Recordamos a nuestros asociados que el plazo para pagar la gratificación de Fiestas Patrias, así como la bonificación extraordinaria (9% sobre la gratificación que se deja de pagar al Essalud) venció el 15 de julio de 2009.
Al respecto, cabe anotar que en los casos de incumplimiento, las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no solo son por no pagar la gratificación y la bonificación extraordinaria (infracción grave) sino también por no otorgar a fines de julio, boleta de pago o no consignar en ella la gratificación y/o bonificación extraordinaria.
Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/. 3,550 que rige para el año 2009.
Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.
MULTAS POR NO PAGAR LA GRATIFICACION / ENTREGAR BOLETA DE PAGO
Gravedad de la infracción | Base de cálculo | Multas según el número de trabajadores afectados | ||||||
1-10 | 11-20 | 21-50 | 51-80 | 81-110 | 111-140 | 141 a + | ||
No entregar boleta de pago / no consignar en ella la gratificación / bonificación(infracción leve) | 1 a 5 UIT(3,550 a 17,750) | 5-10%Mínima178Máxima1,775 | 11-15%Mínima 391Máxima 2,663 | 16-20%Mínima 568Máxima 3,550 | 21-40%Mínima 746Máxima 7,100 | 41-50%Mínima 1,456Máxima 8,875 | 51-80%Mínima 1,811Máxima 4,200 | 81-100%Mínima 2,876Máxima 17,750 |
No pagar la gratificación / bonificación especial(infracción grave) | 6 a 10 UIT(21,300 a 35,500) | 5-10%Mínima1,065Máxima3,550 | 11-15%Mínima 2,343Máxima 5,325 | 16-20%Mínima 3,408Máxima 7,100 | 21-40%Mínima 4,473Máxima 4,200 | 41-50%Mínima 8,733Máxima 7,750 | 51-80%Mínima 10,863Máxima 28,400 | 81-100%Mínima 17,253Máxima 35,500 |