Las empresas del régimen general y las pequeñas empresas, que en el año 2011 hayan contado con más de 20 trabajadores, deben pagar utilidades a sus trabajadores dentro de los 30 días calendario, contados luego del vencimiento del plazo fijado por SUNAT para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta 2011 (El cronograma SUNAT fue entre el 26 de marzo al 10 de abril, según último digito del RUC).
Las empresas no sólo están obligadas a distribuir utilidades sino también a entregar – al momento del pago – una hoja de liquidación donde conste la forma en que han sido calculadas las utilidades, consignando:
- Denominación, razón social
- Datos del trabajador
- Días laborados
- Monto del remanente, de ser el caso (utilidades que exceden a 18 sueldos).
Además, con relación a las utilidades 2011 se debe tener presente las modificaciones siguientes:
- Los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional son considerados “días laborados” – Ley 29783
- El 100% del impuesto a la 5ta categoría es retenido por el empleador en la oportunidad de pago de las utilidades – D.S. 136-2011-EF
- Para que la empresa pueda deducir el gasto, respecto a ex trabajadores, no basta girar el cheque sino que este hecho debe ser notificado al trabajador para su cobro (Resolución del Tribunal Fiscal 11362-1-2011)
Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no pagar utilidades (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de la liquidación (infracción leve), donde consta los datos mínimos de cómo se han calculado las utilidades.
MULTAS POR NO PAGAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES
Gravedad de la Infracción |
Base de Cálculo |
Multas según el número de trabajadores afectados |
||||||
1-10 |
11-20 |
21-50 |
51-80 |
81-110 |
111-140 |
141 a + |
||
No entregar la hoja de liquidación de utilidades constituye infracción leve
|
1 a 5 UIT (3,650 a 18,250) |
5-10% Mínima Máxima |
11-15% Mínima 401.5 Máxima 2737.5 |
16-20% Mínima Máxima 3,650 |
21-40% Mínima 766.5 Máxima 7,300 |
41-50% Mínima 1496.5 Máxima 9,125 |
51-80% Mínima 1861.5 Máxima 14,600 |
81-100% Mínima 2956.5 Máxima 18,250 |
No pagar utilidades constituye infracción grave |
6 a 10 UIT (21,900 a 36,500) |
5-10% Mínima Máxima |
11-15% Mínima 2,409 Máxima 5,475 |
16-20% Mínima 3,504 Máxima 7,300 |
21-40% Mínima 4,599 Máxima 14,600 |
41-50% Mínima 8,979 Máxima 18,250 |
51-80% Mínima 11,169 Máxima 29,200 |
81-100% Mínima 17,739 Máxima 36,500 |
Las multas que sean impuestas a las pequeñas empresas serán rebajadas en un 50%.
Fuente: CCL
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