EMPLEADORES DEBEN INFORMAR SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES A TRABAJADORES NUEVOS

Se precisa plazo para la  entrega a los trabajadores del “Boletín Informativo”

El jueves 27 de noviembre, mediante D.S. Nº 009-2008-TR, se ha publicado en El Peruano la disposición que establece a partir del 28, la obligación que tienen los empleadores de entregar una copia del Boletín Informativo al cual hace referencia la Ley Nº 28991, Ley de Libre Desafiliación.

El mencionado boletín se encuentra publicado en el portal web del Ministerio de Trabajo (http://www.mintra.gob.pe/libre_desafiliacion.php) y contiene la información sobre los tipos pensionarios existentes, sus características y beneficios, además del procedimiento para su afiliación o desafiliación a alguno de estos sistemas.

La norma publicada, establece además lo siguiente:

• El plazo para que el empleador entregue la copia del “Boletín Informativo” al trabajador no afiliado a algún sistema de pensiones, que ingrese por primera vez a un centro de trabajo, es de 5 días hábiles de iniciada la relación laboral.

• Constituye infracción grave en materia de seguridad social, que el empleador afilie al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo” o que habiéndolo entregado no respete los plazos señalados en la ley (el trabajador tiene 10 días para decidir su afiliación a cualquiera de los sistemas de pensiones y 10 días adicionales para modificar su decisión).

El incumplimiento de la entrega del Boletín Informativo es considerado infracción leve en materia de relaciones laborales.