuyentes obligados, considerando el cronograma de obligaciones tributarias del periodo setiembre 2009, que vence en octubre del 2009.

A TOMAR EN CUENTA

–          Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta: Establece que los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o de las transacciones que realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Dispone además que los contribuyentes deberán de conservar la documentación e información detallada por cada transacción que respalde el cálculo de los precios de transferencia.

–          Artículo 116º del Rgto. de la Ley del IR: Establece la documentación que podrá respaldar el cálculo de precios de transferencia.

–          Artículo 117º del Rgto. de la Ley del IR: Señala la información que debe contener un estudio técnico de precios de transferencia.

–          Artículo 108º del Rgto. de la Ley del IR: Establece el ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia.

–          Artículo 2º Res. Nº 169-2009/SUNAT: Establece el PDT Precios de Transferencia –Formulario Virtual Nº 3560 Versión 1.2, disponible a partir del 10 de agosto del 2009.

–          Artículo 6º Res Nº 169-2009/SUNAT: Señala que el plazo para presentar la declaración de precios de transferencia será de acuerdo con las fechas de vencimiento del periodo tributario setiembre 2009

CRONOGRAMA PRESENTACION PDT 3560 v. 1.1 – PRECIOS  DE TRANSFERENCIA  2008

Periodo 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Set-09 9OCT 12OCT 13OCT 14OCT 15OCT 16OCT 19OCT 20OCT 21OCT 22OCT

BUENOS CONTRIBUYENTES

0,1,2,3 y 4 26 de Octubre
5,6,7,8 y 9 23 de Octubre

 

 

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