El domingo 7 de febrero último se ha publicado en El Peruano el DS. 003-2010-VIVIENDA, con el cual se aprueban modificaciones al Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificaciones, como consecuencia de los cambios en la Ley 29090, dispuestos por la Ley 29476.
La nueva reglamentación, entre otros, dispone lo siguiente:
– Se precisa que los procedimientos administrativos – para obtener autorizaciones y licencias – son únicas y de aplicación obligatoria a nivel nacional.
– Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos a los establecidos en la Ley y en el reglamento de edificaciones.
– Se aclara también que todos los procedimientos – para obtener licencias – están sujetas a la Ley del Silencio Administrativo.
– Se dispone que una vez vencido el plazo de la licencia, ésta podrá ser revalidada pagando los derechos correspondientes. La duplicidad deberá de resolverse en 10 días.
– Se advierte que las municipalidades no podrán exigir a los administrados requisitos y pagos distintos a los establecidos en la ley y su reglamento, para la obtención de licencias, bajo responsabilidad.
En la nueva reglamentación se establecen los requisitos que deberán cumplirse para la independización o parcelación de predios rústicos, los requisitos para la subdivisión de lote urbano, los requisitos para obtener licencia de habitación urbana en sus diferentes modalidades.
Asimismo, se establecen los requisitos y documentos a presentar para la obtención de licencias de edificaciones en sus modalidades A, B, C y D.
La nueva reglamentación establece que las municipalidades podrán verificar (I) Los antecedentes registrales de la propiedad (II) La habilidad del profesional que interviene (III) Las factibilidades de servicios, con la factibilidad de la empresa prestadora de los servicios (agua, luz).
El Ministerio de Vivienda aprobará en 45 días un TUO del Reglamento de la Ley de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edificación.
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