La Cámara de Comercio de Lima informó que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (Comexi) del Ecuador resolvió reemplazar los cupos máximos impuestos a un grupo de subpartidas por un recargo arancelario ad – valorem.
La salvaguardia de balanza de pagos impuesta originalmente por Ecuador a partir de enero de 2009 incluía tres tipos de medidas, entre las cuáles se establecían cupos máximo a las importaciones de 271 subpartidas del arancel ecuatoriano.
En general, a las subpartidas que estaban con cupos máximos se les aplicará una tarifa del 12% adicional al arancel nacional, con excepción de los “Complete Knock Down” (CKD), “kit” automotriz que incluye el motor, la batería y la transmisión del vehículo, a los cuales se aplicará un arancel del 3% y otros bienes a los que se aplicará un arancel específico.
De acuerdo con la resolución del COMEXI, únicamente 20 subpartidas quedarían restringidas a cupos.
Asimismo, la CCL recuerda a sus asociados que la Secretaría General de la Comunidad Andina ha ratificado lo dispuesto mediante Resolución 1227, que expresamente destaca:
Art. 2.- Suspender, para el comercio intrasubregional de productos originarios de la Comunidad Andina, la medida correctiva contenida en el último párrafo del artículo primero de la resolución 466 del COMEXI, mediante la cual se dispone la aplicación del arancel nacional a las importaciones de dichos productos .
Asimismo, tardíamente se dispone que la Corporación Aduanera Ecuatoriana gestione las acciones necesarias para que los productos originarios de los países miembros de la CAN no se vean afectados con la aplicación del arancel nacional de importaciones, sin perjuicio del cobro de la sobretasa por concepto de salvaguardia.
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