NUEVA JUBILACION ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

El de octubre se ha publicado en El Peruano la Ley N° 29426 – Ley que Crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.

Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada son tres:

a) Que se cuente, al momento de solicitar el beneficio, con un mínimo de 55 años de edad (varones) y 50 años de edad (mujeres).

b) Que se encuentren desempleados durante 12 meses o más. Deberán de acreditar su fecha de cese con documentos de fecha cierta (carta de renuncia, despido, vencimiento de contrato, liquidaciones, etc.).

La SBS determinará las condiciones mínimas que deben de reunir los documentos que acrediten el cese laboral.

c) Que la pensión calculada en la AFP resulte  igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (actualmente es de S/ 550).

El Régimen Especial de Jubilación Anticipada establecido por la Ley N° 29426 tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012 y da derecho a la redención del bono de reconocimiento conforme al procedimiento de redención anticipada previsto en el D.S. N° 180-94-EF.

Se establece que para la jubilación anticipada, no se espera que se haya agotado los fondos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado para que se dé la redención anticipada del bono de reconocimiento.

Se establece asimismo, que en caso la pensión calculada no supere la RMV, la AFP procederá a devolver el 50% de los aportes realizados por el afiliado. El otro 50% quedará en su cuenta individual de capitalización, hasta que el afiliado opte por jubilarse.

Finalmente, se establece que la Ley 29426 será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 60 días, computados desde el 28 de octubre 2009.

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