El viernes 14 de octubre se ha publicado en El Peruano el DS. N°282-2016-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas modifica la tasa de restitución de derechos arancelarios contemplada en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios – “DRAWBACK”, aprobado mediante DS. N°104-95-EF.
Como se sabe, el drawback permite obtener a las empresas productoras, exportadoras, como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón de que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
El objetivo de este régimen aduanero es evitar que el pago de los derechos arancelarios de los productos importados para confeccionar otro producto a exportar incremente su costo y su precio final, afectando así la competitividad de las empresas (se evita con ello la exportación de impuestos).
Al respecto, recordamos que con el DS. N°314-2014-EF (18-11-14) se estableció que la tasa del drawback durante el 2015 sea 4% y a partir del 1 de enero 2016, el 3% (vigente hasta el 14-10-2016).
Vigencia.- El decreto acotado no señala fecha de vigencia, por tanto, el incremento de la tasa de drawback del 3% al 4% regirá desde el sábado 15 de octubre del 2016, día siguiente de la publicación de la norma.