El 4 de setiembre de 2018 se publicaron en El Peruano 6 Decretos Legislativos expedidos por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República, mediante Ley 30823.
A continuación, sintetizamos los alcances de las nuevas normas sobre inspecciones laborales, corrupción en el ámbito privado y la utilización de medios de pagos bancarios en operaciones de comercio exterior, así como una breve síntesis de los demás decretos publicados.
INSPECCIONES LABORALES
D. LEG. N° 1383: Modifica la Ley General de Inspección del Trabajo, en lo relativo a las competencias de los inspectores auxiliares; las modalidades de actuación inspectiva e implementación del expediente electrónico.
Los inspectores auxiliares estarán facultados para realizar funciones de inspección, de vigilancia y control cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad (no sólo en micro o pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores, como estaba previsto a la fecha).
Los criterios para determinar la complejidad lo determinará SUNAFIL.
El requerimiento de información podrá hacerse a través de sistemas de comunicación electrónica.
Para el efecto, se señala que las actuaciones inspectivas y el procedimiento sancionador se podrán realizar total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente electrónico, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SANCIONA LA CORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO PRIVADO
D. LEG. N° 1385: Sanciona la corrupción en el ámbito privado. Incorpora en el Código Penal dos nuevos delitos:
Corrupción en el ámbito privado
Agente que comete el delito: El socio, accionista, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de persona jurídica de derecho privado, ONG, asociación, fundación, comité.
Conducta sancionable: El que directa o indirectamente acepta, recibe, solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para sí o para terceros en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales. Igualmente será sancionado quien ofrezca o conceda dichas ventajas con el mismo objeto.
Sanción: Pena privativa de la libertad no mayor de 4 años e inhabilitación. Además, entre 180 a 360 días multa.
Corrupción al interior de entes privados
Se sancionará con las mismas penas a los mismos agentes, cuando el ofrecimiento o la recepción de ventajas tengan por objeto perjudicar a la persona jurídica.
BANCARIZACIÓN EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
D. LEG. N° 1388: Modifica la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (Ley de Bancarización) en lo relativo a los supuestos en que se utilizan medios de pago.
Supuestos en los que deben usarse medios de pago bancarios:
Obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero por importes mayores a 3,500 soles o 1,000 dólares, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos (Esta disposición está vigente desde hace varios años).
En los casos de mutuo de dinero (préstamos) cualquiera fuera el monto, tanto para entregar o devolver (Esta disposición está vigente desde hace varios años).
Tratándose de constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles; o de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y adquisición, aumento, reducción de participación en el capital de personas jurídicas, por importes iguales o mayores a 3 UIT (S/ 12,450) aun cuando se realicen pagos parciales (Esta disposición está vigente desde el 21 de agosto 2018).
Responsabilidad de notarios.- Los notarios y los jueces que den fe o formalicen transferencias de inmuebles, vehículos, acciones de personas jurídicas, deben dejar constancia del medio de pago bancario utilizado. S iel usuario se niega a entregar el medio de pago utilizado, el notario no dará fe de la operación, sin perjuicio de reportar las operaciones sospechosas a la UIF, para la investigación y sanción correspondientes.
Operaciones de comercio exterior
En la compra venta internacional de mercancías destinadas a importación para el consumo por un valor FOB mayor a 7 mil soles o 2 mil dólares debe utilizarse medio de pago bancario. El reglamento establecerá excepciones.
Cuando no se utilice medio de pago bancario, con anterioridad al levante, a opción del importador procederá el reembarque o la continuación del despacho, previo pago de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Aduana o lo establecido en el Código Tributario. Cuando se evidencia la no utilización de medio de pago bancario con posterioridad al levante se aplicará la multa.
En otros regímenes aduaneros, distintos a la importación para el consumo, debe utilizarse medio de pago bancario cuando el valor FOB sea mayor a 3,500 soles o 1,000 dólares.
Estas disposiciones regirán a partir de la vigencia del decreto supremo que modifique la Tabla de sanciones aplicables por infracciones a la Ley General de Aduanas.
Se considera medios de pagos bancarios, los depósitos en cuentas bancarias, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de crédito y débito, remesas bancarias, cartas de crédito y cheques en general (ya no se requiere que el cheque consigne la cláusula «No Negociable» o su equivalente).
OTROS DECRETOS PUBLICADOS
D. LEG. N° 1384: Reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Modifica diversos artículos del Código Civil en lo relativo a la capacidad jurídica, impedimento para contraer matrimonio, reconocimiento de hijo extramatrimonial por los abuelos; patria potestad, interdicción; testamento, e incorpora un capítulo sobre apoyos y salvaguardias, como formas de asistencia libremente elegidos por la persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos.
D. LEG. N° 1386: Modifica la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en lo relativo al derecho de asistencia y protección integrales, competencia de los juzgados de familia, medidas de protección, responsabilidades sectoriales, entre otros.
D. LEG. N° 1387: Fortalece las competencias, funciones de supervisión, fiscalización y sanción y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA.
Fuente: CCL.