Municipalidades y Entidades Públicas no podrán Revocar Licencias de Funcionamiento de manera Ilegal

SENTENCIA DE TRIBUNAL DE INDECOPI GENERA PRECEDENTE ADMINISTRATIVO DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

El jueves 3 de junio— de la Res. 1535-2010/SC1-INDECOPI en el diario oficial El Peruano, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, ha puesto freno a la revocación de licencias de funcionamiento que eran canceladas de manera ilegal, lo que constituye una clara muestra de seguridad jurídica para los ciudadanos y empresas que realizan actividades económicas en el país.

El Tribunal del INDECOPI resolvió la denuncia de la Empresa de Transportes Turismo Huaral S.A. contra la Municipalidad de Huaral, que desconocía la licencia de funcionamiento que le fue otorgada a la referida empresa. Por ello, a partir de la fecha, municipalidades y entidades públicas, se verán impedidas de cancelar licencias sin motivo legal que lo sustente.

De conformidad con los artículos 203 y 205 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), el Tribunal del INDECOPI ha precisado los alcances del procedimiento de revocación de derechos o intereses conferidos por las entidades públicas a los agentes económicos, por lo que esta sentencia del INDECOPI se convierte en un precedente de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas en general, incluidas las municipalidades, que emiten licencias, autorizaciones o reconocen otros derechos a los administrados.

Supuestos de revocación
En la sentencia en mención, el Tribunal del INDECOPI ha precisado que la revocación de los actos administrativos (licencias, autorizaciones y otros) sólo surte efectos a futuro y es posible iniciarlo en caso:

1.- La facultad revocatoria haya sido establecida por ley;
2.- Cuando desaparezcan las condiciones indispensables según la ley para la declaración o constitución de derechos y,
3.- Cuando la revocación favorezca al destinatario y no afecte a terceros.

Considerando que la revocación de los actos administrativos al margen de la ley, genera el pago de una indemnización por daños económicos causados al administrado, y a efectos de garantizar el derecho de defensa del administrado afectado (persona natural o jurídica), la revocación deberá ser declarada por la más alta autoridad de la entidad.

Cabe señalar que la indemnización se deberá pagar de manera integral y en dinero en efectivo. Además, es exigible a partir de la emisión de la resolución de revocación, que debe contener el monto de la compensación y la autoridad encargada de su pago.

Precedentes obligatorios
De acuerdo a la sentencia emitida por el Tribunal del INDECOPI con relación a la revocación de oficio de autorizaciones y licencias, las entidades de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y municipal) deben tener en consideración que el desconocimiento de derechos o intereses conferidos por un acto administrativo debe respetar los requisitos establecidos en la Ley Nº 27444 y sus artículos 203 y 205. En caso contrario, la omisión de cualquiera de estos requisitos constituye barrera burocrática ilegal.

De esta manera, se consideran revocaciones indirectas el impedimento o restricción de continuar realizando operaciones autorizadas, sin que exista pronunciamiento expreso desconociendo tales prerrogativas, por lo que todas las revocaciones indirectas son ilegales y carecen de efecto.

No obstante, la revocación del acto administrativo resultará válida cuando se sustente en hechos originados por el propio administrado como cambio de giro sin autorización, incumplimiento de medidas de seguridad, entre otros.

Los comentarios están cerrados.