Disposiciones para implementación de libros electrónicos

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT (El Peruano 31.12.2009) la Administración Tributaria ha establecido disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, entre otros:

– Se aprueba el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos para generar los libros y registros electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.

– Se aprueba el Programa de Libros Electrónicos, versión 1.0, que estará a disposición de los interesados a partir del 1 de julio de 2010, en SUNAT virtual y podrá usarse a partir del 1 de agosto de 2010.

– La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es opcional.

– Para acceder al sistema de Libros Electrónicos el contribuyente debe encontrarse en el Régimen General del Impuesto a la Renta; tener domicilio fiscal habido y no encontrarse con suspensión temporal de actividades o de baja en el RUC.

– La afiliación al Sistema tiene carácter irreversible.

– Al afiliarse el contribuyente se obliga a llevar los libros y registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la referida afiliación o en el ejercicio de dicha afiliación, según sea el caso; debiendo cerrar los libros y registros manuales.

– Se establecen disposiciones para el llevado, conservación y cierre de los libros; la información que debe contener y los plazos máximos de atraso (los mismos plazos fijados por Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT).

– La afiliación durante el año 2010 generará la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual SUNAT emitió la constancia de recepción. La afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica