MULTAS A EMPRESAS POR NO DEPOSITAR LA CTS A TRABAJADORES

El plazo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al semestre noviembre 2008 – abril 2009 vence el viernes 15 de mayo de 2009.

Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,550 que rige para el año 2009.

Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación, donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles) serán sancionados conforme a la escala siguiente:

MULTAS POR NO DEPOSITAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS

Gravedad de la Infracción

Base de Cálculo

Multas según el número de trabajadores afectados

1-10

11-20

21-50

51-80

81-110

111-140

141 a +

No entregar la hoja de liquidación  de CTS constituye infracción leve

1 a 5 UIT

(3,550

a 17,750)

5-10%

Mínima178

Máxima1,775

11-15%

Mínima 391

Máxima 2,663

16-20%

Mínima 568

Máxima 3,550

21-40%

Mínima 746

Máxima 7,100

41-50%

Mínima 1,456

Máxima 8,875

51-80%

Mínima 1,811

Máxima 14,200

81-100%

Mínima 2,876

Máxima 17,750

No depositar

la CTSconstituye infracción grave

6 a 10 UIT

(21,300 a 35,500)

5-10%

Mínima1,065

Máxima3,550

11-15%

Mínima

2,343

Máxima 5,325

16-20%

Mínima 3,408

Máxima 7,100

21-40%

Mínima 4,473

Máxima 14,200

41-50%

Mínima

8,733

Máxima 17,750

51-80%

Mínima 10,863

Máxima 28,400

81-100%

Mínima 17,253

Máxima 35,50

Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.