EL MEF PRECISA EXONERACION DEL IGV A LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AL TRANSPORTE EN ZONA PRIMARIA DE ADUANAS

Se ha publicado el D.S. 040-2009-EF, con el cual el MEF modifica el numeral 3 del Apéndice II de la ley IGV, referido a la exoneración del IGV al transporte de carga internacional, así como a los servicios complementarios para llevar a cabo dicho transporte en zona primaria de aduanas.

Al respecto, con el reciente Decreto Supremo, que regirá desde el miércoles 18 de febrero de 2009, se aclara que la exoneración del IGV a los servicios complementarios al transporte internacional de carga, se aplicará cuando tales servicios reúnan dos (2) requisitos: (I) que se realicen en la zona primaria de aduanas  y (II) que los servicios complementarios se presten a transportistas de carga internacional.

Cabe recordar que el reglamento del IGV (13ª Disposición Final), con relación a la referida exoneración contempla que los servicios complementarios señalados en el numeral 3 del Apéndice II de la ley, “son aquellos que se prestan en forma exclusiva para efectuar el transporte de carga internacional”

En cuanto al listado de servicios complementarios al transporte que se encuentran exonerados del IGV (prestados en zona primaria de aduanas a los transportistas de carga internacional), son los que actualmente figuran en el numeral 3 del Apéndice II de la ley.

En consecuencia, continúan como exonerados del IGV:

a) Remolque,
b) Amarre y desamarre de boyas,
c) Alquiler de amarradores,
d) Uso de área de operaciones,
e) Movilización de cargas entre bodegas de la nave,
f) Transbordo de carga,
g) Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos,
h) Manipuleo de carga,
i) estiba y desestiba,
j) Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento,
k) Practicaje,
l) Apoyo de naves en tierra (rampa),
m) Navegación aérea en ruta,
n) Aterrizaje – despegue y
ñ) Estacionamiento de la nave.