Modifican diversas normas del ámbito de Indecopi – Decreto Legislativo 1391

Mediante Decreto Legislativo N° 1391 (El Peruano: 05.09.18), se dispone la modificación de diversas normas con rango de ley, relacionadas con la represión de la competencia desleal, derechos de autor, artistas intérpretes y ejecutantes, así como sobre competencias y funciones del INDECOPI. A continuación se listan los cambios en dicha normativa.

A) MODIFICACIONES A LA LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL (D. LEG. 1044)

Periodo de prueba en los procedimientos seguidos ante INDECOPI: No podrá exceder de 100 días hábiles.

 Acceso al expediente: Sin perjuicio del derecho de las partes o de terceros con interés legítimo, la Secretaría Técnica está facultada para informar a la ciudadanía, de manera objetiva y con carácter explicativo, sobre los pronunciamientos de la Comisión, siempre que tengan relevancia social o sirvan para evitar que los hechos afecten negativamente a los consumidores o demás agentes económicos.

 Multas coercitivas: Las multas por no cumplir una medida correctiva ordenada por la Comisión, serán entre 1 a 10 UIT, duplicándose en caso de persistir el incumplimiento, hasta el límite de 16 veces el monto de la multa originalmente impuesta.

B) MODIFICACIONES A LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI (D. LEG. 1033)

Oficinas Regionales: Las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI tendrán competencia respecto de Colegios Profesionales, Universidades y cualquier persona natural o jurídica que ejerza función administrativa, en el ámbito de su competencia territorial.

Secretarías Técnicas: Por excepción, el Consejo Directivo podrá disponer que una Secretaría Técnica preste apoyo a más de una Comisión, en caso sea necesario y según su especialidad.

Secretaría General: Cambia la denominación de Secretaría General, por Gerencia General, como máximo órgano ejecutivo y administrativo del INDECOPI.

C) MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR (D. LEG. 822)

 Desacuerdo entre coautores: Amplía el plazo para interponer apelación contra la resolución que resuelve el desacuerdo entre las partes –coautores de una obra- de 5 a 15 días hábiles.

 Derecho de integridad: Incluye dentro del derecho de integridad que tiene el autor frente al adquirente de su obra, la facultad de oponerse a su destrucción.

Reproducción sin autorización del autor: Podrá reproducirse obras sin autorización del autor, para la realización de exámenes en «instituciones de enseñanza». La norma anterior señalaba «instituciones educativas».

 Tarifas y repertorio de titulares de derechos: Las sociedades de gestión deben poner a disposición de los usuarios, a efecto de su consulta vía Web y/o sus dependencias, las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos nacionales y extranjeros que administren.

 Publicidad de sociedades de gestión: La resolución que conceda o deniegue la autorización de una entidad de gestión colectiva, se publicará en la Web del INDECOPI.

 Elecciones en sociedades de gestión: Para la elección de los órganos de gobierno y representación el voto debe ser igualitario entre todos sus asociados.

 Órganos de gobierno, ejecución y vigilancia en sociedades de gestión: Únicamente podrán tener Asamblea General, Consejo Directivo y Comité de Vigilancia.

 Obligaciones de las sociedades de gestión: El sistema de votación debe ser igualitario. Solo excepcionalmente se permite ponderar la utilización efectiva de las obras en las votaciones, pero no para la elección de miembros de los órganos de gobierno, ejecución y vigilancia, ni para la suspensión de derechos sociales. Se establecen condiciones y requisitos para la elaboración de su presupuesto, adecuando el término «balances» por «estados financieros».

Tarifa no conforme: Cuando un gremio o grupo representativo de usuarios considere que una entidad de gestión no aplica sus tarifas conforme a su reglamento (la norma anterior indicaba «tarifa aplicada abusivamente») podrá recurrir a la Comisión de Derechos de Autor (la norma anterior señalaba «Arbitraje ante una Comisión Arbitral integrada por representes de la Comisión de Libre Competencia; Comisión de Protección al Consumidor y Oficina de Derechos de Autor) a fin de que disponga la aplicación de la tarifa que corresponda. En tanto no exista pronunciamiento, podrá usarse el repertorio, previo depósito o consignación judicial del monto exigido por la entidad de gestión.

Plazo de acciones por infracción: los procedimientos administrativos por infracciones a esta ley se tramitarán en un plazo máximo de 120 días hábiles.

Plazo para el pago de multas: las multas impuestas deben ser pagadas al INDECOPI dentro de los 15 días hábiles de notificadas (La norma anterior establecía el plazo de 5 días hábiles).

Recurso: El único recurso que puede interponerse durante el procedimiento por infracción es el de apelación, contra la resolución de multa, la que dicta medida cautelar, contra los actos que determinen la imposibilidad de continuar al procedimiento y contra los que puedan producir indefensión.

D) MODIFICACIONES A LA LEY DEL ARTISTA INTÉRPRETE Y EJECUTANTE (LEY N° 28131)

 Definición: Incluye en la definición de «artista» a la persona natural que representa o realiza una obra literaria o una expresión del folclore.

 Aplicación de la Ley: Remite la aplicación de la ley, a la definición de «artista» arriba señalada, eliminando el listado, no limitativo, que contenía la norma anterior.

 Sanciones: Establece que las sanciones por infracciones a esta ley, serán las establecidas en el capítulo VI de la Ley sobre Derechos de Autor- D.Leg. 822. (La norma anterior indicaba que las sanciones y escala de multas se establecen por reglamento).

E) MODIFICACIÓN A LA LEY DE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI (D. LEG. 807)

 Facultades de secretarios técnicos y Comisiones: Se faculta a los secretarios técnicos y las Comisiones del INDECOPI para disponer la difusión de información vinculada a los procedimientos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no se violen secretos comerciales o industriales.

Fuente: CCL.

Recientes Barreras Burocráticas Municipales declaradas por el Indecopi

El miércoles 23 de mayo último, se ha publicado en normas legales de El Peruano, las Resoluciones 447, 457 y 592-2017/CEB, 108 y 119-2018/CEB, mediante las cuales la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declara que las municipalidades distritales de Independencia, Villa Maria del Triunfo, Pueblo Libre y Chorrillos han incurrido en barreras burocráticas ilegales que atentan contra las normas de simplificación administrativa, tal como se explica a continuación:

Las barreras burocráticas declaradas ilegales son:

Carnet de sanidad – Distrito de Independencia
Con la Res. 447-2017/CEB se declara barrera burocrática ilegal la exigencia que impone la Municipalidad Distrital de Independencia de que las personas que presten servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden al público en actividades relacionadas con la venta, comercialización o manipulación de alimentos y bebidas deban contar con carnet de salud, por cuanto esta Ordenanza contraviene la Ley General de Salud – Ley 26842.

Elementos de publicidad – Distrito de Independencia Con la Res. 457-2017/CEB se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en la Ordenanza 099-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia, que regula la ubicación e instalación de elementos de publicidad, por cuanto la ordenanza municipal contraviene las Leyes 27444, 27972 y el Decreto Legislativo 1044.

Anuncios de publicidad – Distrito Villa Maria del Triunfo Con la Res. 592-2017/CEB se declara que el TUPA (Ord. 062-2002) de la referida municipalidad, impone a los ciudadanos y empresas diversas barreras burocráticas ilegales. Como por ejemplo: vigencia de anuncios de publicidad sólo por 1 año, obligación de presentar croquis de ubicación del anuncio, obligación de presentar carta de garantía y otras obligaciones carentes de razonabilidad, que contravienen las Ley de Municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo General -Ley 27444.

Instalación de antenas – Distrito de Pueblo Libre Con la Res. 108-2018/CEB se declara como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad de Pueblo Libre, respecto de la ubicación e instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, que contravienen la Ley de Municipalidades y el TUO de la Ley de Telecomunicaciones. Por ejemplo, se exige infraestructura para instalar la estación de radiocomunicaciones, se prohíbe instalar estaciones de radiocomunicaciones en azoteas, etc.

Canje de licencias de funcionamiento – Distrito de Chorrillos Con la Res. 119-2018/CEB se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de realizar el canje y/o actualización de la licencia de funcionamiento emitidas hasta el 17 de setiembre de 2005, como condición para mantener su vigencia, según las ordenanzas 118 y 124 de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en contravención a lo dispuesto en la Ley 28976 – Ley Marco de Licencias de Funcionamiento.

EFECTOS GENERALES.- Cabe recordar que conforme al Decreto Legislativo 1256, lo dispuesto recientemente por el Indecopi, se aplica y beneficia a todos los ciudadanos y empresas de cada jurisdicción municipal y no sólo beneficia al que denunció la barrera burocrática declarada ilegal.

Fuente: CCL.

Nuevas modificaciones al Libro de Reclamaciones rige desde el 24 de abril

El jueves 23 de enero se publicó en El Peruano el D.S. 006-2014-PCM la modificación del Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobado en el 2011 con el D.S. 011-2011-PCM.

Los cambios aprobados han sido propuestos por el INDECOPI, como consecuencia de los procesos de fiscalización a los proveedores en los últimos dos años, incorporando nuevas disposiciones que modifican y precisan las normas que regulan el libro de reclamaciones creado por el Código del Consumo – Ley Nº 29571.

Entre otros, los cambios aprobados son:

Bancos: Los bancos y demás empresas supervisadas por la SBS:

  1. Habilitarán un orden de atención preferente para la recepción de quejas y reclamos.
  2. Serán supervisadas y fiscalizadas por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI.

Establecimiento comercial independiente: En cuanto al establecimiento comercial que opera en el interior de un establecimiento principal, se precisa que debe contar con su propio libro de reclamaciones, identificándose con su razón social y su RUC.

Entidades públicas: Se precisa que las entidades públicas o empresas estatales, que actúan como proveedores de bienes/ servicios, deberán de llevar el libro de reclamaciones (privado), además de llevar el libro de reclamaciones del sector público aprobado por D.S. 042-2011-PCM.

Informe al consumidor: Se precisa que el libro de reclamaciones deberá ser puesto “inmediatamente a disposición del consumidor cuando lo solicite”

Destino de original y copias: La hoja de reclamaciones debe contener impreso el nombre del destinatario: original (consumidor), primera copia (emisor) y segunda copia (INDECOPI).

Reclamo no presentado: En caso el consumidor no consigne como mínimo su nombre, DNI, domicilio o correo electrónico y el detalle de los mismos, la queja o reclamo se consideran no presentados.

Portal web: Los proveedores virtuales deberán de colocar el aviso del Libro de Reclamaciones al inicio de su portal web.

Libro virtual: Si el proveedor lleva Libro Virtual y el sistema impide su uso, debe entregar al consumidor el libro físico correspondiente.

Reclamación defectuosa: Cuando en la hoja de reclamaciones no se consigne si se trata de un “reclamo” o “queja”, el proveedor le dará el trámite de reclamo, si los hechos consignados así lo demuestran.

Sistema Virtual de Reclamos/ Quejas: Las empresas cuyos ingresos anuales sean superiores a 3000 UIT (S/. 11.4 millones), deberán reportar las quejas y reclamos utilizando el Sistema Virtual, que será implementado progresivamente por el INDECOPI.

Información al INDECOPI: El INDECOPI al fiscalizar al proveedor, determinará la periodicidad de remisión de la información que le sea requerido.

Transporte de pasajeros: Se establecen nuevas reglas que deben de cumplir los proveedores que desarrollen actividades de transporte de pasajeros, como tener un aviso con el número telefónico de la empresa u otro medio para que los pasajeros puedan presentar sus reclamos.

Medida preventiva – microempresas: En los procesos de fiscalización, los funcionarios del INDECOPI, en el caso de microempresas, notificarán una medida preventiva, otorgándoles un plazo de 5 días hábiles para subsanar los incumplimientos detectados.

Aviso de la existencia del libro: En el nuevo modelo de aviso del Libro de Reclamaciones, se ha incluido el correo del INDECOPI, a fin que los consumidores puedan informar a la autoridad cuando se les niega la entrega del Libro

Archivo: El proveedor debe guardar las hojas de reclamaciones y la constancia de respuesta al reclamo durante un plazo de 2 años.

Fuente: CCL.