El 19 de mayo se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial Nº 118-2010-TR, con la cual el Ministerio de Trabajo establece un nuevo procedimiento para la rectificación o sustitución de la planilla electrónica que mensualmente presentan los empleadores a SUNAT.
Para tal efecto, el MTPE ha dispuesto la modificación del Art. 3º de la R.M. 020-2008-TR que contienen disposiciones complementarias para el uso de la planilla electrónica.
La nueva disposición establece que para la sustitución de la planilla (antes del vencimiento del plazo fijado) o para la rectificación de la planilla (después de vencido el plazo para su presentación), los empleadores deberán de observar lo siguiente:
a) Si la declaración original se presentó utilizando el PDT – Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse a través de dicho medio.
b) Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.
c) Se dispone que la SUNAT establecerá el medio, la forma y las condiciones en las que se efectuará la rectificación o sustitución de los datos correspondientes a tipo y número de identificación, y la fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios o personal de terceros declarados en la planilla electrónica.
La medida se ha dispuesto para facilitar el cambio de datos de los trabajadores incorporados en la planilla, que debido a los errores de identidad, no pueden acceder a los servicios que les debe brindar el ESSALUD.
Conforme a lo coordinado con el MTPE, corresponderá a la SUNAT aprobar un procedimiento simple para corregir nombres, DNI y fecha de nacimiento de los trabajadores y pensionistas, a fin de permitir su atención inmediata en los sistemas de salud y pensiones.