Disposiciones laborales básicas en el Perú

PLANILLA ELECTRÓNICA

El uso de la “Planilla Electrónica” PDT 601 es obligatorio a partir de enero de 2008 para las personas jurídicas (cualquiera sea el número de trabajadores), para las personas naturales con más de 3 trabajadores, para los que paguen honorarios o retengan 4ta y 5ta categoría. (DS. 018-2007-TR de 28.08.07).

FISCALIZACIONES PREVENTIVAS

Durante el 1er semestre del 2008 las fiscalizaciones de los inspectores de trabajo serán preventivas sin sanción, salvo que se trate de incumplimientos relativos a:

  • No registrar a los trabajadores subordinados.
  • No registrar los pagos por honorarios.
  • No registrar convenios de formación laboral.
  • No registrar a terceros estando obligados.
  • No registrar remuneraciones y derechos laborales.

(R.M. 020-2008-TR de 17.01.08).

CIERRE DE PLANILLAS

Las planillas antiguas (al 31.12.2007) serán cerradas a partir de enero del 2009 (RM. 020- 2008-TR de 17.01.08).

BOLETAS DE PAGO

Las boletas de pago deben ser entregadas a los trabajadores dentro de los 3 días siguientes de efectuado el pago y deben contener los datos básicos contemplados en la RM. 020-2008-TR de 17.01.08.

LIMITACIONES PARA CONTRATAR “SERVICES”

Está prohibida la contratación de services para labores de actividad principal, tales como exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, y comercialización. (D.S. 008-2007-TR, de 27.04.07).

LABORES DE MANTENIMIENTO

No procede el destaque de personal a través de “service” para realizar labores de “mantenimiento”, concepto que ha sido sustituido por “reparaciones” (D.S. 008-2007-TR de 27.04.07).

CAPITALIZACIÓN DE INTERESES

Conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional está prohibida la capitalización de intereses laborales. (Exp. 665-2007-AA/TC, El Peruano: 26.07.07).

DESPIDO Y SEGURO FACULTATIVO

Se ha establecido que los trabajadores despedidos arbitrariamente, o que cesen por vencimiento de plazo del contrato, podrán acogerse al seguro facultativo de pensiones a cargo de la ONP. (DS. 015-2007-TR, de 18.07.07).

TERCERIZACIÓN LABORAL

Se precisa en qué casos procede la tercerización laboral, así como las sanciones aplicables en los casos de desnaturalización de los contratos (D.S. 020-2007-TR de 20.09.07).

GASTOS DE MOVILIDAD

Con el DS. Nº 159-2007-EF de 16.10.07 se aprobó los datos mínimos que debe contener la “Planilla de movilidad” para deducir gastos de movilidad de mensajeros, vendedores, cobradores y otros, vigente a partir del 2007.

FERIADOS ESPECIALES 2008

Con motivo de las Cumbres Internacionales y para promocionar el turismo en el 2008, se ha dispuesto los feriados siguientes:

– Feriados nacionales para el sector público: 2 de mayo y 26 de diciembre 2008

– Feriados en Lima y Callao para sector público y privado: 15, 16 y 17 de mayo 2008

– Feriados en Lima y Callao para sector público y privado: 20, 21 y 22 de noviembre 2008 (D.D.S.S. Nºs 07-08 y 09 -2008-PCM de 07.02.08).

MUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

La remuneración mínima vital a partir del 01.01.08 es de S/. 550.00 mensuales (D. S. 022-2007-TR de 29.09.07).

ASIGNACIÓN FAMILIAR

La asignación familiar es 10% de la remuneración mínima vital S/. 55.00, (Ley Nº 25129 de 06.12.89 – R.M. 091-92-TR de 08.04.92).

CONTRATOS A PLAZO FIJO

Los contratos de trabajo a plazo fijo deben comunicarse a la autoridad de trabajo dentro de los quince (15) días calendario de celebrados (Art. 73º del TUO del D. Leg. Nº 728, D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

PERÍODO DE PRUEBA

El período de prueba es de tres (3) meses, inclusive para trabajadores contratados a plazo fijo; se puede ampliar en casos especiales (Arts. 10º y 75º – TUO del D. Leg. Nº 728, D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

INCLUSIÓN EN PLANILLAS

Todo trabajador dependiente, con contrato indefinido o a plazo fijo, debe de figurar en planilla dentro de las 72 horas de haber ingresado a laborar (Art. 3º D.S. Nº 001-98-TR de 22.01.98).

PRACTICANTES

Los practicantes, los jóvenes en formación laboral juvenil y otros como pasantía, no tienen vínculo laboral (Art. 3°, Ley N° 28518 de 24.05.05, Art. 4° D. S. N° 007-2005-TR de 19.09.05).

PLAZO MÁXIMO DE CONTRATOS

El plazo máximo de los contratos bajo distintas modalidades es de cinco (5) años (Art. 74º del TUO del D. Leg. Nº 728, D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

RETENCIÓN DE SUBSIDIOS

Al pagarse subsidios, la empresa debe retener los aportes del trabajador para la AFP (Oficio Nº 724-94-EF/SAFP de 30.06.94 dirigido a la Cámara de Comercio de Lima y Art. 16º, Ley Nº 26504 de 18.07.95).

Nota.- Para ESSALUD y la ONP los periodos subsidiados se consideran aportados (D.S. 004.2000-TR, El Peruano: 02.06.2000).

VACACIONES Y CTS

En los casos de cese, para tener derecho a vacaciones y CTS, el trabajador debe contar por lo menos con un mes completo de servicios (Art. 22º, D. Leg. Nº 713 de 08.11.91 y Art. 2º, TUO del D. Leg. Nº 650, D.S. Nº 001-97-TR de 01.03.97).

CTS – SEMESTRAL

La CTS devengada a partir de 1991 se deposita semestralmente (Art. 2º, TUO del D. Leg. Nº 650, D.S. Nº 001-97-TR de 01.03.97).

Nota.- Desde noviembre 2000 hasta octubre 2004 los depósitos de CTS fueron mensuales y con efecto cancelatorio (D.U. N° 024-2003). Desde el 01.11.04 se restablecieron los depósitos semestrales de CTS (TUO D. S. 001-97-TR).

CTS – CONTADORES

A partir del 05.10.96, los contadores, abogados, ingenieros, etc. (Leyes Nºs. 12266 y 15132) para tener derecho a compensación por tiempo de servicios, deben de laborar un mínimo de cuatro (4) horas diarias para su empleador (D. Leg. Nº 857 de 04.10.96).

HORAS EXTRAS

Las horas extras se remuneran con el 25% de sobre tasa por las 2 primeras horas y 35% por las horas restantes (Art. 10º TUO del D. Leg. Nº 854, D. S. N° 007-2002-TR de 04.07.02).

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Las utilidades al trabajador deben de distribuirse dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del plazo para Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (Art. 6º D. Leg. Nº 892 de 11.11.96).

DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS – UTILIDADES

Las utilidades a los trabajadores se distribuyen luego de deducir las pérdidas de años anteriores (7ma. Disposición Complementaria – Ley Nº 26513 y D. Leg. Nº 892 de 11.11.96).

REFRIGERIO – JORNADA

El tiempo destinado al refrigerio no forma parte de la jornada laboral ordinaria, salvo pacto en contrario. (Art. 15°, D. S. 008-97-TR de 10.10.97).

REFRIGERIO – REMUNERACIÓN

La asignación que sustituye la alimentación principal se considera remuneración (Art. 6º del TUO del D. Leg. Nº 728, D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD

La asignación por movilidad, por día de asistencia al trabajo, no forma parte de la remuneración vacacional ni gratificaciones de julio y diciembre (Art. 19º TUO del D. Leg. Nº 650, D.S. Nº 001-97-TR de 01.03.97; Art. 15º D. Leg. Nº 713 de 08.11.91 y Art. 4º D.S. Nº 061-89-TR de 21.12.89).

DESPIDO ARBITRARIO

En los casos de despido arbitrario luego de superado los tres meses, la indemnización se paga por años, dozavos y treintavos (Art. 38º TUO del D. Leg. Nº 728, D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

REPOSICIÓN

Sólo hay reposición del trabajador en los casos de despido nulo (Art. 34º TUO del D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

Se considera despido nulo, si éste es como consecuencia de la afiliación del trabajador a un sindicato, por ser candidato, o representante de los trabajadores, por presentar queja o denuncia contra el empleador, discriminación por sexo, raza, opinión y “en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto” (Art. 29º TUO del D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97 y Ley N° 27185 de 19.10.99).

Nota.- Reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional consideran que también procede la reposición en casos de despido fraudulento y despido sin respetar el debido proceso y el derecho de defensa (despido incausado)

REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR

Sólo se pagan remuneraciones dejadas de percibir en los casos de despido nulo (Art. 40º TUO del D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

RENUNCIA DEL TRABAJADOR

La renuncia al empleo debe de comunicarse al empleador con 30 días de anticipación (Art. 18º TUO del D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

CONTRIBUCIONES A ESSALUD

Las contribuciones a ESSALUD deben efectuarse dentro del cronograma único establecido por SUNAT. El cronograma para el 2008 fue aprobado por Res. N° 233-2007-SUNAT de 27-12-07

EMPRESAS EXONERADAS DEL SENATI

Están exoneradas de aportar al SENATI las empresas industriales que durante el ejercicio anterior han tenido un promedio de 20 o menos trabajadores (Art. 13º Ley Nº 26272 de 01.01.94).

TRABAJADORES ACCIONISTAS

Los trabajadores accionistas tienen derecho a todos los beneficios laborales que corresponden a un trabajador común (Jurisprudencia del Tribunal de Trabajo del 24.08.76, 15.09.76 y 26.06.81).

JUBILACIÓN OBLIGATORIA

La jubilación es obligatoria y automática a los 70 años de edad, salvo pacto en contrario (Art. 21º TUO D. Leg. Nº 728, D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

CÓNYUGE DEL DUEÑO DE LA EMPRESA

No tiene calidad de trabajador el cónyuge del dueño del negocio unipersonal (Ley Nº 26653 de 30.12.95) cabe aclarar que no existe limitaciones para contratar a los demás parientes.

GRATIFICACIONES

Para tener derecho a gratificaciones de julio o diciembre, el servidor debe estar laborando en el mes en que se paga este beneficio (Ley Nº 27735 de 28.05.02 y D. S. N° 005-2002-TR de 04.07.02).

REMUNERACIONES ANUALES

Con los trabajadores cuya remuneración mensual es no menor a 2 UIT la empresa puede pactar remuneraciones anuales (Art. 8º TUO del D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

PRESCRIPCIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

Para los trabajadores que cesen o han cesado a partir del 22.07.2000, el plazo de prescripción de sus beneficios sociales es de cuatro (4) años, contados desde el cese respectivo (Ley Nº 27321 del 21.07.00).