Modifican medidas contra la Elusión Tributaria y Seguridad Jurídica

El 18 de julio se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1121, con el cual se aprueban nuevas modificaciones al Código Tributario; se incorporan 2 medidas controversiales que afectarán a los contribuyentes, la primera está referida a la cláusula antielusiva y la segunda a las medidas cautelares en el Poder Judicial.

La SUNAT determinará el monto del impuesto a pagar, reducirá créditos, pérdidas o gastos cuando advierta elusión de las normas tributarias. Asimismo, los contribuyentes deben de garantizar el 100% de la deuda reclamada mediante carta fianza o hipoteca cuando soliciten judicialmente una medica cautelar.

Los principales cambios en el Código Tributario son:

Calificación, elusión de normas tributarias y simulación

Frente a supuestos de elusión, SUNAT podrá exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria.

La cláusula antielusiva genérica que contempla el Código Tributario permitirá que el funcionario fiscal determine, con criterio discrecional, si el contribuyente debe o no pagar impuesto por las operaciones que realice, aún cuando la ley no haya previsto taxativamente la obligación de pago. La mala aplicación de la cláusula antielusiva promoverá en el futuro la judicialización de los reclamos tributarios.

Representantes solidarios

Se señala, para el caso de responsabilidad solidaria, que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, cuando el contribuyente obtiene indebidamente órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros o similares.

Orientación al contribuyente

SUNAT orientará al contribuyente sobre conductas elusivas perseguibles.

Carta fianza

Cuando se reclame extemporáneamente las resoluciones de determinación o multa; o cuando en la reclamación se presente medios probatorios que debieron presentarse en la fiscalización, la carta fianza debe cubrir el importe de la deuda actualizada hasta por 9 meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación, con vigencia hasta por 9 meses (la norma anterior indicaba 6 meses)

Tratándose de reclamaciones referidas a precios de transferencia la actualización y la vigencia es de 9 meses.

En el caso de apelaciones extemporáneas (pasados los 15 días hábiles) la carta fianza debe comprender la deuda actualizada hasta por 12 meses, con vigencia hasta por 12 meses.

Tratándose de apelaciones referidas a precios de transferencia la actualización y la vigencia es de 9 meses.

Demanda contencioso administrativa

Se presenta ante la autoridad judicial competente (decía Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva)

Responsable solidario

Se incorpora como responsable solidario al administrador de hecho, considerando como tal a quien sin nombramiento formal, disponga de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el contribuyente; es decir, (nombrado por órgano incompetente; actúa como administrador después de haber renunciado o revocado su condición; actúa ante terceros bajo la apariencia de administrador; y aquél que en los hechos tiene manejo administrativo, económico o financiero del contribuyente; o asume un poder de dirección, o influye de forma decisiva, directamente o a través de terceros.

Existe responsabilidad solidaria en caso de dolo o negligencia grave.

Declaración de sujetos exonerados o inafectos

Los sujetos exonerados o inafectos también deberán presentar declaraciones informativas. SUNAT establecerá forma, plazo y condiciones.

Medidas cautelares en procesos judiciales

En caso el contribuyente solicite judicialmente una medida cautelar que tenga por fin suspender o dejar sin efecto actuaciones del Tribunal Fiscal o de SUNAT, debe presentar una contracautela personal o real (carta fianza bancaria; o hipoteca o garantía mobiliaria equivalentes al monto controvertido) En ningún caso la contracautela podrá ser caución juratoria, salvo que el monto materia de controversia no supere las 5 UIT.

Fuente: CCL