Entra en vigencia nueva Ley que regula el Régimen laboral de los trabajadores públicos

El jueves 04 de julio se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, que forma parte de la modernización y reforma del Estado, en esta caso, busca corregir progresivamente el desorden laboral público existente, bajo los principios de eficacia, eficiencia y meritocracia, con beneficios laborales concretos para los servidores públicos, a fin de lograr y garantizar una sustancial mejora en la atención de los servicios al ciudadano.

Se trata de una ley esperada por muchos años, que será reglamentada dentro de los próximos 6 meses, a fin de precisar los alcances de la misma, para su correcta y oportuna aplicación.

I. GENERALIDADES

– La nueva ley unificará en un solo régimen laboral a los tres (3) regímenes laborales existentes: Decretos legislativos 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público), 728(Régimen Laboral Privado aplicable al Sector Público) y 1057 (Contratos Administrativos de Servicios – CAS).

– La reciente Ley se aplicará progresivamente en 6 años y se reglamentará dentro de los próximos 6 meses.

– La reforma laboral en el primer año costará S/. 2,328 millones que serán cubiertos con la Ley del Presupuesto.

– Se eliminarán los 400 conceptos de pago que actualmente tienen los servidores públicos.

– Actualmente 198,273 trabajadores pertenecen al régimen de D. Leg. 276, están sujetos al D. Leg. 728 85,796 trabajadores y se encuentran en el CAS 218,066 trabajadores.

– Con la nueva ley los trabajadores tienen derecho a la protección contra el despido arbitrario; serán evaluados anualmente sobre el cumplimiento de sus funciones; el 10% de trabajadores que obtengan el mayor puntaje en las evaluaciones, tendrán derecho a ascenso y mejora de sueldos; los trabajadores que desaprueben 3 veces la evaluación serán excluidos de la administración pública, según procedimiento que se reglamentará.

Los trabajadores tendrán derecho a dos (2) gratificaciones anuales, una en julio y otra en diciembre y además recibirán un sueldo de CTS, en todos los casos equivalente a un sueldo completo del trabajador.

II. CAMBIOS PUNTUALES

1. Objeto: Establecer progresivamente un régimen único y exclusivo para personas que prestan servicios en las entidades públicas.

2. Principios relevantes:

a) Mérito.- El acceso, permanencia, progresión, mejora en compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles.

b) Provisión presupuestaria.- Está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado, así como estar autorizado y presupuestado.

3. Ámbito de aplicación: (i) Poder Ejecutivo, (ii) Poder Judicial, (iii) Gobiernos Regionales, (iv) Gobiernos locales, (v) Organismos autónomos y, (vi) Entidades, organismos, proyectos y programas estatales sujetas a normas de derecho público.

4. Trabajadores no comprendidos: (i) Trabajadores de las empresas estatales, (ii) Servidores civiles del BCRP, Congreso, SUNAT, SBS y la Contraloría General de la República, (iii) Obreros de gobiernos regionales y gobiernos locales.

5. Clasificación de los servidores civiles: (i) Funcionario público, (ii) Directivo público, (iii) Servidor Civil de carrera, (iv) Servidor de actividades complementarias.

6. Proceso de evaluación de desempeño: Es obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del rendimiento del servidor público en cumplimiento de objetivos y funciones del puesto. Es de periodicidad anual. El servidor que no participa de la evaluación es calificado como desaprobado.

7. Compensaciones:

a) Económica.- Principal, vacaciones y aguinaldos (2 gratificaciones), de 1 sueldo cada una. Además de CTS equivalente a un sueldo.

b) No económica.- Beneficios no remunerativos y mejores condiciones de trabajo.

8. Fuentes de financiamientos: Con recursos ordinarios, recursos directamente recaudados o ambos, de acuerdo a sus partidas presupuestales programadas para cada entidad.

9. Derechos del servidor civil: (i) Compensación mensual, (ii) descanso vacacional de 30 días por cada año de servicio, (iii) jornada de 8 horas diarias o 48 semanales, (iv) descanso semanal y refrigerio, (v) Seguridad social en salud y pensiones, (vi) Permisos y licencias según normas reglamentarias.

10. Prescripción: La acción de cobro de ingresos, beneficios sociales y otros derechos prescribe a los 4 años, iniciándose el cómputo al término de la relación con la entidad.

11. Derechos colectivos: Tienen derecho a la sindicación, a negociación colectiva, a huelga, excepto los funcionarios públicos, directivos públicos y servidores de confianza (la negociación colectiva sólo respecto de condiciones de trabajo).

12. Vigencia: La reciente ley se aplicará progresivamente a partir del día siguiente de su publicación. En 180 días calendario será reglamentada.

Fuente: CCL
Ver Ley en https://www.deperu.com/abc/leyes/4989/ley-del-servicio-civil-no-30057