Licencia para trabajadores con familiares en estado de salud grave o terminal

La licencia por tener familiares directos que se encuentran con enfermedad en
estado grave o terminal o sufran accidente grave consta de siete (7) días
calendarios de licencia remunerada que se otorgará a los trabajadores que tengan
un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o
tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente
que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

La razón de esta licencia es que el trabajador beneficiario pueda cumplir sus
responsabilidades familiares, afrontando la situación de necesidad de cuidado y
sostén de sus seres queridos más cercados en la última etapa de sus vidas.

Adicionalmente, se pretende salvaguardar el derecho al trabajo a efectos de que
el trabajador pueda conservar su empleo ante circunstancias que reclaman de su
tiempo y dedicación, y de esta manera, no perder la contraprestación que obtiene
por su trabajo en momentos en que requiere de ingresos para sufragar los gastos
que impliquen la enfermedad o accidente del familiar.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar esta licencia?

Todos los trabajadores de la actividad pública o privada (independientemente del
régimen laboral al que pertenezcan) que tengan un hijo, padre o madre, cónyuge
o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en
estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida,
con el objeto de asistirlo.

¿Qué debemos entender por enfermedad grave, terminal o por accidente
grave?

De conformidad con el glosario de términos presentado por el Reglamento de
la Ley N° 30012, tales conceptos deben ser interpretados de la siguiente manera:

Enfermedad grave: Es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la
vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y
permanente; siendo necesaria la hospitalización.

Enfermedad terminal: Es aquella situación producto del padecimiento de
una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe
posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un
pronóstico de vida inferior a seis (6) meses.

Accidente grave: Es cualquier suceso provocado por una acción imprevista,
fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra
súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que
puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e
inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.

¿Quiénes son los familiares directos del trabajador?

Son familiares directos del trabajador los hijos (independientemente de su edad)
padre o madre; cónyuge o conviviente del trabajador.

A tal efecto, se considera “Conviviente” a aquella persona que junto con el
trabajador conforma una unión de hecho, según lo establecido en el artículo 326º
del Código Civil:

“Artículo 326.- La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida
por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para
alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio,
origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de
gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya
durado por lo menos dos años continuos (…)”.

La unión de hecho debe ser declarada judicialmente o ante notario público por
ambos convivientes mediante escritura pública e inscrita en el Registro Personal
de Registros Públicos ya que el mero dicho no es suficiente, puesto que deberá
acreditarse la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 326º del
Código Civil, citado en el párrafo anterior.

También se consideran familiares directos a los menores de edad sujetos a tutela,
así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela.

La “tutela” y la “curatela” son dos formas autorizadas por el Código Civil para
representar la persona de los incapaces y administrar sus bienes:

La tutela reemplaza a la patria potestad y se establece a consecuencia de la
muerte de los padres, de la privación de sus derechos o bien porque los menores
quedaron sin los cuidados paternales por otras causas. Por eso, al menor que no
se halle bajo la patria potestad de sus padres se le designará un tutor para que
cuide de su persona y de sus bienes.

La curatela protege a los sujetos no sometidos al poder paterno como los
sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de
modo indubitable, los malos gestores, los pródigos, los ebrios habituales y
toxicómanos o los dementes mayores de edad. La finalidad de esta institución es
remediar la incapacidad de obrar del mayor de edad, sobre todo para el cuidado
y la administración de sus bienes.

¿Cuánto dura esta licencia?

La duración de la licencia es de hasta siete (7) días calendario continuos.
Por acuerdo de partes o disposición del empleador, la licencia puede gozarse de
forma discontinua, mientras subsistan los supuestos que ameritan su
otorgamiento.

¿Es posible solicitar días adicionales de licencia?

Sí. De ser necesario otorgar días adicionales de licencia, el trabajador debe
justificar la necesidad de asistencia al familiar directo, presentando el certificado
médico correspondiente.

La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional
al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta treinta
(30) días dependiendo del régimen laboral del trabajador.

Agotados estos días de licencia, y de subsistir la necesidad de asistencia familiar
debidamente acreditada por el trabajador con el certificado médico
correspondiente, éste puede convenir con el empleador el otorgamiento de
periodos adicionales que serán compensados con horas extraordinarias de labores,
las que no originan pago de sobretasa alguna.

Las horas de trabajo compensatorio deben corresponder al periodo adicional
efectivamente utilizado por el trabajador. Las mismas que deben ser compensadas
siguiendo los parámetros de razonabilidad. Así pues, el tiempo de trabajo que
sobrepase dicho periodo, se sujeta a las normas que regulan la prestación de
trabajo en sobretiempo.

Situación especial en el caso de pacientes oncológicos

De manera excepcional y única se otorga licencia con goce de haber por el periodo
no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño
o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico
especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros veintiún (21) días por el
empleador y el tiempo restante por Essalud.

¿Los días de licencia son computables a efecto de beneficios laborales?

Sí. Los días de licencia por tener familiares directos que se encuentran con
enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, se deberán
entender laborados para todo efecto legal, salvo para efectos del cálculo del
derecho de participación en las utilidades que, conforme a la Ley de la materia,
pueda corresponderle al trabajador del régimen de la actividad privada.

¿Es posible pactar mejores condiciones respecto al otorgamiento de esta
licencia?

Sí. Los derechos obtenidos por los trabajadores, ya sea por voluntad del empleador
o por convenio colectivo en relación a las licencias por enfermedad grave o
accidente, se mantendrán siempre y cuando sean más favorables a las concedidas
por la ley. De no ser así prima la ley. La preexistencia del derecho también puede
estar establecido en un contrato de trabajo; de ser así se aplicaría la misma regla.
Así pues, en caso de que existan o se establezcan beneficios similares por decisión
del empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente, es aplicable el que
resulte más favorable para el trabajador.


(*) Extraído del artículo (PDF) de la Dirección de Promoción de la Formalización Laboral y Capacitación en la Normativa Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elaborado por Lesly Marina Montoya Obregón.

Reglas para contratar Trabajadores Extranjeros

Recordamos a nuestros asociados y empleadores en general que, mediante DS N° 008-2018-TR (13.09.18) se ha modificado el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros (D. Leg. 689), con vigencia a partir del 13 de octubre 2018.

Los principales cambios al reglamento anterior (D.S 014-92-TR), son los siguientes:

Aprobación de contratos: Los contratos se consideran aprobados desde su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del sistema virtual. La autoridad migratoria constatará la aprobación del contrato de trabajo a través de este medio. Las modificaciones, prórrogas y exoneraciones se tramitan a través de medio virtual, de aprobación automática.

Calidad migratoria habilitante: El personal extranjero podrá iniciar la prestación de servicios, una vez presentado el contrato de trabajo y obtenido la calidad migratoria habilitante. La pérdida de esta calidad, resuelve automáticamente el contrato de trabajo.

Solicitud de aprobación: Debe estar acompañada del contrato de trabajo, de preferencia según modelo; declaración jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley y que cuenta con la capacitación o experiencia requerida; y comprobante de pago del derecho correspondiente. Se aprobarán nuevos formularios en 30 días calendario desde la entrada en vigencia de esta norma.

Excepción de trámites: No deben realizar trámite de aprobación de contrato, los empleadores que contraten a extranjeros no comprendidos en los límites de contratación (casado, hijo, padre o hermano de peruano; o con visa de inmigrante; o provenga de país con el que Perú tiene convenio de reciprocidad laboral o doble nacionalidad; o se trate de personal de empresas extranjeras de transporte internacional; o de empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales; o inversionista extranjero, entre otros).

Eliminación de requisitos: Se eliminan los requisitos de presentación de partida de matrimonio (para acreditar el estado civil del extranjero casado (a) con peruano (a); copia de los pasajes; títulos del personal técnico, entre otros.

TUPA: Se modificará el TUPA del Ministerio de Trabajo para adecuarlo a la nueva reglamentación.

TRABAJADORES VENEZOLANOS

Las disposiciones arriba mencionadas, están referidas al régimen general de contratación de extranjeros; sin embargo, cabe destacar que el régimen especial y transitorio para la contratación de trabajadores venezolanos que cuentan con el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional (PTEP),regulado por la RM 176-2018-TR (06.07.2018) se mantiene, con las siguientes características:

No se requiere aprobación.- El contrato de trabajo debe celebrarse por escrito y a plazo determinado y no puede ser superior al plazo contenido en el PTP o Acta del PTEP.En estos casos, no se requiere de aprobación ni registro en el Ministerio de Trabajo.

 Vigencia.- La vigencia del PTP o Acta del PTEP son condiciones necesarias para la celebración del contrato, sus prórrogas y modificaciones.

 Prórroga.- Puede acordarse la prórroga automática, en función de la prórroga del PTP o Acta del PTEP.

 Extinción.- La pérdida de vigencia del PTP o Acta del PTEP o el no otorgamiento del permiso, extingue automáticamente el contrato de trabajo.

 Procedimiento de aprobación.- Durante la vigencia del contrato de trabajo regulado por esta norma, puede iniciarse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo de personal extranjero regulado por el D. Leg. 689 (Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros).

 Calidad migratoria.- La obtención de una calidad migratoria distinta a la otorgada por el PTP supone la sujeción de la relación de trabajo a las normas sobre dicha calidad migratoria (En este caso, debe seguirse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo ante el MTPE).

 Acumulación.- Si la prestación de servicios se realiza ininterrumpidamente, el tiempo acumulado antes de la nueva calidad migratoria es considerado para los derechos y beneficios derivados de la nueva contratación, pero no para la aplicación de los límites temporales de contratación previstos en las normas laborales correspondientes.

 Limitaciones.- En la contratación de trabajadores venezolanos con PTP o Acta de PTEP, deben observarse los límites porcentuales establecidos en la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros (20% del total de trabajadores de la planilla y 30% del total de remuneraciones).

Contratos iniciados.- Los procedimientos de aprobación de contrato de trabajo iniciados por personas de nacionalidad venezolana, continuarán su tramitación conforme a ley. La no aprobación del contrato no afecta la contratación laboral de las personas que cuentan con PTP o Acta de PTEP.

Fuente: CCL.

Información que los Bancos pueden suministrar a Sunat

Sobre la información que los Bancos pueden suministrar a Sunat

ANTECEDENTE

Mediante Decreto Legislativo 1313 (31.12.2016) se incorporó un artículo en la «Ley de Bancos» relativo a la información que las empresas del sistema financiero suministran a SUNAT.

Esta norma, señaló que la información que proporcionan los bancos a SUNAT es sobre operaciones pasivas con sus clientes, referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, incluyendo información que identifique a los clientes, tratándose del cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN.

Se estableció además que la información a remitir a SUNAT, previo requerimiento de ésta, será establecida por decreto supremo del MEF, señalándose que el uso no autorizado o ilegal de la misma constituirá falta grave administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente y que las personas con vínculo laboral o de otra naturaleza con SUNAT tienen el deber de confidencialidad, que no se extingue al concluir dicho vínculo.

Finalmente precisó que en ningún caso la información requerida podrá detallar movimientos de cuenta de las operaciones pasivas de los bancos con sus clientes, ni exceder lo regulado por esta disposición, pues para ello, se requerirá de autorización del juez, a solicitud motivada de SUNAT.

NORMA ACTUAL

Mediante Decreto Legislativo 1434 (16.09.2018) se modifica la norma que antecede, bajo los siguientes lineamientos:

  • Los bancos suministran a SUNAT la información financiera distinta a aquella para cuyo efecto se requiere el levantamiento del secreto bancario (con autorización judicial)
  • SUNAT puede requerir información a los bancos, mediante resolución de superintendencia, salvo que se trate del cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN
  • La información que puede suministrarse versa sobre operaciones pasivas de los bancos con sus clientes, referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, de conformidad con lo regulado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
  • En ningún caso la información suministrada detalla movimientos de cuenta de las operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes ni excede lo señalado en el acápite anterior. De ser el caso, SUNAT debe solicitar autorización judicial.

El suministro de información puede realizarse únicamente en dos supuestos:

  • Cumplimiento de tratados internacionales o Decisión CAN .
  • Ejercicio de la función fiscalizadora de SUNAT para combatir la evasión y elusión (por transacciones u operaciones que se realicen a partir del 17.09.2018 y siempre que SUNAT implemente los mecanismos para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información).

Mediante decreto supremo se establecerá el monto mínimo que podrá ser materia de información, considerando el monto establecido para el registro de operaciones en las normas sobre lavado de activos (US $ 10,000) y el monto establecido como mínimo no imponible en las normas que regulan tributos administrados por SUNAT (7 UIT) (S/ 29,050)

Se regula el tratamiento de la información:

  • Reglas de confidencialidad y seguridad informática con estándares y recomendaciones OCDE.
  •  Los bancos deben poner a disposición de los clientes, mecanismos para que éstos puedan acceder a la información que han remitido a SUNAT
  •  La información no puede transferirse a otras entidades, salvo autorización judicial
  •  El uso no autorizado de la información es falta grave administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal. La obligación de confidencialidad no se extingue al concluir el vínculo laboral o de otra índole que tuviera el funcionario SUNAT que acceda a la información.

CONCLUSIÓN

Respecto de la norma vigente, se ha modificado la motivación del requerimiento de información. Antes SUNAT podía requerir información a los bancos, en mérito a obligaciones del Estado Peruano contraídas en tratados internacionales o Decisiones de la CAN. Ahora, además de ello, puede pedir información en ejercicio de su función fiscalizadora para el control de evasión y elusión. En este último caso, cuando los montos involucrados superen una determinada cantidad. Sin embargo, en cuanto al contenido de la información, se mantiene tal cual lo disponía la norma anterior, es decir, operaciones pasivas de los bancos con sus clientes, referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes y en ningún caso (salvo autorización judicial) el detalle de los movimientos de las cuentas.

Fuente: CCL.

Cambios en la Ley de Contrataciones del Estado – D.L. 1444

El 16 de setiembre del 2018 se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1444, con el cual se modifica e incorporan varias disposiciones en la Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225.

El Decreto Legislativo 1444 ha sido expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por Ley 30823.

LOS PRINCIPALES CAMBIOS SON LOS SIGUIENTES:

Objeto de la norma.- El D. Leg. 1444 se orienta a agilizar los procesos de contratación pública, a fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras, para fomentar la eficiencia en las contrataciones públicas.

Ámbito de aplicación.- Se excluye del ámbito de aplicación de la ley de contrataciones a las sociedades de beneficencia pública.

Exclusiones de la Ley.- Se excluye del ámbito de aplicación de la ley, a las contrataciones que se sujetan a regímenes especiales, por ejemplo, en las contrataciones de PetroPerú.

Exclusión de la supervisión del OSCE.- Se excluye de la supervisión del OSCE, a las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado; y elimina la exclusión relacionada con la contratación «más ventajosa» dentro del sistema nacional de salud.

Contratación de organismos internacionales.- La norma regula la intervención excepcional de organismos internacionales acreditados, señalando el contenido del convenio a suscribirse, el mismo que debe incluir la obligación de reemitir la documentación al OSCE y a la Contraloría, cuando éstos lo soliciten.

Compras corporativas.- Regula las compras corporativas mediante un proceso de selección único, a fin de alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado, a través de la agregación de demanda. Establece que las entidades deben participar de las compras corporativas a cargo de la Central de Compras Públicas.

Selección del proveedor.- La Entidad podrá conformar comités de selección, que son órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación. El reglamento establece la composición, funciones, responsabilidades de los referidos comités.

Supervisión de la obra.- Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, la entidad puede designar un inspector de obra o un equipo de inspectores, en tanto se contrata al supervisor de la obra.

Impedimentos.- Se incorporan nuevos impedimentos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas. Por ejemplo, las personas que se encuentren comprendidas en las listas de organismos multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas.

Valor estimado y valor referencial.- La nueva norma dispone que la Entidad debe utilizar el valor estimado en las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de ejecución y consultoría de obras, con el fin de establecer la aplicación de la Ley y el tipo de procedimiento de selección, en los casos que corresponda. No corresponde establecer valor estimado en los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

Licitación y concurso público.- La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; y, el concurso público para la contratación de servicios. (Se elimina las «modalidades mixtas» del ámbito del concurso público).

Rechazo de ofertas.- Se establece que la Entidad puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad presupuestal del procedimiento de selección, siempre que haya realizado las gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal y que éste no se haya podido obtener. Tratándose de ejecución o consultoría de obras, la Entidad rechaza las ofertas que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más del diez por ciento (10%). En este último caso, las propuestas que excedan el valor referencial en menos del 10% serán rechazadas si no resulta posible el incremento de la disponibilidad presupuestal.

Disposiciones incorporadas en la ley.- Entre otras, se incorporan en la nueva ley:

Reconstrucción de desastres naturales.- Mediante Decreto Supremo se establecerán reglas especiales para la contratación de bienes, servicios y obras para la rehabilitación y reconstrucción de zonas afectadas por desastres naturales.

Supervisor de obra.- Estará obligado a remitir a la Contraloría y al OSCE los informes y opiniones respecto de las adiciones de obra, mayores gastos, variación del calendario de obra y ampliación del plazo, según la directiva que aprobará el OSCE.

Información confidencial.- Los profesionales, técnicos y árbitros encargados de las contrataciones, no podrán acceder al banco de preguntes del OSCE para ser evaluados, por tratarse de información que se encuentra excluida de la ley de transparencia pública.

Adquisición de productos médicos.- Excepcionalmente, el Sistema Nacional de Salud puede adquirir bienes de proveedores no domiciliados, siempre que sea más ventajoso, no aplicándose las disposiciones de la presente Ley. Esta disposición también será aplicable a la adquisición de productos farmacéuticos o dispositivos médicos que requiera el Essalud.

Reglamentación.- El Decreto Legislativo 1444 será reglamentado por el MEF en un plazo no mayor de 90 días hábiles.

TUO de la Ley.- Mediante Decreto Supremo el MEF aprobará el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley 30225.

Arbitraje institucional.- Mediante Decreto Supremo la PCM establece la autoridad competente para acreditar a las instituciones arbitrales, según las normas reglamentarias que se aprobarán al respecto.

Vigencia.- Los cambios contenidos en el Decreto Legislativo 144 están vigentes a partir del día siguiente de su publicación (17/09/18), salvo disposiciones que están condicionadas a la publicación previa del reglamento.

Fuente: CCL.

Nuevas medidas de simplificación administrativa con Decretos Legislativos 1447, 1448, 1449 y 1452

El 16 de setiembre de 2018 se han publicado los Decretos Legislativos 1447, 1448, 1449 y 1452, con los cuales se dictan nuevas medidas para simplificar los trámites en las entidades del Estado.

Los decretos acotados se han expedido en uso de las facultades legislativas delegadas por Ley 30823.

LOS PRINCIPALES CAMBIOS SON LOS SIGUIENTES:

SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PREVISTOS EN LEYES (D. LEG. 1449) 

Finalidad del decreto.- Con el D. Leg. 1449 se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, respecto de normas con rango de ley, con la finalidad de simplificar los trámites que se indican:

Autorización para viaje de menores.- La autorización para el viaje de menores, dentro o fuera del país es otorgado, en caso de fallecimiento, por el padre/madre sobreviviente o por quien hizo el reconocimiento del menor. La autorización se efectúa ante notario público y con vigencia indeterminada, salvo que la autorización sea revocada.

 Control y fiscalización del alcohol metílico.- Las personas naturales y jurídicas que realizan dicha actividad, se inscriben en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico, ante la autoridad administrativa donde se ubica el domicilio del solicitante; los comerciantes minoristas se inscriben en tal registro cuando venden al público únicamente en envases de hasta un litro por venta.

 Registro permanente.- El Registro de Usuarios y Transportistas de Alcohol Metílico tiene vigencia permanente. El reglamento fijará el procedimiento para la inscripción.

VENTANILLAS ÚNICAS EN ENTIDADES PÚBLICAS (D. LEG. 1447)  

Finalidad del decreto.- Con el D. Leg. 1447 se aprueban medidas para fortalecer e implementar ventanillas únicas en las entidades del Estado, para facilitar los trámites de los servicios públicos, mediante el uso de tecnologías digitales y mejorar la eficiencia y competitividad empresarial.

Creación de ventanillas.- Las ventanillas únicas son creadas por decreto supremo, con el visto bueno de la PCM, considerando como mínimo los criterios siguientes: Pluralidad de entidades, pluralidad de servicios y trámites, articulación de los servicios, eficiencia y eficacia en la prestación de servicios y la optimización de los procesos.

 Pagos electrónicos.- El pago de los servicios integrados se podrá realizar a través del Sistema de Pagos Electrónicos del Estado, que se implementará próximamente.

 Servicios integrados.- Las nuevas medidas para la prestación de servicios integrados de las entidades públicas se implementarán progresivamente.

ANÁLISIS DE CALIDAD REGULATORIA (D. LEG. 1448)  

Plazo de ratificación.- Las entidades públicas tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2018, para revisar las normas de su sector, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar los procedimientos innecesarios, redundantes y desproporcionados que sean contrarios a las normas de simplificación administrativa (Ver decreto legislativo 1310).

 Principios a ser evaluados.- Mediante el análisis de la calidad regulatoria de las normas existentes, se evaluarán los principios de legalidad, necesidad, efectividad y proporcionalidad de todos los procedimientos administrativos vigentes.

Vencimiento del plazo de evaluación.- Una vez vencido el plazo para verificar la Calidad Regulatoria de las normas, las disposiciones no ratificadas, no entrarán en vigencia y quedarán automáticamente derogadas.

 Fiscalización.- La PCM deberá supervisar que todas las entidades públicas publiquen el listado de sus procedimientos administrativos no ratificados, como resultado del análisis de calidad regulatoria.

 Adecuación.- En un plazo de 90 días calendario, todas las entidades públicas, adecuarán sus procedimientos a lo previsto en el D. Leg. 1310, que dispone la evaluación de todos los procedimientos administrativos contrarios a las normas de simplificación administrativa.

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (D. Leg. 1452)

Notificaciones al administrado.- Además de ser notificado a través del diario oficial o el de mayor circulación, se le notificará a través del portal institucional.

 Casilla única.- Las entidades públicas implementarán la casilla única electrónica para facilitar las comunicaciones al administrado.

 Silencio negativo.- Excepcionalmente, se podrá aplicar el silencio administrativo negativo en los trámites, cuando afecten la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, el sistema financiero, el patrimonio cultural, autorización para operar casinos y tragamonedas, entre otros.

 Legalidad del procedimiento.- Los procedimientos administrativos y requisitos se deben establecer mediante decreto supremo, ordenanzas municipales o regionales. Las entidades públicas, bajo responsabilidad, no puedan exigir requisitos no establecidos en su TUPA.

 Procedimientos estandarizados.- Mediante decreto supremo de PCM, se aprueban los procedimientos administrativos estandarizados de obligatorio cumplimiento por las entidades, los que no puedan ser modificados.

 Certificados y constancias.- Los certificados y constancias que otorgan las entidades públicas tienen vigencia indeterminada, salvo que tengan plazo determinado de vigencia o ésta se sustente en la necesidad del interés público para establecer vigencia determinada.

 Aprobación del TUPA.– La PCM aprueba el contenido del Tupa aplicable a las entidades públicas del gobierno central, regional, local, etc.

 Adecuación.- Cuando mediante ley se modifique los requisitos, plazos o silencios administrativos, las entidades públicas tendrán un plazo de 60 días para adecuar su tupa institucional.

 Tasas.- Los derechos de tramitación son determinados conforme a la metodología vigente, consignados en el tupa correspondiente y deberán tener en cuenta el costo real de los servicios a prestar.

 Quejas.- La PCM evalúa los procedimientos existentes, aprueba los Tupa y establece los procedimientos de quejas y detecta los incumplimientos por parte de las entidades.

 Informe a Indecopi.- Cuando las entidades públicas no subsanen su tupa, la PCM entregará un informe al Indecopi para el inicio, de oficio, del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas.

 Fiscalización.- La Comisión de Eliminación Burocráticas del Indecopi debe fiscalizar que las entidades públicas cumplan con aplicar los procedimientos estandarizados aprobados, los que deben estar incorporados en el respectivo tupa de la entidad.

 Adecuación.- Las entidades del Poder Ejecutivo deben compilar en su tupa las modificaciones legales o reglamentarias de alcance general que se expidan.

 TUO de la ley.- El Minjus, en un plazo no mayor a 60 días, elaborará el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.


NUEVAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

  • Se simplifican trámites previstos en normas con rango de ley
  • Medidas para impulsar la calidad regulatoria de las normas
  • Cambios en la Ley del Procedimiento Administrativo General
  • Ventanillas Únicas e intercambio de información entre entidades

Fuente: CCL.

Cambios en el Impuesto a la Renta – Decretos Legislativos 1424 y 1425

El 13 de setiembre de 2018 se han publicado en El Peruano los Decretos Legislativos 1424 y 1425, con los cuales se modifican varias disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, las que entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2019.

Los acotados decretos han sido aprobados por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso mediante Ley 30823.

Los principales cambios son los siguientes:

A) IR DE SUCURSALES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES (D. LEG. 1424)

Objeto de la norma.- Perfecciona el tratamiento aplicable a las rentas por enajenación de acciones / participaciones de capital de personas jurídicas domiciliadas; regula las rentas de los establecimientos permanentes de personas unipersonales y sociedades constituidas en el exterior. Asimismo, modifica el tratamiento del crédito directo y el crédito indirecto y la deducción de gastos por intereses para determinar el impuesto de 3era. categoría.

Sucursales/establecimientos permanentes.- En caso de contribuyentes no domiciliados, de sucursales, y establecimientos permanentes de entidades constituidas en el exterior, se precisa que el impuesto recae sólo sobre sus rentas de fuente peruana.

Rentas de fuente peruana.- Se considera renta de fuente peruana las obtenidas por empresas unipersonales, sociedades y entidades constituidas en el exterior que operan en el país.

Enajenación directa / indirecta de acciones.- También se considera rentas de fuente peruana, las obtenidas por enajenación de acciones / participaciones de personas jurídicas no domiciliadas, que a su vez, son propietarias en forma directa o a través de terceros, de acciones en una o más personas jurídicas domiciliadas. Se establecen las condiciones para su aplicación.

Deducción de intereses por endeudamiento.- Se mantiene como gastos deducibles, los intereses por la compra de bienes y servicios, necesarios para mantener la fuente productora de renta. Se establece un coeficiente para determinar si tales intereses por endeudamiento son o no deducibles del impuesto

Dividendos que perciben personas jurídicas no domiciliadas, por ser accionistas de empresas peruanas, deberán de declarar y pagar el IR que les corresponde, en la fecha de vencimiento del plazo para declaración y pago del IR anual, considerando como monto imponible, la renta disponible a favor del titular del exterior.

Responsabilidad solidaria.- Se establece que la empresa peruana es responsable solidaria con el titular del exterior que haya enajenado acciones / participaciones que posee en una empresa domiciliada. El Reglamento fijará los supuestos de vinculación para determinar la responsabilidad solidaria.

Nuevos contribuyentes.- Se incorpora el Art. 14B en la Ley, regulado que tienen la condición de contribuyentes del impuesto, los establecimientos permanentes en el país, señalando las condiciones y requisitos para tal efecto.

IR pagado en el exterior.- Las personas jurídicas extranjeras que paguen el impuesto en Perú, tendrán derecho a deducir el IR pagando en el exterior por concepto de dividendos y utilidades percibidas. Se establecen los requisitos y condiciones para la deducción del IR pagado en el exterior, tales como certificados de pago y constancias de retenciones emitidas por la autoridad tributaria del respectivo país.

Deducciones en el IR desde enero 2021.- Se modifica el Art. 37 de la Ley, literal A) regulando gastos deducibles y no deducibles en el IR, a partir del 1° de enero de 2021.

B) DEVENGO EN EL IR (D.LEG. 1425)

Con el D. Leg. 1425 se establece una definición de «devengo» para efectos del IR, a fin de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes.

Con tal propósito, se modifican el numeral 5 del artículo 32, el artículo 57 y artículo 63 del TUO de la Ley del IR (D.S.179-2004-EF).

Ejercicio gravable.- Se modifica el Art. 57 de la Ley, reiterando que el ejercicio gravable comienza el 1° de enero de cada año y concluye el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.

Con relación al «devengo» se precisa lo siguiente:

  • Las rentas de tercera se consideran producidas en el ejercicio comercial que se devengue.
  • En la venta de bienes se considera producido el hecho sustancial cuando el adquiriente tenga la posesión y disposición del bien adquirido.
  • En los servicios de ejecución continua, los ingresos se devengan en los plazos pactados para su pago.
  • En casos de cesión temporal de bienes a plazo determinado, el ingreso se devenga en forma proporcional al plazo fijado en la cesión.
  • Cuando exista cesión de bienes a plazo indeterminado, los ingresos se devengan conforme se vaya ejecutando la cesión de bienes.
  • Una vez adoptado el método por el contribuyente, éste se aplicará a otras prestaciones similares.
  • Respecto de obligaciones de no hacer, el ingreso se devenga en proporción al tiempo pactado para su ejecución.

Cuando la obligación se ha pactado por plazo indeterminado, el ingreso se devenga al vencimiento de los plazos pactados para su pago.

En las transferencias de créditos, cuando el adquirente no asume el riesgo crediticio del deudor, el ingreso se devenga conforme se vaya generando el interés convenido.

En las expropiaciones, los ingresos se devengan en el o los ejercicios gravables, en los que se ponga a disposición el valor de la expropiación o el importe de las cuotas establecidas.

Cuando se trata de diferentes prestaciones, el devengo se produce en forma independiente por cada una de ellas.

Tratándose de gastos de 3era. Categoría, se imputan en el ejercicio gravable en que se produce los hechos sustanciales para su generación, siempre que la obligación de pagarlos no está sujeta a condición suspensiva, independiente de la oportunidad en que se paguen.

Excepcionalmente, en aquellos casos, debido a razones ajenas al contribuyente, no hubiera sido posible conocer el gasto y siempre que la SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conozca, no implica obtención de un beneficio fiscal, se aceptará su deducción en el ejercicio, en la medida que el gasto esté provisionado y pagado antes del cierre del ejercicio gravable.

Las empresas de construcción que ejecuten contratos de obra, cuyo resultado corresponda a más de un ejercicio, podrá asignar a cada ejercicio gravable, los importes cobrados por cada obra o asignar a cada ejercicio la renta bruta, deduciendo el importe cobrado o por cobrar, los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial.

La SUNAT establece las obligaciones formales que deberá de cumplir el contribuyente para el control de ingresos y gastos devengados.

Fuente: CCL.

Cambios en el ISC y devolución del IGV

El 13 de septiembre del 2018 se han publicado en El Peruano los Decretos Legislativos 1419 y 1423 que modifican la Ley del IGV e ISC y perfeccionan y simplifican los sistemas especiales de devolución del IGV.

Los decretos acotados han sido aprobados por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso mediante Ley 30823.

Los principales cambios son los siguientes:

a. Casinos y tragamonedas

Con el D. Leg. 1419 se incorpora en el ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, con vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Servicios gravados.- Estarán gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, siéndole aplicable el sistema específico.

En caso de casinos de juego, el impuesto se aplicará por cada mesa, según el nivel de ingreso neto promedio mensual, que se detalla en los cuadros adjuntos:

Ingreso promedio mensual

Monto fijo (Porcentaje de la UIT)

Hasta 4 UIT

12%

Más de 4 UIT hasta 10 UIT

32%

Más de 10 UIT

72%

Tratándose de máquinas tragamonedas, el impuesto se aplicará según el nivel de ingreso mensual.

Ingreso neto mensual

Monto fijo (Porcentaje de la UIT)

Hasta 1 UIT

1.5%

Más de 1 UIT hasta 3 UIT

7.5%

Más de 3 UIT

27%

En ningún caso, el impuesto será menor al monto fijo establecido para el primer nivel de ingresos netos.

B. REGÍMENES ESPECIALES DE DEVOLUCIÓN DEL IGV

Con el D. Leg. 1423 se modifica el Decreto Legislativo 973, que estableció el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV.

Permitirá la devolución del IGV que grava la importación o compra local de bienes de capital o intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en etapa pre productiva, sin el requisito de suscribir contrato de inversión, sustituyéndolo por la presentación de una declaración jurada denominada «compromiso de inversión» (se mantiene el monto de la inversión en 5 millones de dólares, como mínimo).

En ese mismo sentido, modifica la Ley N° 28754, que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada (no se requerirá de contrato de inversión sino del «compromiso de inversión»).

Modifica además la Ley 30296, Ley que promueve la reactivación económica, estableciendo que la devolución del IGV generado en importaciones o compras locales de bienes de capital nuevos, será aplicable a contribuyentes con ingresos netos anuales de hasta 300 UIT que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General del Impuesto a la Renta. (Rige a partir del 01.10.2018).

Excepcionalmente, hasta el 31.12.2019 podrán acogerse a esta disposición las empresas con ingresos anuales entre 300 UIT y 1700 UIT, inscritas en REMYPE, cuyo domicilio se encuentre en zona declarada en emergencia por desastre natural. (Rige a partir del 01.10.2018).

La relación de beneficiarios de estos regímenes, así como los montos de devolución serán publicados por SUNAT en enero de cada año, respecto del ejercicio anterior.

Las nuevas reglas contenidas en el Decreto Legislativo 1423 entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente a la publicación del reglamento correspondiente, con excepción de las disposiciones con fecha distinta arriba indicadas.

Fuente: CCL.

Nuevas normas para el goce de vacaciones de trabajadores públicos y privados

El 12 de setiembre de 2018 se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1405, que establece nuevas regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado, favorezca la vida laboral y familiar de los trabajadores.

Si bien el decreto regula el descanso vacacional total o parcial para trabajadores del sector público, también modifica los artículos 10, 17 y 19 del D. Leg. 713, norma que regula el descanso vacacional de los trabajadores del sector privado.

El referido decreto ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso mediante Ley 30823.

Los alcances básicos sobre vacaciones para el sector privado son:

Récord vacacional: Se mantiene el récord de labor efectiva anual para que el trabajador tenga derecho al descanso vacacional, de 260 días, cuando las labores en la semana se desarrollen en 6 días; 210, tratándose de labores en 5 días a la semana; y no más de 10 faltas injustificadas, cuando las labores se desarrollen en 4 o 3 días a la semana.

Adelanto de vacaciones: Por acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador se podrán adelantar días de vacaciones a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.

En caso de cese, los días de adelanto se compensan con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese.

En caso de cese, los días de adelanto que no puedan compensarse con las vacaciones truncas adquiridas, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador (pero se deberá descontar de la liquidación a pagar).

Fraccionamiento de vacaciones: A solicitud del trabajador las vacaciones pueden fraccionarse 15 días calendario, en periodos de 7 y 8 días calendario, ininterrumpidos.

Los otros 15 días, podrán gozarse en forma fraccionada en periodos inferiores a 7 días calendario y como mínimo de 1 día calendario. El orden de los periodos fraccionados se establece por acuerdo escrito.

«Venta de vacaciones»: Por acuerdo escrito, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario, con el pago correspondiente a los 15 días de remuneración por el trabajo.

La reducción solo podrá imputarse a las vacaciones que pueden gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a 7 días calendario.

Vigencia: El D. Leg. 1405 al no tener fecha de vigencia expresa, rige desde el día siguiente a su publicación en El Peruano, esto es, desde el 13 de setiembre de 2018.

A TENER EN CUENTA

Reglamentación: El Ministerio de Trabajo, con la urgencia del caso, debe reglamentar el D. Leg. 1405, respecto de las vacaciones parciales a los que tendrán derecho los trabajadores de las empresas.

 Mype: El fraccionamiento vacacional que regula el decreto bajo comentario ha sido pensado en las vacaciones de 30 días que corresponde a trabajadores de la gran y mediana empresa y no de las micro y pequeñas empresas; pues estas últimas, conforme al artículo 55 del TUO de la Ley Mype (D.S. 013-2013-PRODUCE) cuyo descanso vacacional no es de 30 sino de 15 días calendario.

 Días no laborables: También debe precisarse que los días «no laborables» que decreta el gobierno, también pueden compensarse con los días de vacaciones del trabajador.

 Vacaciones mediodía: También debe regularse el tratamiento de «vacaciones mediodía», como se ha dispuesto para el caso del trabajador del sector público.

 Acuerdos con el trabajador: Cabe precisar que los acuerdos entre el empleador y el trabajador, sobre reducción y fraccionamiento de vacaciones se celebran por escrito, sin necesidad de comunicar estos acuerdos al Ministerio de Trabajo.

Fuente: CCL.

Gobierno aprueba nueva ley de garantía mobiliaria – D.L. 1400

 

El 10 de setiembre de 2018, se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1400, con el cual se aprueba el nuevo régimen de garantía mobiliaria y se deroga la anterior Ley de Garantía Mobiliaria 28677.

El referido Decreto que regula la nueva Ley de Garantía Mobiliaria ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante Ley 30823.

Los principales alcances de la nueva Ley son:

Objeto de la nueva Ley.- Impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), facilitando su financiamiento mediante el otorgamiento de garantías con bienes muebles.

Concepto.- La garantía mobiliaria es la afectación que recae sobre cualquier mueble, con el fin de garantizar una o varias obligaciones de las MIPYMES.

Alcances.- Con la garantía mobiliaria se podrá garantizar la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros, la posible indemnización por daños y perjuicios en casos de incumplimiento.

Bienes objeto de garantía.- Son todos los bienes muebles específicos, tangibles o intangibles, presentes o futuros, registrados o no en los Registros Públicos. Destacando, entre otros: vehículos, inventarios, saldos en cuentas bancarias, acciones o participaciones, derechos de autor, patentes, marcas, nombres comerciales, derechos de crédito, las indemnizaciones de pólizas de seguros, maquinarias y equipos, dividendos y otros.

Bienes excluidos.- No pueden darse en garantía los bienes inembargables, los intangibles excluidos por ley expresa, las naves, los títulos valores tales como letras, cheques, pagarés, facturas negociables, warrant, los sueldos, los depósitos de CTS, los bienes muebles que forman parte de un inmueble hipotecado, entre otros.

Constitución de la garantía.- La garantía puede acordarse con posesión o sin posesión del bien mueble, el contrato puede establecer penalidades por incumplimiento en la conservación o deterioro del bien mueble otorgado en garantía.

Datos mínimos de la garantía mobiliaria.- El acto de constitución de la garantía mobiliaria debe contener como mínimo: (i) datos de identificación del deudor garante, del acreedor garantizado, (ii) descripción del bien sobre los que se constituye la garantía, (iii) La voluntad expresa de constituir una garantía mobiliaria, (iv) el monto máximo de la obligación garantizada expresada en letras y números.

Cancelación de la garantía mobiliaria.- Los siguientes son los casos de cancelación de la garantía (i) Por extinción de la obligación garantizada, (ii) Por renuncia expresa del acreedor garantizado a mantener vigente la garantía mobiliaria, (iii) Por resolución judicial o laudo arbitral que tenga la calidad de cosa juzgada.

Publicidad de la garantía mobiliaria.- La publicidad, dependiendo del tipo de garantía mobiliaria constituida, se logra mediante su inscripción en el Sistema Informático de Garantías Mobiliarias (SIGM) o por la posesión que sobre los bienes dados en garantía ejerce el acreedor garantizado o un tercero designado por éste.

Cesión de créditos otorgados en garantía.- Sin perjuicio de su publicidad, la cesión de créditos otorgados en garantía mobiliaria se comunican al cedido de acuerdo a las reglas del Código Civil.

Modificación de las garantías mobiliarias.- Las garantías mobiliarias pueden ser objeto de modificación, en caso tratarse de una garantía mobiliaria con posesión esta puede transformarse en una sin posesión y viceversa, cumpliendo con la condiciones para cada caso que señala la ley.

Sistema de Información de Garantías Mobiliarias (SIGM).- El SIGM es la plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias, en esta base se archivan los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias. La SUNARP ejerce la función de administradora de este sistema.

Prelación ante terceros respecto a los derechos conferidos con garantía mobiliaria.- La prelación de los acreedores garantizados, cuyas garantías adquieren publicidad al ingresar un aviso electrónico e el SIGM, se rige por el criterio de prioridad en el tiempo, el aviso electrónico otorga publicidad, prioridad y preferencia en los derechos de perseguir y pagarse con los bienes dados en garantía mobiliaria frente a cualquier otro acreedor garantizado o tercero que, con posterioridad, haya o no incorporado un aviso electrónico de garantía mobiliaria sobre el mismo bien.

Ejecución de la garantía mobiliaria.- Procede la ejecución judicial o extrajudicial de la garantía mobiliaria cuando la obligación garantizada resulta exigible, la ejecución se realiza por el acreedor garantizado o representante facultado, en la referida ejecución se emplea como referencia el valor y, de ser el caso, las condiciones y mecanismos de valoración del bien o bienes en garantía que las partes acuerden.

Una vez efectuada la ejecución de la garantía, el acreedor garantizado debe proceder a incorporar un aviso electrónico en el SIGM sobre la cancelación de la respectiva garantía mobiliaria.

Las partes pueden acordar que el acreedor garantizado, se adjudique la propiedad del bien afectado en garantía mobiliaria.

Métodos alternativos de solución de controversias.- Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución, liquidación de una garantía mobiliaria, así como de indemnizaciones por incumplimiento pueden ser sometidas por las partes a conciliación, arbitraje o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias. Siendo nulo el pacto en la constitución o modificación de la garantía mobiliaria que prohíba la capacidad de las partes de recurrir a mecanismos alternativos de solución de controversias (conciliación/arbitraje).

Reglamento y plazo de vigencia del Decreto Legislativo.- En un plazo no mayor de 120 días calendario, contados a partir del día siguiente de publicación del Decreto Legislativo 1400, (El Peruano 10.09.18) debe emitirse el correspondiente reglamento.

El Decreto Legislativo 1400 estará vigente a partir del día hábil siguiente en el cual SUNARP ponga en funcionamiento la base de datos del SIGM, para ello SUNARP cuenta con el plazo de 270 días posteriores a la fecha de suscripción del contrato para el desarrollo del mencionado sistema.

Fuente: CCL.

Modifican diversas normas del ámbito de Indecopi – Decreto Legislativo 1391

Mediante Decreto Legislativo N° 1391 (El Peruano: 05.09.18), se dispone la modificación de diversas normas con rango de ley, relacionadas con la represión de la competencia desleal, derechos de autor, artistas intérpretes y ejecutantes, así como sobre competencias y funciones del INDECOPI. A continuación se listan los cambios en dicha normativa.

A) MODIFICACIONES A LA LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL (D. LEG. 1044)

Periodo de prueba en los procedimientos seguidos ante INDECOPI: No podrá exceder de 100 días hábiles.

 Acceso al expediente: Sin perjuicio del derecho de las partes o de terceros con interés legítimo, la Secretaría Técnica está facultada para informar a la ciudadanía, de manera objetiva y con carácter explicativo, sobre los pronunciamientos de la Comisión, siempre que tengan relevancia social o sirvan para evitar que los hechos afecten negativamente a los consumidores o demás agentes económicos.

 Multas coercitivas: Las multas por no cumplir una medida correctiva ordenada por la Comisión, serán entre 1 a 10 UIT, duplicándose en caso de persistir el incumplimiento, hasta el límite de 16 veces el monto de la multa originalmente impuesta.

B) MODIFICACIONES A LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI (D. LEG. 1033)

Oficinas Regionales: Las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI tendrán competencia respecto de Colegios Profesionales, Universidades y cualquier persona natural o jurídica que ejerza función administrativa, en el ámbito de su competencia territorial.

Secretarías Técnicas: Por excepción, el Consejo Directivo podrá disponer que una Secretaría Técnica preste apoyo a más de una Comisión, en caso sea necesario y según su especialidad.

Secretaría General: Cambia la denominación de Secretaría General, por Gerencia General, como máximo órgano ejecutivo y administrativo del INDECOPI.

C) MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR (D. LEG. 822)

 Desacuerdo entre coautores: Amplía el plazo para interponer apelación contra la resolución que resuelve el desacuerdo entre las partes –coautores de una obra- de 5 a 15 días hábiles.

 Derecho de integridad: Incluye dentro del derecho de integridad que tiene el autor frente al adquirente de su obra, la facultad de oponerse a su destrucción.

Reproducción sin autorización del autor: Podrá reproducirse obras sin autorización del autor, para la realización de exámenes en «instituciones de enseñanza». La norma anterior señalaba «instituciones educativas».

 Tarifas y repertorio de titulares de derechos: Las sociedades de gestión deben poner a disposición de los usuarios, a efecto de su consulta vía Web y/o sus dependencias, las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos nacionales y extranjeros que administren.

 Publicidad de sociedades de gestión: La resolución que conceda o deniegue la autorización de una entidad de gestión colectiva, se publicará en la Web del INDECOPI.

 Elecciones en sociedades de gestión: Para la elección de los órganos de gobierno y representación el voto debe ser igualitario entre todos sus asociados.

 Órganos de gobierno, ejecución y vigilancia en sociedades de gestión: Únicamente podrán tener Asamblea General, Consejo Directivo y Comité de Vigilancia.

 Obligaciones de las sociedades de gestión: El sistema de votación debe ser igualitario. Solo excepcionalmente se permite ponderar la utilización efectiva de las obras en las votaciones, pero no para la elección de miembros de los órganos de gobierno, ejecución y vigilancia, ni para la suspensión de derechos sociales. Se establecen condiciones y requisitos para la elaboración de su presupuesto, adecuando el término «balances» por «estados financieros».

Tarifa no conforme: Cuando un gremio o grupo representativo de usuarios considere que una entidad de gestión no aplica sus tarifas conforme a su reglamento (la norma anterior indicaba «tarifa aplicada abusivamente») podrá recurrir a la Comisión de Derechos de Autor (la norma anterior señalaba «Arbitraje ante una Comisión Arbitral integrada por representes de la Comisión de Libre Competencia; Comisión de Protección al Consumidor y Oficina de Derechos de Autor) a fin de que disponga la aplicación de la tarifa que corresponda. En tanto no exista pronunciamiento, podrá usarse el repertorio, previo depósito o consignación judicial del monto exigido por la entidad de gestión.

Plazo de acciones por infracción: los procedimientos administrativos por infracciones a esta ley se tramitarán en un plazo máximo de 120 días hábiles.

Plazo para el pago de multas: las multas impuestas deben ser pagadas al INDECOPI dentro de los 15 días hábiles de notificadas (La norma anterior establecía el plazo de 5 días hábiles).

Recurso: El único recurso que puede interponerse durante el procedimiento por infracción es el de apelación, contra la resolución de multa, la que dicta medida cautelar, contra los actos que determinen la imposibilidad de continuar al procedimiento y contra los que puedan producir indefensión.

D) MODIFICACIONES A LA LEY DEL ARTISTA INTÉRPRETE Y EJECUTANTE (LEY N° 28131)

 Definición: Incluye en la definición de «artista» a la persona natural que representa o realiza una obra literaria o una expresión del folclore.

 Aplicación de la Ley: Remite la aplicación de la ley, a la definición de «artista» arriba señalada, eliminando el listado, no limitativo, que contenía la norma anterior.

 Sanciones: Establece que las sanciones por infracciones a esta ley, serán las establecidas en el capítulo VI de la Ley sobre Derechos de Autor- D.Leg. 822. (La norma anterior indicaba que las sanciones y escala de multas se establecen por reglamento).

E) MODIFICACIÓN A LA LEY DE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI (D. LEG. 807)

 Facultades de secretarios técnicos y Comisiones: Se faculta a los secretarios técnicos y las Comisiones del INDECOPI para disponer la difusión de información vinculada a los procedimientos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no se violen secretos comerciales o industriales.

Fuente: CCL.