Conforme al D. Leg. 713 (08.11.91, Ley de Descansos Remunerados, el jueves 1° de mayo próximo es considerado feriado nacional para trabajadores del sector público y sector privado.
De acuerdo a Ley, la remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.
Cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal, se le debe de pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal.
Por ejemplo, para el trabajador cuyo descanso semanal es el jueves 1° de mayo y percibe S/.1,200 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/.1,200 entre 30, esto es, S/.40 por día. En el caso expuesto, recibirá S/.40 por el feriado más S/.40 por su descanso semanal.
Cuando el trabajador labore el 1° de mayo, sin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias, una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado. En el ejemplo, sería S/. 40 x 3= S/.120 por el 1° de mayo laborado, sin descanso sustitutorio.
Cabe señalar que, cuando hay acuerdo entre el empleador y el trabajador, para que éste labore el 1° de mayo, con descanso posterior, ya no hay pago adicional por haber trabajado en día feriado, pues, en este caso, el trabajador tendrá un día de descanso (pagado), diferente al 1° de mayo.
Si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1° de mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.
Finalmente, cabe advertir que el trabajador no está obligado a aceptar trabajar durante el feriado no laborable ya sea por el pago adicional o por un descanso compensatorio. Si la persona no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado sin laborar.