ESTABLECEN DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS COMO DIAS HABILES

Mediante D.U. Nº 099-2009 (El Peruano: 22.10.2009) se han establecido como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables.

La norma establece que en todos los procedimientos administrativos que se realicen en todas las entidades de la Administración Pública, deben considerarse día hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables – excepto el 1º de enero, 1º de mayo, 28 y 29 de julio y el 25 de diciembre – únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares establecidos en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de que se brinden ininterrumpidamente los servicios a los administrados.

Recursos impugnativos

Esta norma no será aplicable en el cómputo del plazo de la Administración para resolver recursos impugnativos ni para la realización de notificaciones personales a los administrados; actuaciones coercitivas o de ejecución forzosa, ni para el cómputo de plazos para interponer recursos impugnativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales.

Turnos

Para el cumplimiento de esta disposición se faculta a las entidades públicas a establecer turnos que cubran los 7 días de la semana durante todo el año, manteniendo el descanso semanal de todos los servidores y garantizando la atención al público para dichos efectos.

Además, se faculta a las entidades públicas a renegociar los contratos que vinculen a su personal, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en esta norma.

Vigencia

Esta disposición se aplicará a los procedimientos que se inicien partir del 23 de octubre de 2009 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.

En los procedimientos iniciados hasta el 22.10.2009, continuarán computándose como inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables.

Entidades comprendidas

–          El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados.

–          El Poder Legislativo

–          Los Gobiernos Regionales

–          Los Gobiernos Locales

–          Los Organismos a los que la Constitución Política y las leyes confieren autonomía

–          Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas

–          Las personas jurídicas del régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado.

Exclusión

No están comprendidos en este Decreto de Urgencia:

–          Las entidades que llevan procesos jurisdiccionales y constitucionales (Poder Judicial, Tribunal Constitucional)

–          Procedimientos administrativos a cargo de administraciones tributarias (SUNAT; Municipalidades)