Nueva Ley para mejorar clima de Inversión y la Competitividad

ALCANCES BASICOS DE LA LEY 29566

CAPITAL MINIMO -MYPE
Se modifica la Ley General de Sociedades, regulando que para la constitución de una sociedad (Mype) no será necesario que el 25% del capital esté pagado (depositado en el banco a nombre de la sociedad). Se acreditará con una declaración jurada del gerente de la Mype.

ACCIONISTAS MINORITARIOS
Se incorpora en la Ley General de Sociedades un artículo referido a la protección de accionistas minoritarios, estableciendo que a solicitud de accionistas que representen al menos el 5% del capital, la sociedad estará obligada a proporcionar información sobre sus operaciones, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos que su divulgación pueda causar daño a la sociedad.

LICENCIA DE CONSTRUCCION
Para obtener una licencia de edificación, se propone eliminar la presentación del Certificado de Parámetros Urbanísticos y de Edificaciones, por cuanto dicha información obra en la propia municipalidad. De acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley 27444 no se debe exigir documentación al administrado que obra en poder de la municipalidad.

Asimismo, se propone eliminar -para obtener licencia-la exigencia de presentar la copia literal de dominio y la Boleta de Habilitación Profesional y de Proyectos. La copia literal de dominio podrá ser requerida por la municipalidad a la SUNARP sin costo alguno.

En cuanto a la exigencia de presentar la Boleta Profesional, se elimina tal requisito por constituir un sobrecosto burocrático que debe ser fiscalizado por los colegios profesionales y no por las municipalidades (Estado).

Se establece -en base al principio de veracidad – que para constatar si el ingeniero o arquitecto está “hábil” bastará una declaración jurada en tal sentido, verificable a través de la respectiva web del colegio profesional.

TRANSFERENCIA DE PREDIOS
Para dar de alta y baja (compra-venta) de predios se establece que el notario que interviene en la transferencia de predios, debe comunicar este hecho a la municipalidad respectiva, a fin de evitar trámites adicionales a los administrados.

CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
Se modifica el Código Procesal Civil para reducir el trámite judicial sobre cumplimiento de contratos (Art. 547) La competencia será así:
-Juez de Paz hasta 30 URP (30 x 360 = S/. 10,800)
-Juez de Paz Letrado más de 30 URP hasta 55 URP (55 x 360 = S/. 19,800)
-Juez Civil más de 55 URP (más de S/. 19,800)

LEGISLACION REGISTRAL
– La SUNARP establecerá el sistema de presentación de títulos vía telemática y dictará las medidas de seguridad para garantizar la autenticidad de los títulos, respetando la legislación sobre la materia.
– Se reconocerá valor jurídico al material digitalizado procedente de los tomos o libros de inscripción de fichas registrales.
– Los asientos registrales emitidos en forma digital y las partidas electrónicas gozarán de pleno valor legal y constituirán instrumento público.

LIBROS ELECTRONICOS
– Se modifica el Código Tributario precisando que el llevado de libros y registros electrónicos será optativo.
– Se faculta a la SUNAT a implementar la emisión electrónica de comprobantes de pago, notas de crédito y guías de remisión.
– Finalmente, se propone establecer que no será exigible la legalización del Registro de Compras cuando éste se lleve electrónicamente.

INTERCAMBIO DE INFORMACION PUBLICA
Se precisa que las entidades públicas (SUNARP, SUNAT, RENIEC, Municipalidades y otras) están obligadas a intercambiar información pública en forma gratuita, cuando participen en procedimientos relativos a trámites de constitución de empresas, otorgamiento de licencias de funcionamiento, licencias de habilitación urbana y transferencias de propiedad.