EMPRESAS TENDRAN PLAZO HASTA EL 27 DE OCTUBRE PARA ADECUARSE A LA LEY DE TERCERIZACION LABORAL

El reglamento de la Ley de Tercerización Laboral, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, contiene precisiones importantes que, en parte, flexibilizan las normas rígidas contenidas en la Ley Nº 29245, que regula los servicios de tercerización laboral. El D.S. Nº 006-2008-TR, con el cual se aprueban las normas reglamentarias de la controvertida Ley de Tercerización Laboral, complementada por el D. Leg. Nº 1038, contiene las precisiones que a continuación se sintetizan:
  • Las normas laborales de tercerización no se aplicarán cuando se trate de una tercerización externa de obras/servicios. Pues en estos casos, se trata de contratos civiles/mercantiles entre dos o más empresas, donde cada una es responsable de sus obligaciones laborales, tributarias y societarias.
  • Se precisa que la protección especial de los derechos laborales que contempla la Ley, sólo es aplicable cuando existe desplazamiento contínuo del personal de la empresa tercerizadora hacia los locales de la empresa principal. Se considera que el desplazamiento es contínuo cuando éste ha ocurrido por más de un tercio del tiempo contratado para la obra o los servicios.
  • En cuanto al registro de las empresas de tercerización, también se flexibiliza el procedimiento, al establecer que las empresas se considerarán registradas, con la información mensual que deben consignar en la planilla electrónica, especificando la relación de trabajadores que son desplazados a la empresa principal.
  • Es razonable y justificado que a las microempresas que presten servicios de tercerización, no se les exija que acrediten pluralidad de clientes.
Precisiones del reglamento
– Concepto: Por la tercerización una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una o más empresas tercerizadoras, para que le provean de obras o servicios civiles o mercantiles.
– Requisitos: Los requisitos señalados en la ley para que se cumpla la tercerización son esenciales y copulativos. Si falta alguno, se desvirtúa la tercerización y en consecuencia, los trabajadores desplazados indebidamente, serán incorporados en la planilla de la empresa principal.
– Pluralidad de clientes: La pluraridad de clientes no será requisito a evaluar: 1) cuando exista un número reducido de empresas dentro de un ámbito geográfico; 2) cuando por la naturaleza del servicio existan motivos para establecer pactos de exclusividad y; 3) cuando la tercerizadora es microempresa.
– Equipo propio: Se entenderá que la tercerizadora cuenta con equipo propio cuando las herramientas o equipos que utilizan los trabajadores son de su propiedad o están bajo la administración o responsabilidad de aquélla (bienes arrendados p.e.).
– Autonomía empresarial: La tercerizadora y la principal podrán aportar elementos de juicio para acreditar que existe tercerización y no una simple provisión de personal, los cuales son, entre otros: 1) separación física y funcional de los trabajadores de una y otra empresa, 2) organización autónoma, 3) tenencia y utilización por parte de la tercerizadora de habilidades, experiencia, métodos, secretos industriales, certificaciones, calificaciones, etc.
– Desnaturalización: Se desnaturaliza la tercerización, cuando los trabajadores de la tercerizadora están bajo la subordinación de la empresa principal y/o cuando se continúe con el servicio habiéndose cancelado el registro de la tercerizadora; entre otros supuestos.
– Continuidad: Se configura la “continuidad” cuando el desplazamiento ocurre al menos durante más de un tercio de los días laborables del plazo pactado o exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo dentro de un semestre.
– Responsabilidad solidaria: La responsabilidad solidaria frente al trabajador impago alcanza al empresario principal, al contratista y al subcontratista, quienes tienen derecho a pedir la devolución de aquello que debió de pagar directamente la tercerizadora.
– Adecuación: Hasta el 27 de octubre próximo, las empresas que tercerizan obras/servicios tendrán plazo para adecuarse a las nuevas disposiciones de la ley y su reglamento.
– Relación de tercerizadoras: El MINTRA publicará en su página web la relación de empresas tercerizadoras cuyo registro haya sido cancelado.

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