Ante las diversas notas periodísticas y comentarios sobre la eliminación de la obligación de los empleadores de entregar el certificado de retenciones de 5ta categoría a sus trabajadores, consideramos oportuno precisar lo siguiente:
El artículo 45°, numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente hasta el 28 de febrero del 2017, disponía que los agentes de retención de rentas de 4ta y 5ta categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1° de marzo de cada año, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior.
La disposición que antecede (artículo 45°, numeral 1 del Reglamento de la LIR) estuvo vigente hasta el 28 de febrero del 2017 y ha sido derogada a partir del 1 de marzo del 2017. En efecto, la Única Disposición Derogatoria del D.S 033-2017-EF (El Peruano 28.02.17) dispone “Deróguese el numeral 1 del artículo 45° del Reglamento”, pero con vigencia a partir del 1° de marzo del 2017.
De lo expuesto, cabe precisar que la obligación de entregar los certificados de retenciones a los trabajadores se mantiene vigente respecto del ejercicio 2016. Esta obligación, al haberse derogado desde el 1° de marzo, solo regirá respecto de las rentas y retenciones que se obtengan desde el ejercicio gravable 2017.
En consecuencia, los empleadores que aún no han entregado el certificado de retenciones de 5ta categoría a sus trabajadores (cuyo plazo venció el 28 de febrero del 2017), deberán entregarlo en los próximos días, para evitar caer en infracciones sancionables por Sunat.
Fuente: CCL.