Conforme a lo dispuesto por SUNAT, la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2008 deberá ser presentada de acuerdo al cronograma siguiente:
ULTIMO DIGITO DEL RUC |
9 |
0 |
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8 |
FECHA DE VENCIMIENTO |
26.03 |
27.03 |
30.03 |
31.03 |
01.04 |
02.04 |
03.04 |
06.04 |
07.04 |
08.04 |
A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento de SUNAT:
¿Cuáles son las multas que aplica SUNAT por no presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2008?
Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 981 (El Peruano: 15.03.07), las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de 1ra, 2da y 4ta categoría (Tabla II).
Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,550. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (El Peruano: 31.03.07)
Régimen General: La multa es de S/.3,550, si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/.355 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/.710 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).
Personas Naturales: Para los contribuyentes de 1era, 2da y 4ta categorías, la multa es 50% de la UIT: S/.1,775. Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,775: S/.177.50 (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,775: S/.355, si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.
Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.
NOTA: Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,550 y S/.1,775) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).
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