Fabricación de Bienes a pedido no está afecta a detracción del IGV

A raíz de la incorporación en el SPOT de “los demás servicios afectos al IGV”, se puso en duda si determinados servicios – que fueron excluidos expresamente de la “fabricación de bienes por encargo” de acuerdo a las disposiciones anteriores al 2 de abril 2012, resultaban a partir de dicha fecha afectos o no a las detracciones. (Res. 063-2012-SUNAT)

Se entendía que no calificaban como “fabricación de bienes por encargo” y por tanto no estaban afectas a la detracción, las operaciones según las cuales el cliente no entregaba bienes materiales al proveedor del servicio, sino únicamente un determinado aplicativo por medios no necesariamente físicos, que debía ser incorporado en el bien fabricado (logo, denominación, lema, marca). Sin embargo, la falta de precisión de las normas confundía a proveedores y usuarios, ocasionando contratiempos en las relaciones comerciales.

Frente a ello, la CCL consultó a SUNAT el tratamiento correcto, habiendo la Administración Tributaria emitido el Informe 103-2012-SUNAT/4B0000, de cuyo contenido se concluye que no están afectos a la detracción los servicios que prestan las empresas que se dedican a la fabricación de bienes a pedido, cuyos clientes únicamente les especifican las características, diseños, logotipos, nombre, denominación, lema, etc. a través de un link de Internet, disco compacto o cualquier otro medio físico, sin proporcionarle material alguno para la elaboración de dichos bienes.

Tal es el caso, por ejemplo de la fabricación de bolsas para empaque, lapiceros, vestuario, entre otros.

Señala SUNAT, que tales servicios están excluidos de la detracción conforme al inciso b) del numeral 7 del Anexo 3, en concordancia con el literal i) del numeral 10 del mismo Anexo 3, incorporado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT.

El informe 103-2012-SUNAT concluye que “Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT”

El indicado informe podrá verse en la página web de SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/indcor.htm

Fuente: CCL.